Ahorro Previsional Voluntario
Enviado por pattycano • 30 de Noviembre de 2012 • 1.243 Palabras (5 Páginas) • 360 Visitas
¿QUE ES EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)?
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo que permite a los trabajadores dependientes e independientes ahorrar por sobre lo que cotizan obligatoriamente en su AFP, con importantes beneficios tributarios.
La importancia de realizar APV proviene del hecho que las cotizaciones obligatorias en el sistema de AFP tienen un límite máximo de UF 6 mensuales, es decir, 10% de UF 60 (remuneración máxima sobre las cuales se calcularán los descuentos previsionales y de salud).
Una persona que recibe una remuneración o renta superior a esta cantidad, podrá complementar las cotizaciones obligatorias con Ahorro Previsional Voluntario con el fin de lograr una mayor pensión.
El APV también es aconsejable para personas que desean anticipar el retiro a una edad más temprana, complementar su protección frente a períodos de cesantía, e incluso para personas de menor renta que han registrado largos períodos sin cotización en el sistema de AFP.
CUALES SON LOS BENEFICIOS DEL APV Y EL APVC?
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Para incentivar a que los empleadores ofrezcan a sus trabajadores planes de ahorro voluntario colectivo, se ha establecido que los aportes del empleador sean considerados como gastos necesarios para producir la renta. En todo caso, si los recursos aportados por el empleador no pasan a ser de propiedad del trabajador, por no cumplimiento del período de permanencia mínima en la empresa que se ha establecido en el contrato, el retiro de los fondos de los planes por parte del empleador será considerado ingreso para efectos tributarios.
Por su parte, se entregan alternativas de orden tributario para los ahorros de APVC, así como para el APV, permitiendo que el trabajador elija el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario. En consecuencia el afiliado podrá optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:
• Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan, esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. Como contrapartida se pagará impuesto al momento del retiro, en base al impuesto único que afecta actualmente los retiros de APV; o
• No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario y sólo tributar por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos, en forma equivalente al tratamiento tributario que aplica a la cuenta de ahorro voluntario ("Cuenta 2").
Esta propuesta tiene por objeto eliminar el pago de impuesto al momento del retiro de los fondos, cuando el ahorrante no ha hecho uso del beneficio tributario al aportar los recursos por no estar sujeto a impuestos. De esta forma, las alternativas de ahorro previsional voluntario no estarán en desmedro, en cuanto al tratamiento tributario, respecto de otros instrumentos de ahorro en las AFP.
Adicionalmente se establece una bonificación de cargo estatal para quienes realicen ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo, que consiste en que aquellos trabajadores que hayan optado por no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos (alternativa ii. anterior) y destinen todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional voluntario colectivo, a adelantar o incrementar su pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo del Estado.
El monto de esta bonificación será el equivalente al quince por ciento de lo ahorrado por el trabajador por concepto de cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo, que aquél destine a adelantar o incrementar su pensión. En todo caso, en cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a seis unidades tributarias mensuales, correspondientes al valor de la unidad tributaria mensual vigente el 31 de diciembre del año en que se efectuó el ahorro.
La mencionada bonificación se entregará para las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.
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