Al que prive de la vida a otro
Enviado por Moni Caudana • 16 de Mayo de 2018 • Trabajo • 3.193 Palabras (13 Páginas) • 228 Visitas
HOMICIDIO ART. 123 CPDF | |
CONCEPTO | Al que prive de la vida a otro |
B. J. T. | La vida |
SUJETO ACTIVO | Cualquier persona |
SUJETO PASIVO | Cualquier persona viva previa a los hechos |
PENAS (ATENUANTES Y AGRAVANTES) | 8 a 20 años de prisión |
COMENTARIOS | Sin características especificas. |
HOMICIDIO (LESIÓN MORTAL) ART. 124 CPDF | |
CONCEPTO | Es cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitable por la misma lesión. |
B. J. T. | La vida |
SUJETO ACTIVO | Cualquier persona |
SUJETO PASIVO | Cualquier persona |
PENAS (ATENUANTES Y AGRAVANTES) | |
COMENTARIOS | El sujeto pasivo debe morir después de que una persona con conocimientos médicos lo revise. |
HOMICIDIO EN RELACIÓN AL PARENTESCO ART. 125 CPDF | |
CONCEPTO | Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación. |
B. J. T. | La vida |
SUJETO ACTIVO | Pariente |
SUJETO PASIVO | Pariente |
PENAS (ATENUANTES Y AGRAVANTES) |
Perdida de derechos -> Víctima Conocimiento[pic 1]
Sin conocimiento
Homicidio Calificado |
COMENTARIOS | En relación al articulo 138 del CPDF, se considerara como agravante |
HOMICIDIO DE MADRE HACIA HIJO ART. 126 CPDF | |
CONCEPTO | Cuando la madre priva de la vida a su hijo dentro de las 24 hrs. siguientes a su nacimiento. |
B. J. T. | La vida |
SUJETO ACTIVO | Madre |
SUJETO PASIVO | Hijo con menos de 24 hrs de nacido |
PENAS (ATENUANTES Y AGRAVANTES) | 3-10 años de prisión Se tomará en cuenta:
|
COMENTARIOS |
HOMICIDIO POR PETICIÓN EXPRESA ART. 127 CPDF | |
CONCEPTO | Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal. |
B. J. T. | La vida |
SUJETO ACTIVO | Cualquier persona |
SUJETO PASIVO | Persona cuya enfermedad sea incurable en fase terminal |
PENAS (ATENUANTES Y AGRAVANTES) | 2 a 5 años de prisión |
COMENTARIOS |
HOMICIDIO CALIFICADO ART. 128 CPDF | |
CONCEPTO | Al que prive de la vida a otro a través de una calificativa. |
B. J. T. | La vida |
SUJETO ACTIVO | Cualquier persona |
SUJETO PASIVO | Cualquier persona |
PENAS (ATENUANTES Y AGRAVANTES) | 20 a 50 años prisión |
COMENTARIOS |
HOMICIDIO RIÑA ART. 129 CPDF | |
CONCEPTO | Al que prive de la vida a otro en riña |
B. J. T. | La vida |
SUJETO ACTIVO | Cualquier persona |
SUJETO PASIVO | Cualquier persona |
PENAS (ATENUANTES Y AGRAVANTES) |
|
COMENTARIOS |
LESIONES ART. 130 CPDF | |
CONCEPTO | Causar un daño o alteración en la salud de otro. |
B. J. T. | Salud personal y estética facial |
SUJETO ACTIVO | Cualquier persona |
SUJETO PASIVO | Cualquier persona |
PENAS (ATENUANTES Y AGRAVANTES) | II. 6 meses – 2 años prisión, cuando tarden en sanar +15 días pero -60 días. III. 2 – 3 años 6 meses prisión, si tardan en sanar +60 días IV. 2 – 5 años prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara. V. 3 – 5 años prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro. VI. 3 – 8 años prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible. VII. 3 – 8 años prisión, cuando pongan en peligro la vida. |
COMENTARIOS |
...