Algunos Metodos Alternos De Resolución De Conflicto
Enviado por victoreli • 16 de Febrero de 2014 • 1.066 Palabras (5 Páginas) • 374 Visitas
Algunos métodos alternos de resolución de conflictos y su consagración en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El arbitraje y la mediación
Resumen
La administración de justicia en Venezuela, se caracteriza tanto por su ineficiencia e incapacidad para resolver con la celeridad e idoneidad los conflictos que se presentan entre los ciudadanos que acuden al sistema judicial en búsqueda de soluciones que estén conformes con el ordenamiento jurídico, como por las graves acusaciones de corrupción que son imputadas a muchos de sus operadores. En consecuencia, ante esa realidad, se han consagrado con rango constitucional en el artículo 253 “los medios alternativos de justicia”. Entre estos, se analizan el arbitraje y la mediación, buscando por medio de una investigación documental, con fundamento en el derecho positivo venezolano, demostrar su presencia y efectividad en la resolución de disputas en el orden jurídico, en el caso del arbitraje por medio de un tercero imparcial llamado árbitro, cuyo laudo tiene el carácter de cosa juzgada y en el segundo caso, de la mediación, gracias a un tercero neutral que trata que las partes lleguen a una acuerdo propuesto por ellas mismas, que no tiene carácter vinculante para las mismas. Alcanzando así decisiones que estén de acuerdo con la concepción colectiva de justicia, es decir, el arbitraje y la mediación son instrumentos eficaces y cónsonos para superar los graves inconvenientes de un sistema de administración de justicia actual.
Palabras clave: Medios Alternativos de Justicia, Arbitraje, Mediación.
Introducción
Los medios alternos de justicia son antiguos y son reavivados como mecanismos eficientes, surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Dichos métodos o medios constituyen una respuesta a la justicia sin consenso vivida en la actualidad, la cual busca a través del poder coactivo que ejerce el Estado y que ampara el derecho llegar a las soluciones de los diferendos, pero no a través de la suma de voluntades de ambas partes, sino por medio de la imposición de la fuerza jurídica en la solución del caso. Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
En Venezuela ha habido un auge de los métodos alternos de resolución de conflictos en los últimos años y esto es así, porque se busca atacar el problema de una administración de justicia ineficaz y tardía. En un trabajo presentado por Rogelio Pérez Perdomo, sobre Políticas Judiciales en Venezuela afirmó: “Las políticas de acceso son, a mi juicio, la clave más importante para la transformación del sistema judicial… …el sistema venezolano restringe el número de asuntos que conoce el sistema judicial al poner obstáculos importantes a las personas de bajos ingresos, de lo cual resulta que las personas más desfavorecidas socialmente son también las más afectadas por la política de limitación
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