Amparo Indirecto Por Dilatación Del Ministerio Público Para Resolver
Enviado por LUISTRILLO • 2 de Enero de 2015 • 2.307 Palabras (10 Páginas) • 960 Visitas
SE DEMANDA EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIAFEDERAL EN FAVOR DE: LUIS RAMSÉS GONZALES GARZA,
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES
P R E S E N T E.-
LUIS RAMSÉS GONZALES GARZA
Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y con domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones incluso las de carácter personal cito el Despacho Jurídico con dirección provisional durante el proceso que nos ocupa el ubicado en el número 109, CALLE LÁZARO CÁRDENAS COLONIA OBRERA 1º SECCIÓN 22180 Baja, Tijuana B. C., y designando para tal efecto en los más amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor al P. Lic. C. LUIS E. TRILLO CERDA & ASOCIADOS, comparezco ante usted de la manera más atenta y respetuosa a fin de;
E X P O N E R
A través del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, fracción I, 2, 4, 5, 11, 16, 17, 22 fracción II, 27, 36, 114, 116 117, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo; vengo a demandar el AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de la orden de aprehensión que se ha decretado en mi perjuicio y en contra de la ejecución de dicha orden de aprehensión, actos por los que se pretende privar mi libertad personal.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 116 de la Ley de Amparo manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya se encuentra expresado al rubro del presente escrito.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: bajo protesta de decir verdad no existe
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
A).- ORDENADORAS:
1.- C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO PROCESOS PENALES .Con domicilio conocido en esta ciudad de Tijuana Baja California.
2.- C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO PROCESOS PENALES Con domicilio conocido en esta ciudad de Tijuana Baja California
3.- C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO PROCESOS PENALES .Con domicilio conocido en esta ciudad de Tijuana Baja California.
4.- C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO PROCESOS PENALES. Con domicilio conocido en esta ciudad de Tijuana Baja California.
5.- C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO PROCESOS PENALES. Con domicilio conocido en esta ciudad de Tijuana Baja California.
6.- C. JUEZ SEXTO DE DISTRITO PROCESOS PENALES Con domicilio conocido en esta ciudad de Tijuana Baja California.
B).- EJECUTORAS:
12.- C. COMANDANTE DE LA POLICÍA FEDERAL, ZONA TIJUANA ESTADO Y AGENTES A SU
MANDO. Con domicilio conocido en esta ciudad de Tijuana Baja California.
13.- C. JEFE OPERATIVO DELGRUPO DE APREHENSIONES ZONA
TIJUANA, DE LAPOLICÍAMINISTERIAL DEL ESTADO Y AGENTES A SU
MANDO.Con domicilio conocido en esta ciudad de Tijuana Baja California.
IV.- ACTO RECLAMADO:
ORDENADORA: La ilegal orden de aprehensión dictada en mi contra.
LAS EJECUTORAS: El cumplimiento que pretenden dar a dicha orden.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS ACTOS Y ABSTENCIONES SON CIERTOS.
H E C H O S:
1.-El quejoso tiene su domicilio ubicado No. 21424, calle 4 de julio colonia lomas de matamoros de esta ciudad de Tijuana Baja California, 2.- Es el caso que hoy día se han presentado a mi domicilio unas personas en mi busca que dicen ser agentes de la policía judicial, que han manifestado que cuentan con una orden de detención que ha girado la autoridad que se ha señalado como responsable ordenadora sin que se me haya manifestado la razón de tal causa, pretendiendo privar de la libertad al quejoso y me hallo sin poder salir de mi domicilio con el tremor que dichos agentes que rondan mi domicilio me detengan.
3.- El quejoso nunca ha intervenido en delito alguno, ni ha cometido ninguna conducta que pueda estimarse ilícita, por lo que el acto que se reclama es inconstitucional, puesto que no reúne los requisitos que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de dicha orden.
2.- Ahora bien, toda vez que no he cometido delito alguno que merezca ser castigado con pena de prisión, considero que de privarme mi libertad personal, se violarían en mi perjuicio las garantías individuales que consagra la Constitución General de la República, motivo por el cual vengo ante Su Señoría a solicitar el amparo y protección de la justicia federal en los términos que se precisan en esta demanda.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS, ARTS. 14 y 16 CONSTITUCIONALES.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO: En el segundo párrafo del Art. 14 Constitucional se establece que nadie puede ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
Al suscrito se le pretende privar de su libertad personal sin que haya sido oído y sin que haya tenido oportunidad de aportar prueba alguna para demostrar mi inocencia sobre el delito (el cual ignoro sea), que supuestamente se me imputa, por ende se viola en mi perjuicio la garantía de audiencia prevista en el segundo párrafo del Art. 14 Constitucional.
SEGUNDO: El Art. 16 Constitucional determina que no podrá librarse ninguna orden de aprehensión sino por autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de la libertad Y EXISTAN DATOS QUE ACREDITEN LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL TIPO PENAL Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO, cosa que también ignoro la existencia de los mismos.
TERCERO: Se viola la garantía de legalidad preconizada por los artículos 14 y 16 Constitucionales, por lo que pido analice Su Señoría si se observaron las formalidades del procedimiento y si los supuestos elementos o pruebas reúnen los requisitos del capítulo respectivo de pruebas establecido en el Código de Procedimientos Penales en relación con las garantías Constitucionales aludidas.
En efecto, el artículo 16 Constitucional atravesó por reformas substanciales cuyo texto fue publicado en el diario oficial de la federación del 3 de septiembre de 1993, cuyo dictamen de primera lectura fue publicado por la cámara de diputados a través de las comisiones unidas de gobernación y puntos constitucionales y de justicia, una vez que analizaron el contenido de la iniciativa se publico el 17 de agosto de 1993 en el inciso “F” de cuyo comentario se anota
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