Metodos Alternos
Enviado por aalfreddo • 11 de Noviembre de 2012 • 1.542 Palabras (7 Páginas) • 664 Visitas
Técnicas de mediación.
La espada y la puerta:
Esta técnica se utiliza para facilitar una salida a las personas y no dejarlas en la espada y la pared.
Equilibrar el poder:
Permite dedicar más tiempo a una parte que a otra a fin de que se equilibren los poderes entre ellos.
Responsabilizar a las partes:
I. Siendo una de las características fundamentales de la mediación que las partes asuman su conflicto, es necesario que se responsabilicen de lo que dicen, hacen, sienten y piensan, y que lo asuman.
II. No dejar que carguen en el otro o en el mediador la responsabilidad de las decisiones.
Disposición del espacio físico:
Poner atención en:
a) Colores usados en la sala de mediación.
b) Disposición de las sillas de los mediados, mediadores y de o los rota folios.
c) Que tengan al alance aquello que puedan necesitar.
d) La iluminación.
e) La ventilación.
f) El tiempo (reloj).
g) Celulares, etcétera.
La co-mediación.
Es de las técnicas más enriquecedoras pero complicadas, ya que tiene que haber en las mediaciones de personas conocidas entre sí, por ejemplo: en las parejas, en la mediación escolar.
Deben tener una consideración favorable por la comunidad.
Poner límites.
La cualidad reservada al mediador es mantener el control del proceso y poner límites para que todos estén situados en un mismo plano y pueda establecerse la comunicación.
Semáforos.
Son las señales que dan a conocer los mediados, que llegan a ser incoherente su relato, sus expresiones son:
1) En las negociaciones (no, ninguna, nada).
2) En las generalizaciones (Todo, eternamente, siempre).
3) En negociaciones-generalizaciones (Nunca, jamás, nadie).
4) Omisiones de personas (se, hay qué).
5) Las ambigüedades (algo, poco, mucho, etcétera).
6) Preguntar ¿Para qué? en vez de ¿Por qué?
7) Usar el singular en vez del plural.
8) No dejar que usen sustantivaciones, nominalizaciones o cosificaciones.
9) Usan el presente con significado de eternidad.
10) Uso del ser y estar para modificar calificaciones personales.
Reencuadre.
Se trata de devolverles su mapa de la realidad a fin de que se den cuenta de sus circunstancias y puedan decidir que quieren hacer con él.
No se trata de modificar sus circunstancias, ni sus conductas.
El mapa, no es el territorio, porque el mapa en su representación que cada uno hace del mundo. No de la realidad misma.
Mediación en diferentes países.
Alemania.
I.-Mediación judicial.
Es un modelo que se trata de integrar el procedimiento judicial con la mediación.
Efectuada por jueces en un tribunal.
Esta mediación se hace, si un pleito delante de una sala parece idóneo para la mediación, el juez a condición del consentimiento de las partes, enviar el acta al juez mediador. Los mediadores siguen siendo jueces, sólo parcialmente trabajan en esta otra función.
Primero, los tribunales deben – conforme al código de procedimiento civil - en cada fase del pleito contribuir a una solución consensual. En segundo lugar, esta desviación del procedimiento regular es posible solamente con el consenso de las partes. En tercer lugar, se evitan los gastos adicionales de una mediación fuera del procedimiento.
Este procedimiento, no tiene una base legal, pero tampoco es ilícita.
II.- Tareas del tribunal: ¿termino de pleito o solución del conflicto?
La libertad del juez para buscar su papel adecuado en cada situación depende de la cultura jurídica en un país y también de las normas legales. Ellas pueden limitar los poderes del juez o pueden invitarlo, animarlo a superar las limitaciones del pensamiento jurídico a favor de un entendimiento más profundo y de una solución de los conflictos.
Los códigos procesales civiles de Alemania (Art. 272 párrafo 1) y de Francia (Art. 373 - 2 - 10) requieren a los tribunales que busquen soluciones consensuadas. Esa búsqueda implica inevitablemente consideraciones más allá de los límites jurídicos – consideraciones sobre las emociones, los intereses y los deseos de las partes del conflicto.
III.- El alcance de las reflexiones de los tribunales.
En sus razonamientos, el tribunal puede llegar pronto a sus límites, sea por falta de tiempo, sea por falta de capacitación.
La formación jurídica está orientada esencialmente a la solución de casos jurídicos, no a la solución de conflictos. Se enseñan dogmática y técnica jurídicas, casi no se enseñan la negociación y los elementos básicos de la psicología, útiles para manejar conflictos.
La carga de trabajo de los tribunales está definida más o menos en relación al tiempo que por término medio necesitan para sus juicios y sus decisiones. Si, en cambio, a parte de los aspectos jurídicos de los casos la discusión se extiende a todos los aspectos del conflicto complejo, a las emociones, a los intereses y los deseos de las partes del conflicto, el tiempo no alcanza. Para defenderse los tribunales utilizan la formula
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