Metodos Alternos En El Sistema Acusatori
Enviado por Dacar • 19 de Agosto de 2013 • 3.172 Palabras (13 Páginas) • 526 Visitas
INTRODUCCION.
En el presente se analizara el tema de los medios alternativos de justicia para solucionar conflictos seguidos ante órganos jurisdiccionales de carácter penal, temática que desde mi punto de vista es el que viene a proporcionar el toque distintivo del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, pues a comparación del primero éste es mucho más humano y consecuente con el Estado democrático vigente.
Sin lugar a dudas el factor determinante para los legisladores al instaurar nuestro sistema acusatorio ha sido la revaloración del sistema democrático de gobierno entendido también como una forma racional de resolver los conflictos en todos los planos del quehacer social.
La huella dejada por décadas pasadas con el saldo de miles de desaparecidos, el rezago de expedientes en los juzgados, violaciones a los derechos fundamentales, sirvió para replantearse los mecanismos internos de control a la actividad gubernamental y especialmente, el rol y “poder” del Poder Judicial para jugar eficientemente su papel.
Como es sabido el objetivo principal de este sistema acusatorio adversarial es el de solucionar de la mejor forma posible el conflicto generado, de ahí que las reformas tanto Constitucionales como procedimentales aprobadas por el congreso son de corte garantista, esto es, teniendo como último fin la prisión preventiva, por tanto la aplicación de los medios alternativos de justicia es necesario.
Al referir el término de medios alternativos de solución de conflictos surge en la mente una serie de ideologías estructuradas que traten de explicar que son?. ¿Cual es su finalidad?, como se van a solucionar las desavenencias o dificultades entre las partes, que organismos se cuenta para realizar esta función, pues con frecuencia escuchamos el reclamo de la gente en el sentido de que se haga justicia. De ahí que es importante escuchar a las partes y que éstas a su vez se escuchen para facilitar o dar una solución a su conflicto, y así darían pauta para facilitar que esta justicia se de, y de esa forma ir disminuyendo la cantidad de procesos judiciales esto a través de los medios alternativos de solución de conflictos, a través de una justicia restaurativa, criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio, suspensión del procedimiento, procedimiento abreviado.
“Para nosotros, la libertad es la regla,
y la prisión es la excepción”
Dr. Ricardo Levene.
Es reconfortante que nuestro país haya adoptado un sistema de justicia en el cual brinde a la sociedad un bienestar de que la justicia se va a dar en un marco de respeto a los derechos fundamentales.
“Por un cambio de mentalidad
en el derecho procesal penal
y para una mejor calidad de vida”.
Este sistema acusatorio como muchos autores lo señalan tiene por objeto primordial el esclarecimiento de los hechos, respetar los derechos fundamentales de todo ciudadano, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y procurar los daños causados se reparen.
Para lograr estos objetivos necesitamos los principios rectores del juicio penal el cual como es bien sabido será acusatorio y oral, siendo los siguientes: Contradicción, Concentración Continuidad, inmediación, publicidad e igualdad. Además existen principios procesales como lo son la Defensa Técnica, igualdad ante la Ley, igualdad entre las parte, deber de lealtad y buena fe, presunción de inocencia, justicia restaurativa, defensa técnica (adecuada), deber de lealtad y buena fe, entre otros.
Bajo la perspectiva de que este sistema es de corte garantista, en donde el último fin es la prisión preventiva, nace la necesidad de la aplicación de medios alternativos de justicia.
Un simple concepto sobre que es una salida alternativa, podemos conceptualizarla como cualquier otra forma de terminar el proceso diverso al juicio oral.
El presente trabajo se visualizará atendiendo a las reformas que el Estado de Nuevo León ha tenido en materia de justicia penal.
Antecedentes. Nuestra Constitución Política enuncia esta temática en el artículo 17 tercer párrafo, artículo 20 Apartado A, fracción VII y el artículo 21 párrafo séptimo tiene relación en el artículo 20 apartado B fracción III.
En materia Procesal. El 20 de octubre de 2003, el titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León expidió una convocatoria con el fin de recabar de la comunidad propuestas de reforma al marco jurídico en materia de justicia, formándose un comité organizador como responsable presidido por el Secretario General de Gobierno, así mismo se formaron mesas de trabajo especializado en las cuales participaron el Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, universidades, colegios y barras de abogados, iniciativa privada, organizaciones no Gubernamentales y personas interesadas en el tema, quienes en conjunto con especialistas en la materia, durante aproximadamente ocho meses analizaron las propuestas de reformas concretas, exposiciones de motivos, iniciativas, soporte documental, reuniones con miembros del Congreso del Estado.
También analizaron estadísticas nacionales para conocer la situación de Nuevo León en rubros como índice de denuncias, efectividad en el cumplimiento de las órdenes de aprehensión, recursos materiales, humanos y económicos en los órganos ministeriales y judiciales, volumen de trabajo y productividad, entre otros.
Los trabajos realizados dieron como resultado la elaboración de diversas iniciativas de reforma que en su oportunidad fueron aprobadas por el H. Congreso del Estado, en las cuales destaca las reformas del Código de Procedimientos Penales del Estado, consistentes en la implantación del Juicio Oral, del Procedimiento Abreviado, aunado a la ampliación de los casos de procedencia de la conciliación y la mediación Penal, así como la incorporación de la suspensión del procedimiento en la etapa de preparación de la acción penal a cargo del Ministerio Público y la suspensión del Procedimiento a Prueba del procesado a cargo del Juez.
Consciente el Estado de la problemática social existente en el sentido de que los recursos tradicionales para la solución de diferencias no eran las suficientes y el cumulo de expedientes iba en aumento, con el fin de procurar de que las soluciones alcanzadas sean justas para las partes, se crea en el año del 2005 el centro Estatal para los métodos
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