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Derecho Internacional Público


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  3.414 Palabras (14 Páginas)  •  507 Visitas

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Nelys J. Castillo L.

Materia: Estado, Integración Regional y Globalización

1.-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1.1.-Definiciones

• SEGÚN SUS DESTINATARIOS.- El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados y demás sujetos internacionales (Seara Vázquez).

• SEGÚN LA MATERIA.- El derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales (Guggenheim).

• SEGÚN LA TÉCNICA DE CREACIÓN DE LAS NORMAS.- Es el conjunto de normas para un momento dado y que sin tener en cuenta el objeto ordenado y el sujeto obligado, se han convertido como consecuencia de un procedimiento (Suy)

Concepto: Conjunto de normas, reglas y principios que regula las relaciones entre los Estados.

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos, a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Derecho Internacional Público Venezolano:

Es una rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado Venezolano, de acuerdo a las políticas emanadas del Presidente de la Republica.

Características del Derecho Internacional Público:

Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.

No tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho público, actúa bajo la concepción del Ius Imperium.

División del Derecho Internacional Público:

Su división será geográfica y se subdivide en:

• Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía.

• Universal: Comunidad Internacional

1.2 Fuentes del Derecho Internacional Público

Concepto de las fuentes del Derecho Internacional Público.

Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional:

Concepción Positivista.

Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.

Concepción Objetivista.

En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadora y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación. Según Rousseau.

Clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional Público.

Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:

• Fuentes Principales, Directas o Autónomas.

Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí mismas aplicable a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana.

• Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas.

Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida.

• Los Tratados Internacionales.

Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados.

• Las Costumbres Internacionales.

Definición.

Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

• Jurisprudencia Internacional o Decisiones Judiciales

Esta fuente esta constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.

• La Doctrina.

La doctrina como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico.

• Las decisiones de los Organizaciones Internacionales.

De acuerdo con el articulo 38 des Estatuto de la Corte Interna de Justicia las relaciones de las organizaciones internacionales no se consideran fuentes auxiliares del DIP. Sin embargo, la doctrina admite que las resoluciones que contenga declaraciones que desarrollan principios jurídicos expresamente reconocidos en la Carta de la Organización de la Organización de las Naciones Unidas, y las resoluciones donde existan declaraciones que enuncien nuevos principios jurídicos internacionales o Principios de naturaleza ideológica que tenga la voluntad de crear Derecho y por lo tanto son fuente de Derecho Internacional.

1.2.1 Ley dura y ley blanda en el Derecho Internacional Público

En derecho se distingue entre Ley Dura (Dura Lex) y Ley Blanda (Lex Mollis).

“considerando la ambigüedad consabida del concepto de Ley Blanda, considerando que no debería aceptarse o reconocerse la distinción entre ley dura o ley blanda por ser una aberración conceptual, considerando que una ley blanda no ofrece una plena protección judicial, (etc., etc.,) debería evitarse su uso en las resoluciones y documentos de la Comisión o usarse con mucho cuidado”. Para que lograr comprender la expresión Ley Dura y Ley Blanda se debe ocurrir a la Doctrina de Derecho Internacional pues esa clasificación muy sui generis de la Ley se da exclusivamente en el Derecho

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