Alimentos
Enviado por ricardodanny • 5 de Abril de 2013 • 1.543 Palabras (7 Páginas) • 261 Visitas
Entonces que es alimento para una persona o que se concibe como alimento etimológicamente la palabra ALIMENTO viene del latín “alimentum” que deriva a su vez de “alo” nutrir. En nuestra Constitución Política del Estado Peruano que establece “que no hay prisión por deudas .Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios”.
El diccionario Jurídico del Poder Judicial del Perú define al hijo alimentista como “El menor que no ha sido reconocido y de quién no se ha acreditado su filiación por vía judicial; tiene la calidad de tal respecto a quién tuvo relaciones sexuales con la madre en el período de su concepción, siendo favorecido con una pensión”
Para nuestro Código Civil en su artículo 472 modificado por el artículo 101 del Código de los Niños y Adolescente se entiende por “Alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y Adolescente. También se considera alimentos los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post-parto”.
Entonces alimentos es todo lo necesario para atender la subsistencia es decir aquello que es indispensable para lograr el desarrollo integral del niño y/ o adolescente, es decir de vuestros hijos.
En otras palabras el Hijo alimentista es quien puede reclamar alimentos de aquella persona de la cual existan indicios que haya tenido tratos sexuales con su madre durante el periodo de la concepción.
Lo principal en estos casos es favorecer al menor, se dice que la duda favorece al menor, porque sino, se pone en juego un derecho inherente el cual es el derecho a los alimentos.
Los Alimentos según nuestro Código Civil son indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
Cuando el Alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación instrucción y capacitación para el trabajo.
Es decir los alimentos no solo cubren la comida del menor, sino que van mucho más allá, ya que el menor, debe crecer en todos los aspectos, tanto físico, psicológico como moral, es por ello que nuestro Código Civil contempla la educación por ejemplo, ya que ella ayudará para que el hijo se desarrolle como persona.
Nuestra Constitución Política del Estado señala en su Artículo 6 que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, asimismo que todos los hijos tienen iguales deberes y derechos, sin embargo hay una diferencia entre aquellos hijos extramatrimoniales que tienen una relación paterno filial con aquellos que no tienen filiación con el presunto padre, estos hijos son denominados puramente alimentistas, y ellos solo tienen un derecho de sus presuntos padres que es de carácter pecuniario (monetario), no se puede establecer una completa igualdad ya que los hijos puramente alimentistas no están reconocidos judicialmente, tener igualdad de derechos, significaría admitir que el alimentista ademar de solicitar alimentos, puede reclamar otros tipos de derechos como por ejemplo hereditarios. En tal sentido, al hijo no reconocido ni declarado, solo le corresponde recibir alimentos hasta los dieciocho años de edad, salvo que se acredite una incapacidad física o mental.
Con este artículo de la Constitución podemos apreciar que la obligación alimentaria de los padres, es de primerísimo orden, para con sus hijos, por lo cual no se puede poner en peligro la subsistencia de un menos ante una duda, es un derecho indisponible para el menos los alimentos.
Una alternativa para el padre que considere no serlo, es la siguiente, en caso tenga indicios de que está prestando alimentos a quien no es su hijo, puede solicitar la aplicación de una prueba genética, y en caso esta resulte negativa quedará exento de prestar alimentos, esto el padre lo puede accionar ante el mismo juzgado que conoció del proceso de alimentos adjuntando el resultado de la prueba genética.
“La Sala Suprema señala que para que se ampare la pretensión del hijo alimentista regulado en el artículo 415 del Código Civil, únicamente se requiere la presunción de paternidad y no la certeza de esta”
En cuanto a la Naturaleza Jurídica se proponen tres tesis a los alimentos que son:
a) Tesis Patrimonialista: Según Messineo el derecho alimentario tiene naturaleza genuinamente patrimonial y por ende transmisible. Actualmente esta concepción ya ha sido superada porque el derecho alimentario no es sólo de naturaleza patrimonial (económica) sino también de carácter extramatrimonial o personal.
b) Tesis no Patrimonial: Ruggiero, Cicu y Giorgio, entre otros, consideran los alimentos como un derecho personal o extrapatrimonial en virtud del fundamento ético social y del hecho de que el alimentista no tiene ningún interés económico, ya que la prestación recibida no aumenta su patrimonio ni sirve de garantía a sus acreedores,
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