Reglamento De Metodos Alternos
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reglamento DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
(Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 6
de fecha 14 de Enero de 2005)
Última reforma publicada en Periódico Oficial del 20 de
febrero de 2009
º. El objeto de esta ley es promover y regular
los Métodos Alternos para la prevención y en su caso
la solución de conflictos, la creación de centros
públicos y privados que brinden el servicio a la
población, y la actividad que desarrollen los
prestadores de dichos servicios.
Los Métodos Alternos serán aplicables
solamente en los asuntos que sean susceptibles de
convenio, que no alteren el orden público, ni
contravengan alguna disposición legal expresa o
afecten derechos de terceros.
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LEY DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN
(Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 6
de fecha 14 de Enero de 2005.
Vigencia a Partir del 31 de Enero de 2005)
PÁGINA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES……………………………….. 3
CAPÍTULO II
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Y
DE LOS CENTROS DE MÉTODOS ALTERNOS……..…….. 6
CAPÍTULO III
DEL TRÁMITE DE LOS MÉTODOS ALTERNOS….……….. 8
CAPÍTULO IV
DE LA RATIFICACIÓN, LA CERTIFICACIÓN,
EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE
LOS CONVENIOS DE MÉTODOS ALTERNOS………………. 13
TRANSITORIO……………………………………………………………… 14
REFORMAS 15
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LEY DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El objeto de esta ley es promover y regular los Métodos Alternos para la
prevención y en su caso la solución de conflictos, la creación de centros públicos y
privados que brinden el servicio a la población, y la actividad que desarrollen los
prestadores de dichos servicios.
Artículo 2º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Método Alterno: Trámite Convencional y Voluntario, que permite prevenir
conflictos o en su caso, lograr soluciones a los mismos, sin necesidad de
intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para elevar a cosa juzgada o
en su caso a sentencia ejecutoriada el convenio adoptado por los participantes y
para el cumplimiento forzoso del mismo.
II. Conflicto: Materia sobre la cual recae la selección de un método alterno, en
cualquier tipo de asunto que la ley autorice para solucionarlo.
III. Trámite Convencional: Es aquél acordado voluntariamente por los participantes
en conflicto, con el fin de someterse preferentemente a este trámite en caso de
desear intentar solucionar un conflicto, en relación con un acto o hecho jurídico
determinado.
IV. Cláusula Compromisoria: Manifestación de la voluntad que consta en forma
escrita dentro de un documento, mediante el cual dos o más personas se
obligan a someter sus diferencias a un Método Alterno. Es independiente del
documento en el cual consta, por lo que la nulidad que se atribuya a este último
no afectará a la cláusula compromisoria.
V. Convenio del Método Alterno: Acto voluntario que pone fin al conflicto total o
parcialmente y tiene respecto a los participantes la misma eficacia y autoridad
que la cosa juzgada o, en su caso, que la sentencia ejecutoriada, previo su
trámite ante el órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por esta Ley y las
disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Centro Estatal: Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de
Conflictos, a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; así
como la Dirección de Orientación y Consulta Ciudadana en los términos
previstos en la Ley de Justicia Administrativa.
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VII. Centros de Métodos Alternos: Todas aquellas instituciones públicas o privadas
que presten servicios de Métodos Alternos, distintos del Centro Estatal.
VIII. Transacción: Es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas
concesiones, terminan un conflicto presente o previenen uno futuro, ratificado
ante servidor público competente o fedatario público y tendrá el carácter de cosa
juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada.
IX. Mediación: Método Alterno no adversarial, a través del cual en un conflicto
interviene un Prestador de Servicios de Métodos Alternos o varias personas con
cualidades de independencia, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y
capacidad, denominadas Prestadores de Servicios de Métodos Alternos,
quienes sin tener facultad de decisión en las bases del acuerdo que se pudiera
lograr, ni de emitir juicio o sentencia, facilitan la comunicación entre los
participantes en conflicto, con el propósito de que tomen el control del mismo y
arriben voluntariamente a una solución que le ponga fin total o parcialmente.
X. Conciliación: Método alterno mediante el cual uno o más Prestadores de
Servicios de Métodos Alternos, quienes pudieran contar con autoridad formal,
intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto y
proponiendo recomendaciones o sugerencias que las ayuden a lograr una
solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente.
XI. Arbitraje: Método Alterno adversarial regulado por el Código de Procedimientos
Civiles del Estado, mediante el cual uno o más Prestadores de Servicios de
Métodos Alternos, emiten un laudo obligatorio y definitivo para los participantes
en conflicto, con objeto de finalizar un conflicto.
XII. Amigable Composición: Método Alterno que consiste en que un Prestador de
Servicios de Métodos Alternos, sin la formalidad de un juicio o arbitraje,
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