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Derecho De Alumbrado Publico


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  942 Palabras (4 Páginas)  •  360 Visitas

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Derecho de Alumbrado Público (DAP), Su Cobro Es Anticonstitucional

José Alberto SANCHEZ NAVA

1.-Comisión Federal de Electricidad nos envía cada bimestre el aviso-recibo que comúnmente denominamos “Recibo de Luz” de nuestras viviendas o cada mes si se trata de algún negocio, en dicho recibo se nos aplica un sobre cobro denominado “Derecho de Alumbrado Público” y aparece como un cargo con las siglas (DAP), el cual se refiere a que los usuarios del servicio de energía eléctrica estamos obligados a pagar un 10% (diez por ciento), adicional al consumo de energía eléctrica de nuestro hogar o negocio, por concepto de Alumbrado Público, lo cual es absolutamente anticonstitucional.

2.- El origen del cobro del Derecho de Alumbrado Publico, se apoya en las Leyes de Ingresos de los Municipios y sus respectivas Leyes de Hacienda, que cada año se aprueban por el Congreso del Estado y que a su vez son publicadas por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, leyes en que se autoriza a los diez Ayuntamientos para retener por conducto de las oficinas de Comisión Federal de Electricidad, un diez por ciento adicional de nuestro consumo habitual, por cobro de alumbrado publico, tan claro, como el hecho de que si usted consume el equivalente a mil pesos por consumo de energía eléctrica, debe usted pagar cien pesos más, por el dichoso Derecho de Alumbrado Publico.

3.- En cada una de las Leyes de Hacienda de los diez Municipios en el Estado de Colima, se establece, que las personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de predios ubicados en el Municipio respectivo, están obligadas a contribuir para el sostenimiento del servicio de alumbrado público, basta que hayan contratado el servicio de energía eléctrica, para que el cobro de alumbrado publico se cargue en el “recibo de luz” de la Comisión Federal De Electricidad, en donde se instruye que se le cargue a Usted, un 10% adicional a lo que usted haya consumido de energía, por ese concepto.

4.- Todo lo expuesto, es violatorio de las Garantías de Proporcionalidad y Equidad establecidas en el artículo 31 fracción IV dela Constitución General de la República, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia firme en el sentido de que cuando las leyes de ingresos de los municipios establezcan como base para el cobro del alumbrado publico la cantidad que se paga por el consumo interno de energía eléctrica del hogar o negocio del consumidor, invaden la esfera de atribuciones de la federación, esto es así, porque en los términos de lo previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República, los gobernados deben contribuir al pago de los gastos públicos, pero esa contribución debe ser equitativa, por tanto, no es correcto tomar como base para el pago por el servicio

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