Amparo De Incidencia Colectiva
Enviado por agustin_magi88 • 27 de Abril de 2013 • 9.584 Palabras (39 Páginas) • 472 Visitas
EL AMPARO DE LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
Por Gastón Pereyra Zabala
SUMARIO
I- INTRODUCCION- II- EL AMPARO DE LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA: Evolución- Vías procesales generales y específicas: a) El Amparo colectivo; b) La Acción Popular; c) Las Acciones de Clase; d) Las Injonctions de Hacer- III- ANÁLISIS DEL ART. 43, 2º PÁRRAFO. DERECHOS PROTEGIDOS: a) El amparo colectivo contra cualquier forma de discriminación; b) El amparo en protección del ambiente; c) El amparo en defensa de la competencia, del usuario y del consumidor; d) La protección de los derechos de incidencia colectiva en general- IV- LEGITIMADOS PROCESALES PARA INTERPONER EL AMPARO COLECTIVO: a) El afectado; b) El defensor del pueblo; c) Las Asociaciones; d) El Ministerio Público- V- PROBLEMÁTICA GENERAL RELATIVA A LA OPERATORIA PROCESAL EN PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA: a) Valor de la cosa juzgada; b) Beneficio de litigar sin gastos- VI- CONCLUSION
I- INTRODUCCION
El objetivo del presente trabajo es abordar desde una visión integral el segundo párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional, y partiendo de allí, relacionar su desarrollo y evolución a través de las diferentes leyes, normativa y legislación regulatoria a tales efectos.
El derecho está en constante evolución. Es dinámico, se adapta al correr de los tiempos y a los cambios y requerimientos sociales imperantes en las distintas épocas.
Como tal, el instituto objeto de estudio, no escapa a tal realidad.
Durante muchos años, gran parte de la doctrina reclamaba su inclusión explícita en el ordenamiento constitucional.
No bastaba para tal sector aducir que la acción de amparo se encontraba implícita en la formulación del art. 33. Se exigía ir más allá.
La jurisprudencia empezó a aplacar los referidos reclamos. Así nace el amparo, como una creación pretoriana o jurisprudencial que buscaba paliar los vacíos normativos existentes en la materia.
Célebres son los casos “Siri” y “Kot”, en los cuales se empezó a dar cabida al instituto del amparo.
En el caso “Siri” (1957) nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que en consideración al carácter y jerarquía de los principios de la carta fundamental relacionados con los derechos individuales, debía apartarse de la doctrina tradicionalmente declarada por el Tribunal en cuanto relegaba el trámite de los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, la protección de las garantías comprendidas directamente en el habeas corpus.
Al año siguiente, la Corte acogió el amparo en el llamado caso “Kot” (1958), que entrañó la novedad de otorgar tutela contra actos lesivos de derechos constitucionales cuando dichos actos emanaban de particulares.
Posteriormente, en 1966 se dictó la ley 16.986, severamente criticada por gran parte de la doctrina por considerar que implicaba una suerte de retroceso al respecto.
Basta mencionar al respecto las palabras de Sagüés, para quien la mencionada ley “hería de muerte al amparo”.
Finalmente, con la reforma del ´94, se receptó constitucionalmente el amparo.
Se dictó el art. 43, que en sus cuatro párrafos regula, a saber, el amparo en general (primer párrafo), el amparo de los derechos de incidencia colectiva (segundo párrafo), el habeas data (tercer párrafo), y el habeas corpus (cuarto párrafo).
A lo largo de nuestro desarrollo, haremos hincapié en el amparo de incidencia colectiva.
Como veremos, junto al proceso de reforma constitucional, y a la par de otros arts. de la Carta Magna que lo complementan, se han dictado leyes que terminan de conformar la estructura tuitiva de la protección de los derechos de incidencia colectiva.
Nuestra Carta Magna incorporó en su Primera Parte (parte dogmática), un segundo capítulo denominado “Nuevos Derechos y Garantías”, que abarca desde el art. 36 al 43.
Allí se ubica el referido art. 43, y junto a este, los arts. 41 y 42, referidos al ambiente y a la protección de usuarios y consumidores, respectivamente.
Así las cosas, los arts. 41 y 42 configuran la base normativa de los derechos antes mencionados, siendo el art. 43 el que otorga la legitimación procesal a tales fines.
Junto a ellos, encontramos la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), ley de carácter especial que establece las directrices más específicas en lo relativo a la protección y defensa de los derechos del consumidor. Tal ley complementa y refuerza la normativa constitucional, y junto a las leyes 22.802 (Lealtad Comercial) y 25.156 (Ley de Defensa de la Competencia), completan la estructura o esqueleto normativo existente al respecto.
En el desarrollo del presente trabajo, partiremos del art. 43, 2º párrafo de la C.N., y procuraremos, desde allí realizar un análisis detallado y particular del instituto, para lo cual analizaremos junto a tal art. los arts 41 y 42 C.N., y la parte pertinente de la ley 24.240, siguientes y concordantes.
II- EL AMPARO DE LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
Evolución
Uno de los mayores avances en el sentido de la protección de los derechos de la sociedad como “ente moral o colectivo” es el consagrado en el segundo apartado del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Dicha norma establece: “…Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…”.
De este modo viene la Constitución Nacional a llenar el vacío que dejó el constituyente al redactar el artículo 33, al preferir realizar una referencia general e indeterminada a los “derechos y garantías no enumerados pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”, dejando a la interpretación de los poderes constituidos el alcance de tan trascendente norma . Lo cierto es que la interpretación fue, durante estos 134 años de vigencia del artículo 33 paupérrima, si estamos a la voluntad del constituyente de 1860.
En efecto, si bien fue Sarmiento quien propuso incorporar el citado art. 33, lo hizo a nombre de la Comisión Redactora, pero de un modo general e indicativo de la fuente tomada en cuenta, que no fue otra que la Enmienda Novena de la Constitución de los EE.UU. que rezaba “la enumeración de ciertos
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