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Reglamento De Metodos Alternos


Enviado por   •  18 de Marzo de 2015  •  2.495 Palabras (10 Páginas)  •  346 Visitas

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reglamento DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

(Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 6

de fecha 14 de Enero de 2005)

Última reforma publicada en Periódico Oficial del 20 de

febrero de 2009

º. El objeto de esta ley es promover y regular

los Métodos Alternos para la prevención y en su caso

la solución de conflictos, la creación de centros

públicos y privados que brinden el servicio a la

población, y la actividad que desarrollen los

prestadores de dichos servicios.

Los Métodos Alternos serán aplicables

solamente en los asuntos que sean susceptibles de

convenio, que no alteren el orden público, ni

contravengan alguna disposición legal expresa o

afecten derechos de terceros.

Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León

Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

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LEY DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE

NUEVO LEÓN

(Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 6

de fecha 14 de Enero de 2005.

Vigencia a Partir del 31 de Enero de 2005)

PÁGINA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES……………………………….. 3

CAPÍTULO II

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Y

DE LOS CENTROS DE MÉTODOS ALTERNOS……..…….. 6

CAPÍTULO III

DEL TRÁMITE DE LOS MÉTODOS ALTERNOS….……….. 8

CAPÍTULO IV

DE LA RATIFICACIÓN, LA CERTIFICACIÓN,

EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE

LOS CONVENIOS DE MÉTODOS ALTERNOS………………. 13

TRANSITORIO……………………………………………………………… 14

REFORMAS 15

Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León

Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

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LEY DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE

NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El objeto de esta ley es promover y regular los Métodos Alternos para la

prevención y en su caso la solución de conflictos, la creación de centros públicos y

privados que brinden el servicio a la población, y la actividad que desarrollen los

prestadores de dichos servicios.

Artículo 2º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Método Alterno: Trámite Convencional y Voluntario, que permite prevenir

conflictos o en su caso, lograr soluciones a los mismos, sin necesidad de

intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para elevar a cosa juzgada o

en su caso a sentencia ejecutoriada el convenio adoptado por los participantes y

para el cumplimiento forzoso del mismo.

II. Conflicto: Materia sobre la cual recae la selección de un método alterno, en

cualquier tipo de asunto que la ley autorice para solucionarlo.

III. Trámite Convencional: Es aquél acordado voluntariamente por los participantes

en conflicto, con el fin de someterse preferentemente a este trámite en caso de

desear intentar solucionar un conflicto, en relación con un acto o hecho jurídico

determinado.

IV. Cláusula Compromisoria: Manifestación de la voluntad que consta en forma

escrita dentro de un documento, mediante el cual dos o más personas se

obligan a someter sus diferencias a un Método Alterno. Es independiente del

documento en el cual consta, por lo que la nulidad que se atribuya a este último

no afectará a la cláusula compromisoria.

V. Convenio del Método Alterno: Acto voluntario que pone fin al conflicto total o

parcialmente y tiene respecto a los participantes la misma eficacia y autoridad

que la cosa juzgada o, en su caso, que la sentencia ejecutoriada, previo su

trámite ante el órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por esta Ley y las

disposiciones jurídicas aplicables.

VI. Centro Estatal: Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de

Conflictos, a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; así

como la Dirección de Orientación y Consulta Ciudadana en los términos

previstos en la Ley de Justicia Administrativa.

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VII. Centros de Métodos Alternos: Todas aquellas instituciones públicas o privadas

que presten servicios de Métodos Alternos, distintos del Centro Estatal.

VIII. Transacción: Es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas

concesiones, terminan un conflicto presente o previenen uno futuro, ratificado

ante servidor público competente o fedatario público y tendrá el carácter de cosa

juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada.

IX. Mediación: Método Alterno no adversarial, a través del cual en un conflicto

interviene un Prestador de Servicios de Métodos Alternos o varias personas con

cualidades de independencia, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y

capacidad, denominadas Prestadores de Servicios de Métodos Alternos,

quienes sin tener facultad de decisión en las bases del acuerdo que se pudiera

lograr, ni de emitir juicio o sentencia, facilitan la comunicación entre los

participantes en conflicto, con el propósito de que tomen el control del mismo y

arriben voluntariamente a una solución que le ponga fin total o parcialmente.

X. Conciliación: Método alterno mediante el cual uno o más Prestadores de

Servicios de Métodos Alternos, quienes pudieran contar con autoridad formal,

intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto y

proponiendo recomendaciones o sugerencias que las ayuden a lograr una

solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente.

XI. Arbitraje: Método Alterno adversarial regulado por el Código de Procedimientos

Civiles del Estado, mediante el cual uno o más Prestadores de Servicios de

Métodos Alternos, emiten un laudo obligatorio y definitivo para los participantes

en conflicto, con objeto de finalizar un conflicto.

XII. Amigable Composición: Método Alterno que consiste en que un Prestador de

Servicios de Métodos Alternos, sin la formalidad de un juicio o arbitraje,

...

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