Amparo Dap
Enviado por pichito1 • 20 de Mayo de 2014 • 4.213 Palabras (17 Páginas) • 2.269 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN LEON GUANAJUATO
P R E S E N T E:
ADOLFO GONZALEZ ORTEGA, Mexicano, mayor de edad, en mi carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada de Capital Variable denominada “RESTAURANTES EXCLUSIVOS DEL BAJIO” personalidad que acredito con la copia certificada del testimonio de la escritura publica número 41,121 de fecha del 26 de Julio de 1997 tirada ante la Fe del Ciudadano Lic. Teodoro Gutiérrez García, Notario Público número 70 en el legal ejercicio en el partido judicial de Guadalajara Jalisco y en la cual se desprende que cuento con las facultades amplias, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle María de la Luz # 532 de la colonia Loma Bonita de la ciudad de León, Guanajuato y autorizando para que en mi nombre reciban conjunta o separadamente en términos del articulo 27 de la Ley de Amparo en vigor a los CC. DAVID GARCÍA TREJO y/o EDUARDO GUSTAVO NORIEGA TORRES y/o MAURICIO EFRAIN SANCHEZ HERNANDEZ, el expediente y reciban documentos así como para que se impongan de los autos, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito a nombre de mi representada vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los siguientes actos reclamados:
a) articulo 36 fracciones I y II de la ley de ingreso para el municipio de León Guanajuato para el ejercicio fiscal del año 2012 dos mil doce.
b) la aplicación a mi representada de las disposiciones legales antes indicadas. a efecto de considerarlas sujeto pasivo de la contribución especial denominada ALUMBRADO PUBLICO, así como todos los actos y procedimientos que se inicien en contra de mi mandante y que tengan como base los preceptos legales que se impugnan como inconstitucionales en este amparo.
Es procedente la interposición de la presente demanda ante este H. juzgado, conforme a lo establecido en la jurisprudencia que a continuación se cita:
ALUMBRADO PUBLICO PARA EL MUNICIPIO DE LEON GUANAJUATO. EL AMPARO SOLO ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA LEY DE INGRESOS QUE ANUALMENTE FIJA LAS TASAS, SI NO SE IMPUGNO OPORTUNAMENTE LA LEY DE DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CON ANTERIORIDAD YA HABIA ESTABLECIDO LOS DEMAS ELEMENTOS DEL TRIBUTO. La citada ley de hacienda publicada en el periódico oficial del gobierno del estado con fecha del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve establece en su articulo 245, 246 y 247,estos dos últimos reformados en mil novecientos noventa y siete, la contribución por servicio de alumbrado publico, pero de los elementos esenciales del tributo dolo fija los sujetos, el objeto, la base y la época del pago, mientras que para las tasas, que es el otro elemento esencial, remite a la ley de ingresos para los municipios del estado de Guanajuato que, como es obvio. solo tiene vigencia anual. Por tanto, para decidir sobre la procedencia del juicio de amparo en contra de tal tributo, debe tomarse en consideración que si no se demando oportunamente la inconstitucionalidad de la mencionada ley de hacienda en relación con la contribución del merito, dicha ley debe tenerse tácitamente consentida y sobreseerse al respecto, pero no cabe la misma determinación, en vía de consecuencia, respecto de la impugnación de la Tasa establecida en la ley de ingresos, pues al ser esta un nuevo acto legislativo cada año, es evidente que con motivo de su entrada en vigor o de su primer acto de aplicación, se de la oportunidad de promover la acción de amparo en su contra, atendiendo ala novedad formal de la norma respectiva, pues aunque se reitere la tasa, ya es otras disposición, la oportunidad de la demanda de garantías en contra de ambas leyes, por lo tanto debe examinarse por separado.
2ª/J. 158/2002. Contradicción de tesis 136/2002-SS.
En el caso que nos ocupa y de conformidad con la tesis anteriormente transcrita resulta irrelevante el hecho incontrovertible de que no se esta combatiendo la ley de Hacienda para los municipios de León Guanajuato.
Por otra parte y bajo protesta de decir verdad manifiesto que el primer acto de aplicación de la ley que se tilda de inconstitucionalidad a través de la presente demanda, en el servicio por el cual se solicita el amparo, tuvo verificativo el día fecha de pago 10 de Febrero del 2012 dos mil doce, fecha de pago del recibo de consumo de energía eléctrica.
Para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Amparo manifiesto lo siguiente:
Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre. Sociedad Mercantil denominada RESTAURANTES EXCLUSIVOS DEL BAJIO S. DE R.L. DE C.V. representada por su Gerente General ADOLFO GONZALEZ ORTEGA, con domicilio convencional el ubicado en calle María de La Luz # 532 de la colonia Loma Bonita de ésta ciudad de León, Guanajuato.
Nombre y domicilio del tercero perjudicado.- No existe.
AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo son:
a).- El H. Congreso Constitucional del Estado de Guanajuato.
b).- El C. Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato.
c).- El C. Secretario de Gobierno del Estado de Guanajuato.
d).- La Comisión Federal de Electricidad.
e) La Secretaria de Administracion y Finanzas del Estado de Guanajuato
Ley o acto que de cada autoridad se reclama.-
a).- Del H. Congreso (sexagésima primera legislatura) del estado de Guanajuato se reclama: La inconstitucionalidad del artículo 1, 3, y 36 de la Ley de Ingresos para el municipio de León, Guanajuato para el ejercicio fiscal del año 2012 dos mil doce; de dicha autoridad se reclama por inconstitucional, la aprobación y expedición de la ley de Ingresos para el municipio de León, Guanajuato.
b).- Del C. Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato se reclama: La inconstitucionalidad del artículo 1, 3, y 36 de la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato para el ejercicio Fiscal del año 2012 dos mil doce; de dicha autoridad se reclama por inconstitucional, la aprobación, promulgación y publicación de la ley de ingresos para el municipio de León, Guanajuato; de dicha autoridad se reclama por inconstitucional l aprobación y promulgación y publicación de la ley de Ingresos para el municipio de León, Guanajuato específicamente los artículos aludidos.
c).- Del C. Secretario de Gobierno del estado de Guanajuato se reclama: La Inconstitucionalidad del artículo 1, 3 y 36 de la ley de Ingresos para
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