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Amparo A Particular Por Actuar Como Autoridad


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  19.450 Palabras (78 Páginas)  •  525 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

EL LA CIUDAD DE CHIHUAHUA CHIH.

P r e s e n t e.

JESUS JAVIER RODRIGUEZ ARMENDARIZ, GERARDO GETULIO GARCIA GUERRA Y EMERAMO ISIDRO CERVANTES RODRIGUEZ, mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho, en ejercicio del interés legitimo que nos asiste, al afectase nuestra esfera jurídica con la realización del acto reclamado que enseguida señalaremos, ya que al tener, nuestros domicilios en el Fraccionamiento Lomas Universidad 1V etapa, de esta ciudad, estamos obligados a pasar por la caseta de vigilancia, ubicada en la intersección de las calles Universidad de la Sorbona y Bahía de San Quintín, que es el único acceso que tenemos para llegar a nuestros hogares y es precisamente en esta caseta, en la que constantemente, todos los días, a todas horas, al pasar por ese lugar, los prepotentes y abusones guardias que la custodian, obedeciendo órdenes de los directivos del comité de vecinos de Lomas Universidad 111 etapa, ( que en lo sucesivo lo llamaremos el comité ) ya que para ellos trabajan, vulneran en nuestro perjuicio los derechos humanos, consagrados en la Constitución y en tratados Internacionales en los que nuestro país es parte, en especial el derecho que tenemos todos los mexicanos, de desplazarnos libremente por todo el territorio nacional y a que por ninguna causa, no justificada, se nos discrimine.

Los suscritos tenemos nuestros domicilios en el fraccionamiento mencionado, como lo acreditamos con algunos recibos de servicios que tienen nuestras casas habitación, con nuestra credencial de elector y algunos recibos de pago de la cuota económica que nos cobran arbitrariamente los del comité, que ofrecemos como pruebas, anexándolos al presente, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la calle Universidad de Milán # 4203 del Fraccionamiento Lomas Universidad 1V etapa, de esta ciudad. Asimismo nombramos como nuestro representante común al primero de los suscritos y autorizamos para oír notificaciones y recibirlas en nuestro nombre a los Lic. Luis Carlos Alicano Erives y/o Jesús María Robledo Sosa, indistintamente, en los términos más amplios que señala el artículo 12 de la Ley de Amparo, ante Usted respetuosamente exponemos:

Con fundamento en los artículos 103 y 107 Constitucionales y los aplicables de la Ley de Amparo, en ejercicio del interés legitimo que nos asiste, venimos a demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de actos ejecutados por el Comité, por conducto de sus directivos, representado por su Presidente Alejandro Rosas Vera, ya que están ejecutando actos como si fueran una autoridad, es decir ejecutan actos propios de una autoridad, pues violan en nuestro perjuicio los mencionados derechos humanos. Este principio rige no solo para las autoridades sino también para los particulares, pues lo contrario sería tanto como subordinar la Supremacía Constitucional a los deseos o actos discrecionales de los particulares que pudieran ser arbitrarios como los de una autoridad. Es el caso que, el día 14 de septiembre pasado, ( enseguida describiremos el acto reclamado, para así tomarlo en cuenta en los renglones subsecuentes ) nos enteramos que, en el espacio de entrada de los vehículos, en donde está construida la caseta, los directivos del comité, lo dividieron en dos carriles, uno es para que lo usen única y exclusivamente los que pagan puntualmente una cuota económica, que ellos la imponen unilateralmente y que previamente ya les compraron un control electrónico que funciona de la siguiente manera: al acercarse el vehículo, a una distancia aproximada de 10 metros, se levanta automáticamente una de las plumas que tienen instalada, la del carril derecho, para que pase el vehículo con sus ocupantes sin ninguna espera, sin que se le formule al conductor alguna pregunta, ni se le pida alguna identificación, salvo que diga que es visitante, es decir sin molestia alguna, transitan por esa área como si lo hicieran en una calle de libre circulación, sin obstáculos, sin semáforos o señales de alto o que indique alguna señal preventiva, gozando solo ellos de un tránsito libre, rápido, fluido, expedito y seguro, como lo dispone el artículo 75 del reglamento de construcciones municipal y el otro carril, que es el que nos obligan a usar a nosotros y a todos los demás residentes que no pagamos la cuota o no estamos al corriente en el pago de la misma y que no tenemos el dispositivo electrónico y que es por el que pasan los visitantes, ya que así esta anotado encima del pavimento del carril, al llegar frente a la pluma nos vemos obligados a detener el automotor ya que la pluma está atravesada, luego el guardia se acerca para preguntarnos si somos visitas y después de decirles que somos residentes de uno de los fraccionamientos ubicados dentro del área, procede a levantarnos la pluma manual y dejarnos pasar y dirigirnos a nuestro domicilio, tal como lo acreditamos con las fotografías que anexamos y que ofrecemos como prueba, no respetando los guardias que seamos personas de edad avanzada, discapacitados o estemos enfermos, tratándonos como residentes de segunda clase, siendo que el motivo determinante del referido comportamiento del comité es por no pagar la cuota económica ni traer el control que ellos mismos venden, lo que es una justificación totalmente inmoral, irracional e ilegal, que lesiona nuestra dignidad humana, ni nos respetan el derecho fundamental de igualdad real de tener oportunidad de transitar por el carril privilegiado, pues también somos residentes de uno de los fraccionamientos que está dentro del área.

También demandamos de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio de Chihuahua, su prolongada y persistente omisión en no cancelar el permiso, de fecha 07 de octubre del 2013, otorgado al comité, para operar los mecanismos de acceso controlado y la caseta, mismo que ofrecemos como prueba, anexándolo en copia certificada y también le reprochamos su constante omisión en prohibirles a los directivos del mencionado comité que no nos sigan obstruyendo y condicionando el libre tránsito a que tenemos derecho, al pasar por la caseta, conforme a lo dispuesto en las clausulas quinta y sexta del permiso, que la misma autoridad les otorgo y fundamentalmente porque gozamos del derecho de libre tránsito y a que no se nos discrimine, que protege nuestra constitución. También le reclamamos, su prolongada omisión en no obligarles a los directivos del comité y que está dentro de sus obligaciones, a automatizar las rejas autorizadas en el permiso, en las calles Universidad de Yale y Palermo en las esquinas con la calle Bahía de San Quintín, ya que son los únicos otros dos accesos

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