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Amparo Indirecto


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  2.278 Palabras (10 Páginas)  •  192 Visitas

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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO: Rafael Ruiz González

 

C. JUEZ DE DISTRITO  EN TURNO

EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

P R E S E N T E:

 

(persona detenida), quejoso, mexicano, mayor de edad, promoviendo por conducto de (persona que promueve a nombre Rafael Ruiz González detenido), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en-----------¿,

Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los señores abogados --------------¿,

Asimismo autorizando en los términos mas amplios del articulo 12  de la Ley de Amparo al Carolina del Carmen González Hernández.

 

Ante Usted C. JUEZ DE DISTRITO, con todo respeto comparezco a fin de:

 

E  X  P  O  N  E  R

 

                Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 17, 107, 108, 110, 112, 114, 115, 116, 117, 119, 121 y demás aplicables de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se demanda el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos de autoridad que más adelante precisaré; por lo que a fin de dar cumplimiento al artículo 108, de la ley de amparo, expreso:

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-

 Rafel Ruiz González con domicilio en esta ciudad; Tacuba #116 colonia San Luis c.p;20250

 

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO

No Existe.

 

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-

ORDENADORAS

1.- C. Juez Primero Penal.

2.- C. Juez Segundo Penal.

3.- Presidente Municipal del Estado de Aguascalientes.

4.- Secretario de Seguridad Pública Municipal.

5.-Secretario de Seguridad del Estado de Aguascalientes.

6.-Procurador General de Justicia del Estado de Aguascalientes.

7.-Director General de la policía Ministerial.

[Juzgados de Distrito]

ORDENADORAS Y/O EJECUTORAS

Agente del Ministerio Público Uno (al once y la Agencia Especial)

EJECUTORAS

1- Director de la Policía Ministerial

2.- (cte de Ordenes de aprehensión y comparecencias de la P. Ministerial, Policía Municipal, Transito y/o Policía Federal)

 

ACTO RECLAMADO:

 

A).- DE LA AUTORIDAD ORDENADORA RECLAMO LA ILEGAL ORDEN DE DETENCIÓN, GIRADA EN CONTRA DE MI REPRESENTADO.

 

B) DE LA AUTORIDAD EJECUTORA RECLAMO, EL CUMPLIMIENTO Y  EJECUCIÓN  DE DICHA ORDEN DE DETENCIÓN EN CONTRA DEL DIRECTO QUEJOSO.

 

V.- GARANTÍAS VIOLADAS.-

Las Garantías de NO DISCRIMINACIÓN, LIBERTAD, LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.-

Articulo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 17, 107, 108, 110, 112, 114, 115, 116, 117, 119, 121 y demás relativos a la Ley de Amparo; 1, 14, y 16  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

VII.- P R O T E S T A.-  

BAJO PROTESTA LEGAL DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos  y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos  y los fundamentos de los conceptos de violación son los siguientes:

 

 

H   E   C   H   O   S

 

1.- Manifiesto a Usted,  que el directo quejoso Rafael Ruiz González el día 1 de Marzo del presenté año 2014 aproximadamente a las 10 p.m.horas con 30 minutos, al encontrarse frente al domicilio marcado con el número 116, de la calle Tacuba, del fraccionamiento San Luis, en esta ciudad de Aguascalientes, fue detenido por Agentes de Policía Ministerial, presuntamente con el argumento de que el impetrante de garantías cuenta con diversos tatuajes en su cuerpo.

 

2.- Por lo que fue trasladado a las instalaciones de la Policía Ministerial.

 

3.- Motivo por el cual promuevo el presente juicio de garantías a favor del C. Rafael Ruiz González dado que no ha cometido ilícito alguno o falta administrativa que amerite su detención, solicitando en este acto el AMPARO y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, para los efectos de que se le otorgue la suspensión de plano, provisional y en su momento la suspensión definitiva del acto reclamado.

 

                   Debido a que el acto reclamado es violatorio de garantías, se formulan en la presente demanda de amparo, los siguientes:

 

 

Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de igualdad, legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 1, 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas autoridades han detenido y privado de la libertad al directo agraviado, con lo cual se le causa un acto privativo de su libertad personal y en sus derechos, sin que se le haya seguido un juicio previo ante la autoridad judicial competente en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa legal del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad directo quejoso y por lo cual dichos actos son violatorios de sus garantías.

Primer Concepto de Violación.

Dado que el artículo primero de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe todo trato discriminatorio motivada por la condición social, las opiniones, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, es inconcuso, que en el presente caso, la autoridad ha atentado en contra de los derechos fundamentales de mi defendido, pues lo ha privado de su libertad, sin que exista una debida fundamentación y motivación de la detención a la que ha sido objeto, pues el hecho de poseer algún tatuaje, no constituye falta penal y/o administrativa, que justifique el proceder de la autoridad, evidenciándose una detención injusta e ilegal, discriminando al directo quejoso por su condición social y/o aspecto, atentando de manera flagrante contra su dignidad, menoscabando su derecho a la libertad.

Con la intención de robustecer lo anterior, a continuación se transcribe la Tesis de la Novena Época, con número de registro: 171756,

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