Amparo I "Consejo de la judicatura federal"
Enviado por Jairo Flores • 1 de Abril de 2017 • Resumen • 1.152 Palabras (5 Páginas) • 318 Visitas
Amparo I[pic 1]
Licenciatura en Derecho
Consejo de la Judicatura Federal
1.- ¿Qué es el Consejo de la Judicatura Federal y menciona su fundamento constitucional? Articulo 100
El consejo de la judicatura federal es un órgano administrativo del poder judicial de la federación con autonomía técnica y de gestión para emitir sus resoluciones.
La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del poder judicial de la federación, a excepción de la suprema corte de justicia y el tribunal electoral estarán a cargo del consejo de la judicatura federal.
El consejo de la judicatura federal velara en todo momento por la autonomía de los órganos del poder judicial de la federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este este último.
2.- ¿Cómo se integra el Consejo de la Judicatura Federal?
El consejo de la judicatura federal se integrara por 7 miembros de los cuales uno de ellos será el presidente de la suprema corte de justicia de la nación, quien también será del consejo, tres consejeros designados por el pleno de la corte, por mayoría de cuando menos 8 votos, de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito, dos consejeros designados por el senado y uno por el presidente de la república.
Todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la suprema corte deberá gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial,
Salvo el presidente, Los consejeros durarán 5 años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
3.- ¿Cuántos periodos de sesiones tiene por año y en que fechas?
El consejo de la judicatura federal tendrá cada año dos periodos de sesiones ordinarias que serán privadas, el primero comenzara el primer día hábil del mes de enero y terminara el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzara el primer dia hábil del mes de agosto y terminara el ultimo dia hábil de la primera quincena del mes de diciembre en los días y horas que el mismo determine mediante acuerdos generales.
Al clausurar sus periodos ordinarios de sesiones, el pleno del consejo de la judicatura federal designara a los consejeros que deban proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a los secretarios y empleados que sean necesarios para apoyar sus funciones
Al reanudarse el correspondiente periodo ordinario de sesiones los consejeros darán cuenta al pleno del consejo de la judicatura federal de las medidas que hayan tomado. A fin de que este acuerde lo que proceda.
El consejo funcionara en pleno o en comisiones.
El pleno se integrara por los 7 consejeros, pero bastara la presencia de cinco de ellos para funcionar y resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que determine la ley.
Podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse al presidente del propio consejo a fin de que emita la convocatoria correspondiente.
Las resoluciones del pleno del consejo de la judicatura federal se tomaran por el voto de la mayoría de los consejeros presentes y por mayoría calificada de cinco votos tratándose de los casos previstos en las fracciones I, II, VII, VIII, XI de las atribuciones del consejo de la judicatura, los consejeros no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan asistido a la discusión del asunto de que se trate, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
El pleno del consejo de la judicatura federal calificara los impedimentos de sus miembros que hubieran sido planteados en asuntos de competencia, y si el impedido fuera el presidente, será sustituido por el ministro de la suprema corte de justicia más antiguo en el orden de sus designación.
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