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Amparo Directo


Enviado por   •  7 de Enero de 2015  •  27.121 Palabras (109 Páginas)  •  366 Visitas

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AMPARO DIRECTO NÚMERO

QUEJOSO: FRANCISCO JIMENEZ VELAZQUEZ

C. C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN

EL TRIBUNAL COLEGIADO EN TURNO

EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO

CIRCUITO.

P R E S E N T E S.

FRANCISCO JIMENEZ VELAZQUEZ por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la Lista que se publica en este H. Tribunal y autorizando para oírlas en mi nombre, en los términos del Artículo 27 de la Ley de Amparo, a los Licenciados en derecho EDMUNDO IRINEO LOPÉZ GALICIA con cédula profesional número 4214646, RICARDO JIMENEZ NAVA, JOHANA AYALA VILLEGAS, BRENDA I. RODRIGUEZ MENDIETA, MARTHA SANDOVAL HERNANDEZ, ALFONSO GONZALEZ GARZON, ALEJANDRO SANCHEZ VIDAL, ERNESTO CARLOS JIMENEZ NAVA, RICARDO MISAEL JIMÉNEZ RODRIGUEZ Y ERNESTO JIMENEZ GONZALEZ , ante este H. Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo establecido por el artículo 103 Constitucional vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de fecha ocho de julio del año dos mil nueve, dictada por la Sala Civil Regional de Texcoco, México, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el Toca de Apelación número 641/2009, relativo al juicio Ordinario Civil sobre Otorgamiento y Firma de Escritura, seguido por el suscrito en contra de ROSA VALDEZ ESPEJEL.

A efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 166 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I.- Nombre y Domicilio del Quejoso: Ya han quedado expresados.

II.- Nombre y Domicilio del Tercero Perjudicado: Rosa Valdez Espejel con domicilio en Calle Reforma cerrada cuatro, en Santa Cruz de Arriba, perteneciente el Municipio de Texcoco, Estado de México.

III.- Autoridades Responsables: Como ordenadora señalo a la Sala Civil Regional de Texcoco, México, del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

IV.- Sentencia Reclamada: La emitida por la autoridad ordenadora en el Toca de Apelación número 641/2009 de fecha ocho de julio del año dos mil nueve, misma que confirma la sentencia de Primera Instancia dictada por el Tercero Civil del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, en el expediente número 705/2008.

V.- Fecha de Notificación de la Sentencia: La sentencia reclamada se me notificó personalmente el día trece de julio del año en curso.

VI.- Preceptos constitucionales violados: Se violaron los artículos 14 y 16 constitucionales.

A N T E C E D E N T E S

1.- En fecha diecisiete de julio del año dos mil ocho, el suscrito demande a la hoy Tercero Perjudicada, ante el Juez Tercero Civil de Texcoco, la acción proforma, respecto del inmueble ubicado en la Fracción uno, del terreno identificado como parcela 59 Z-1 P1/1 ubicado en la Esquina de Emiliano Zapata y Puentes Cuates, del ejido de San Pedro y Santa Ursula, perteneciente al Municipio de Texcoco, Estado de México, con las medidas y colindancias que se especifican en el escrito relativo.

2.- Radicado el juicio bajo el número de expediente 705/2008, se ordeno emplazar a la señora ROSA VALDEZ ESPEJEL, quien dio contestación dentro del término que le fue concedido e interponiendo demanda reconvencional, por lo que seguido el juicio en sus etapas procesales, el titular de dicho Juzgado, dictó sentencia definitiva declarando no acreditados los elementos de la acción tanto principal como la reconvencional.

3.- Inconformes con dicha resolución, tanto el suscrito como la hoy tercero perjudicado interpusimos el Recurso de Apelación, el cual una vez que fue substanciado en todos sus trámites, en fecha ocho de julio de la anualidad que transcurre, la autoridad responsable pronunció ejecutoria, confirmando el fallo de primer grado, con lo cual me causa los siguientes:

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DE AMPARO, HAGO VALER LA SIGUIENTE VIOLACION PROCESAL

A foja 11 (once) de la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha ocho de julio de dos mil nueve (8/07/2009) dictada bajo el Toca 641/2009; la Sala Civil Regional del distrito Judicial de Texcoco, autoridad responsable sostuvo la prueba testimonial a cargo de VALENTE VALDEZ MONSALVO Y NOE VIVAS ARGUELLES resulta legal en virtud de que el hoy quejoso no hice valer en su momento oportuno la ilegalidad de la admisión de dicha probanza con los recursos idóneos, operando en contra del suscrito la preclusión.

En primer termino es de notar la incongruencia de la SALA RESPONSABLE, pues es evidente que la probanza consistente en la testimonial ofrecida por la demandada a cargo de JOSE NOE VIVAS ARGUELLES Y VALENTE VALDEZ MONSALVO, fue admitida en contraversión a lo estipulado por el artículo 1.342 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad; siendo incuestionable que fue ilegal tanto su recepción como su valoración.

Para efectos de la substanciación del presente juicio de garantías conforme a la Ley de Amparo respecto de la violación procesal antes señalada hay que precisar que según constancias del expediente 705/2008 consta que:

a) Consta en autos que el testimonio de JOSE NOE VIVAS ARGÜELLES fue ofrecido por escrito de fecha 10 (diez) de octubre del año 2008 (dos mil ocho), como la prueba marcada con el número 5 (cinco), como uno de los testigo sobre el hecho controvertido de supuesta relación cliente-abogado de las partes en controversia y la supuesta falsificación de documentos, ofreciendo la oferente dos interrogatorios diversos uno para el citado VIVAS ARGÜELLES y otro para la testimonial a cargo de LINA Y VALENTE de apellidos VALDEZ MONSALVO; dividiendo desde un inicio la propia demandada la probanza en contravención a lo estipulado por el Código adjetivo de la materia.

b) Por auto de fecha trece de octubre del año dos mil ocho, el A quo admitió las referidas testimoniales dividiendo

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