Allanamiento
Enviado por Miss_karinoli • 3 de Junio de 2014 • 1.696 Palabras (7 Páginas) • 257 Visitas
DILIGENCIA DE
ALLANAMIENTO
El allanamiento es entrar, con poder escrito de autoridad judicial, en un domicilio local, para realizar en él ciertas diligencias sumariales o de seguridad como detenciones y registros; de conformidad con una pretensión de la parte contraria en una causa o juicio o aquiescencia a una resolución judicial, con renuncia a la posible impugnación; mientras que para el mismo Cabanellas “allanar” es autorizar a los funcionarios de la justicia para que puedan penetrar en un domicilio particular, u otro lugar cerrado, para efectuar registros, detenciones y demás diligencias
a. INSPECCION Y REGISTRO
Cuando fuere necesario inspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes para sospechar que se encontraran vestigios del delito, o se presume que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro con autorización judicial.
Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere de utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de los partícipes en él. Se levantará acta que describirá detalladamente lo acontecido y, cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles.
Si el hecho no dejó huellas, no produjo efectos materiales, desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual, procurando consignar el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición y alteración, y los medios de prueba de los cuales se obtuvo ese conocimiento; análogamente se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual (14ª edición, Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta, 1980, p. 266
Se pedirá en el momento de la diligencia al propietario o a quien habite el lugar donde se efectúa, presenciar la inspección o, cuando estuviere ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero.
El acta será firmada por todos los concurrentes; si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón. Artículo 187 del Código Procesal Penal.
b. DELITO DE ALLANAMIENTO
El Allanamiento de Morada, es el delito que atenta contra la inviolabilidad de domicilio, en particular y contra el derecho a la intimidad en general. Guatemala reconoce en la Constitución Política de la República artículo 23, que establece: “Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.”
Por ello en el artículo 206 del Código Penal se establece el delito de allanamiento que busca tutelar el bien jurídico de la Seguridad de la persona al resguardar la inviolabilidad de su domicilio, mediante la siguiente descripción:
“El particular que, sin autorización o contra la voluntad expresa o tácita del morador clandestinamente o con engaño, entrare en morada ajena o en sus dependencias o permaneciere en ellas, será sancionado con prisión de tres meses a dos años”.
c. Facultades coercitivas
Cuando fuere necesario, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra. Quienes se opusieren podrán ser compelidos por la fuerza pública e incurrirán en la responsabilidad prevista para el caso de incomparecencia injustificada.
d. Horarios
En los lugares cerrados sin importar el acceso público o privado, se puede accionar únicamente en el horario de seis de la mañana hasta las dieciocho horas, aun existiendo orden de juez competente.
Constitución Política de la República Art. 23
Artículo 187, 188,189, 206 Código Procesal Penal
Allanamiento en dependencia cerrada.
La palabra allanar significa penetrar, con poder escrito de la autoridad judicial, en el domicilio o local privado para realizar en el, ciertas diligencias, como detenciones, registros, etc. La orden de allanamiento es la autorización que da el juez para investigar y registrar dependencia cerrada de morada, casa de negocio o en recinto habitado algunos lugares públicos señalados por la ley, por existir motivos suficientes que hagan sospechar que en el lugar se encontraran vestigios del delito, el imputado o algún evadido. El allanamiento no es un medio de prueba, sino que es una medida limitativa de derechos constitucionales que se ordena para facilitar la práctica de algún medio de prueba.”¹
En nuestra Constitucion Política de la Republica de Guatemala nos habla en el artículo 23. Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario. Y en los artículos 206 y 436 del Código Penal nos refieren a las sanciones de un allanamiento ilegal.
En el artículo 190 del Código Procesal Penal, indica la inspección y registro en dependencia cerrada.
Cuando el registro se deba practicar en las dependencias cerradas de una morada o de una casa de negocio, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez ante quien penda el procedimiento o del presidente si se trataré de un tribunal colegiado. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos siguientes:
1) Si, por incendio, inundación, terremoto u otro estrago semejante, se hallaré amenazada la vida o la integridad física de quienes habiten el lugar.
2) Cuando
...