La Afectación Y Redistribución De Las Tierras Publicas Y Privadas
Enviado por rossiris • 3 de Diciembre de 2012 • 1.405 Palabras (6 Páginas) • 995 Visitas
Introducción
La afectación Agraria es la relación o destino impuesto por el Estado a determinadas tierras bien sea de carácter públicas o privadas, para satisfacer los objetivos de la Reforma Agraria.
A su vez, la afectación y redistribución de las tierras es el vínculo de destino impuesto por el Estado a determinadas tierras de carácter públicas o privadas, para satisfacer los objetivos de la Reforma Agraria.
Por lo cual artículo 36 de la Ley de tierra y desarrollo agrario, el cual reza que con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras tomará las medidas que aprecie pertinentes para la transformación de todas las tierras ubicadas dentro de las zonas rurales en unidades económicas productivas; en cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta.
Así mismo, con la Redistribución de las Tierras de carácter público o privadas lo que se persigue es eliminar la desigualdad y así eliminar el latifundio planteando una distribución más justa, en la que el interés colectivo este por encima del interés personal y que objetivo sea garantizar la Seguridad Agroalimentaria.
Por ello, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que el régimen de posesión de la tierra equivale a la relación jurídica-social entre el titular del dominio y la comunidad jurídica; es decir, la propiedad de la tierra, sea del Estado o personales, este obligada por el desenvolvimiento social, en todo lo referente al poder del titulado a disponer, usarla y aprovecharla. De allí que, como una forma de atenuar la concentración del derecho de dominio en un solo titular, es decir, de luchar en contra de la formación del Latifundio, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario intenta que la repartición se equitativa y democrática de la propiedad en el campo, para que los campesinos y medianos productores tengan la posibilidad de hacer rendir la tierra, contribuyendo con el cumplimiento por parte del estado en lo que se refiere al autoabastecimiento de la población.
La Adjudicación de las Tierras.
Se entiende por adjudicación de tierra a un derecho de propiedad Agraria, es decir manifestar que una propiedad pertenece a alguien en particular, en materia legal, se trata de de un derecho de propiedad sui generis, propiedad agraria no enmarcada dentro de las clásicas categorías jurídicas del Derecho Civil.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su ostentación de motivos, las tierras propiedad del Estado o, previas expropiaciones, o las tierras que pertenezcan a particulares que se encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos consagrados a la actividad agraria que demuestren aptitud para transformarlas en predios productivos.
Así mismo en el artículo 64 de LTDA, La adjudicación de estas tierras se les otorgará a los beneficiarios una vez constituidos y que de muestren en un término no mayor de tres años consecutivos su eficiencia productiva; es allí cuando podrán adquirí su titulo de adjudicación de las tierra, el derecho otorgado mediante la adjudicación solo es transmisible a los sucesores del adjudicatario. Igualmente tienen el derecho de trabajar las mismas y percibir sus frutos.
Por otra parte se considera titulo de adjudicación de tierras al documento procedente del Instituto Nacional de tierras (INTI), mediante este documento se trasfiere de manera legitima la posesión de las tierras, es decir que mientras el adjudicatario no goza del atributo de disposición de la tierra, no puede enajenarla.
La ley antes mencionada establece el derecho de adjudicación a toda persona apta o que decida que su única labor será el trabajo agrario, es decir que serán beneficiados a todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria.
Características
Las principales características de la adjudicación de las tierras:
La adjudicación de tierras radica en atribuirle a una persona el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras que no les pertenecía, con el objeto que puedan hacer uso y disfrute de las mismas, y percibir frutos de las mismas.
La adjudicación permanente solo se da cuando las tierras son transferidas legítimamente, es decir usar y disfrutarlas a quien las ha ocupado y trabajado.
La adjudicación podrá ser anulada siempre y cuando el beneficiario no cumpla con lo establecido, con el compromiso de trabajar las tierras.
La certificación de fincas productivas los propietarios de fincas privadas que se encuentren
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