Alegatos En Materia Mercantil
Enviado por mireya12 • 12 de Diciembre de 2014 • 2.025 Palabras (9 Páginas) • 308 Visitas
A
VS.
B
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE:
SECRETARIA:
C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE TOLUCA DE LERDO, MEXICO
P R E S E N T E
++++++, promoviendo en mi carácter de endosatario en procuración de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro señalado, ante Usted con el debido respeto y como mejor proceda en derecho comparezco para exponer:
Que con fundamento en el artículo 1406 del Código de Comercio, y encontrándose mi representada dentro del término de dos días que le fue concedido en auto dictado de fecha veintidós de febrero de dos mil once, vengo a formular los siguientes:
A L E G A T O S
1) Con fecha diecinueve de agosto de dos mil diez, a nombre de mi endosante A, se presentó escrito inicial de demanda a Juicio Ejecutivo Mercantil en la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial del Estado de México, con sede en Toluca, en contra del
C. Z, misma que por razón de turno fue radicada con el número de expediente ++++ en este
H. Juzgado Tercero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca de Lerdo, Estado de México.
2) Dicha demanda tuvo como motivo la falta de pago de un pagaré, que suscribió el demandado B a la orden de A el día tres de diciembre de dos mil ocho, por la cantidad de: $+++ (+++ Moneda Nacional), en la cual se ofrecieron las pruebas tendientes a acreditar el pago de las siguientes prestaciones:
a) El pago de la cantidad de $+++ (+++ Nacional) por concepto de suerte principal, importe derivado de un título de crédito de los denominados pagarés, de fecha tres de diciembre de dos mil ocho, que fue firmado por el demandado en esa misma fecha.
b) Los intereses moratorios al tipo pactado correspondientes al 8% (ocho) por ciento mensual, mismos que solicito sean calculados desde la incursión en mora del deudor hasta la total solución del adeudo.
c) El pago de los gastos, costas y honorarios profesionales que se generen por la tramitación del presente Juicio.
3) Fue admitida a trámite la demanda, sirviendo éste como auto de mandamiento en forma para que en el momento de la diligencia se le requiriese para que en el acto de la diligencia efectuara el pago al actor o a quien sus derechos represente, de la cantidad reclamada mas intereses y no haciéndolo, se le embargaran bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, poniéndolos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la actora, hecho que sea lo anterior, ordenando al efecto que con las copias simples que se exhibieron con el escrito inicial se corriera traslado al demandado por el termino de ocho para que efectué el pago o se oponga a la ejecución.
4) Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez, se tuvo por contestada la demanda en su contra, en el cual hizo valer las excepciones y defensas que a su juicio tuvo en contra del accionante. No es óbice señalar a su Señoría que en los términos de artículo 1212 del Código de Comercio es judicial la confesión que se hace ante juez competente al contestar la demanda y tiene valor probatorio pleno, en los términos del artículo 1287 del mismo ordenamiento. En el presente caso, el C. B al dar contestación a la demanda, en la contestación al hecho I.- PRIMERO 4 admitió haber suscrito el documento base de la acción y también admitió que dicho pagarés no fue pagado.
5) Por auto de fecha veintiséis de enero de dos mil once, se abrió el juicio a desahogo de pruebas, celebrándose la audiencia de desahogo con fecha quince de febrero de dos mil once.
6) Al respecto, su Señoría al momento de dictar sentencia debe tomar en cuenta que en el presente juicio se tienen acreditados los siguientes puntos: a) la relación cambiaria entre las partes, los términos y condiciones, así como el importe del crédito el cual se encuentra inserto en los documentos de forma cierta, líquida y exigible; b) Asimismo se encuentra acreditada la facultad de esta oferente como titular del basal para exigir el pago en la vía en la que se hizo, y la correlativa obligación del suscriptor de realizarlo y c) que tal titulo o fue pagado en su oportunidad, como se infiere en el hecho de que el título base de la presente acción se encontraba en poder de mi representada.
Al momento de resolver el presente asunto debe tomarse en cuenta que los documentos mercantiles denominados pagarés tienen el carácter de títulos ejecutivos, y constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada, pues los propios documentos contienen la existencia del derecho, definen al acreedor y al deudor, y determinan las prestaciones de forma, asimismo establecen el plazo y las condiciones que debe cumplir su suscriptor, razón por la cual, en el caso que no ocupa, es al demandado a quien corresponde acreditar sus excepciones de conformidad con lo establecido en los numerales 1194 y 1196 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Razón por la cual al dejar plenamente establecido que el título exhibido como base de la acción hacen prueba plena, y en la especie era a la demandada a quien correspondía probar sus excepciones, siendo que en el caso particular la demandada no ofreció prueba que sustentara plenamente sus defensas, ya que no aportó elementos de convicción que impulsen el ánimo del Juez tendientes a destruir la autenticidad y valor probatorio del documento base de la acción. Por otra parte, el demandado no objetó eficazmente el documento base de la acción en el tiempo y la forma establecidas por el artículo 1247 del Código de Comercio, muy a pesar de las manifestaciones vertidas en su escrito de contestación, razón por la cual es procedente otorgarle pleno valor probatorio a dicho documento, ante lo cual es procedente condenarlo al pago de cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda, para pronta referencia transcribo el citado dispositivo a continuación:
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1296.- Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se manifestarán los originales a quien debe reconocerlos y se le dejará ver todo el documento, no sólo la firma.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 192 y 193 de la Ley de Amparo Reglamentaria
...