Afectacion Y Redistribucion De La Tierra
Enviado por cariannaestafa • 7 de Abril de 2013 • 1.486 Palabras (6 Páginas) • 990 Visitas
La afectación y redistribución de las tierras.
La afectación agraria es el vínculo de destino impuesto por el Estado a determinadas tierras bien de carácter públicas o privadas, para satisfacer los objetivos de la Reforma Agraria.
Sustentada en el artículo 34 de la Ley de tierra y desarrollo agrario, el cual reza que con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales en unidades económicas productivas; en cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta.
La Redistribución de las Tierras
La revolución agraria en Venezuela, tiene como fin último eliminar la desigual distribución de la tierra que origina el Latifundio, proponiendo una distribución más justa, en la que el interés colectivo priva sobre el interés particular, atendiendo al deber que tiene el Estado de garantizar la Seguridad Agroalimentaria como un problema de soberanía nacional.
Por ello, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), establece que el régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica-social entre el titular del dominio y la comunidad jurídica; es decir, la propiedad de la tierra, sea del Estado o de los particulares, está gravada por el desenvolvimiento social, en todo lo concerniente al poder del titular a disponer de la cosa, usarla y usufructuarla. De allí que, como una forma de atenuar la concentración del derecho de dominio en un solo titular, es decir, de luchar en contra de la formación del Latifundio, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario propende a la repartición equitativa y democrática de la propiedad en el campo, para que los campesinos y medianos productores tengan la posibilidad de hacer rendir la tierra, contribuyendo con el cumplimiento por parte del estado en lo que se refiere al autoabastecimiento de la población, que representa un interés general; no siendo este un atentado a la propiedad privada, en todo caso representa una lógica superposición de intereses, contemplada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, una limitación al derecho de propiedad por razones de interés general.
Es de suma importancia, resaltar el derecho a la tierra como fundamento a tener acceso a la misma, el cual está ligado de manera directa con la adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la relación entre el derecho a la tierra y el derecho a la propiedad se ve redimensionada, pues la satisfacción de otros derechos humanos como los derechos a la alimentación, de un ambiente sano y de calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la tierra y al uso que de ésta se realice, siendo que el beneficiario del ordenamiento jurídico agrario venezolano es el hombre que trabaja la tierra.
Las Tierras Privadas
Estas quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional. Estas pueden ser Propiedad privada con título o Propiedad privada por derechos
Las Tierras Públicas
Estas son las declara de utilidad pública e interés social.
Cabe señalar que, la afectación de tierras tanto las tierras públicas como las privadas queda sujeta al siguiente régimen:
En caso de tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras o propiedad de la República es necesario establecer “un patrón de parcelamiento” que atienda a: Plan Nacional de Producción Agroalimentaria, capacidad de trabajo de los usuarios (no propietarios), densidad de la población local apta para el trabajo agrario, condiciones agrologicas de la tierra, rubros preferenciales de producción, extensión de las tierras de la zona sujeta al patrón de parcelamiento, áreas de reservas y protección de recursos naturales renovables, infraestructura existente, otros parámetros.
Las tierras baldías, que por exclusión son las que pertenecen a la República y son aquellas que se encuentren en las dependencias federales y en las islas fluviales y lacustres, que por demás son inalienables e intransferibles, para su afectación se requieren planes especiales de desarrollo socioeconómico”, dentro de un esquema productivo que garantice la biodiversidad de los recursos existentes.
Las tierras ubicadas en jurisdicción de los Estados y Municipios, cuya administración corresponde a los entes competentes, que en este caso no pueden ser sino los baldíos estatales o tierras municipales, exigen para su afectación la elaboración de planes de seguridad agroalimentaria, en coordinación con los planes nacionales,
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