Amparo Indirecto
Enviado por YUNUEN • 6 de Mayo de 2014 • 8.944 Palabras (36 Páginas) • 353 Visitas
EL AMPARO DIRECTO O BI-INSTANCIAL.
El juicio de amparo se inicia ante un juez de distrito, se le suele llamar amparo indirecto en razón de la idea contraria. Lo directo o inmediato implica una relación entre dos elementos.
El llamado “amparo indirecto” es pues el opuesto al denominado “amparo directo” , creemos que el motivo es la instancia jurisdiccional en que se resuelve definitivamente el juicio de amparo por tal motivo la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados de Circuito son los que dictan la ultima o única palabra en materia de amparo general, los juicios de amparo se inician ante y se resuelven por un juez de distrito, a través del recurso de revisión que se interpongan en contra de sus resoluciones.
Los juicios de amparo que se inician respectivamente ante la suprema corte y tribunales colegiados de circuito, por una parte, o ante los jueces de distrito, por la otra se llegara a la conclusión de que la terminología empleada para su correspondiente designación es inadecuada; la relación siempre es unitaria, consta de un solo punto de partida y un solo punto de arribo , la finalidad perseguida y su realización tienen que ir de acuerdo con el elemento iniciador. Esta adecuación teleológica se observara desde la iniciación de un juicio de amparo ante un juez de distrito hasta su resolución en segunda instancia por la suprema corte o por los tribunales colegiados de circuito; la promoción de la acción de amparo ante un juez de distrito y la resolución definitiva del juicio respectivo por la suprema corte o por los tribunales se advierten dos relaciones: la primera se entabla entre el ejercicio de la acción de amparo y la sentencia que pronuncie el juez de distrito, la segunda comprende desde la interposición del recurso de revisión hasta el fallo que dicte la suprema corte o el tribunal colegiado de circuito; en la primera instancia el objetivo de la acción de amparo consiste en la resolución planteada, es decir, en la constatación de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, por el contrario, en la relación procesal que se suscita ante la suprema corte o ante los tribunales colegiados de circuito, a virtud del recurso de revisión contra sentencias de jueces de distrito la finalidad es si hubo o no violaciones legales cometidas durante el procedimiento de primera instancia. En los llamados amparos indirectos, la finalidad primaria consiste en estudiar la juricidad procesal de la resolución impugnada y estudiar los agravios a fondo, modificando, revocando o confirmando la sentencia impugnada.
En efecto en vez de llamar al juicio de garantías de que conoce un juez de distrito en primera instancia y la suprema corte o los tribunales colegiados de circuito se le podría designar con el nombre de “amparo bi-instancial” por desarrollarse su tramitación total en 2 instancias.
I.LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.
Hemos constantemente insistido en el principio cardinal que delimita la competencia en materia de amparo entre los jueces de distrito y tribunales colegiados de circuito, la acción constitucional se ejercita ante un juez de distrito, cuando los actos de autoridad que se reclamen no sean sentencias definitivas o laudos laborales definitivos. No solo es importante fijar la competencia sino que también sobre sobre el descansa la procedencia del amparo indirecto y del directo.
A. Fracción I.
La disposición en ella establece:
La disposición transcrita comprende la procedencia del mencionado tipo procedimental de amparo para impugnar tanto las leyes auto-aplicativas como las heteroaplicativas dentro de cuyo concepto ingenere o latu sensu incluyen los ordenamientos que con independencia de su naturaleza formal deben intrínsecamente reputarse “leyes” por contener normas jurídicas abstractas, impersonales y generales, como son los tratados internacionales, decretos y acuerdos de observancia general y reglamentos federales y locales.
La prescripción constitucional de la cual deriva la fracción I del artículo 114 de la ley de amparo está implicada en la fracción VII del artículo 107 de la ley suprema al consignar competente a los jueces de distrito en el conocimiento del juicio de amparo.
En el caso de procedencia del juicio indirecto de garantías a que se contrae la disposición legal invocada, ha sido corroborado por la jurisprudencia de la suprema corte.
B. Fracción II
El criterio para imputar la competencia a los jueces de distrito, consiste en la naturaleza formal de las autoridades, contra cuyos actos se enderece el amparo, si los actos provienen de cualquier autoridad administrativa o legislativa, y con independencia de la índole de tales actos el amparo debe promoverse ante un juez de distrito; cuando el acto que se impugne de una autoridad administrativa se realice aisladamente la acción constitucional lo combate en sí mismo.
Por lo contrario cuando se trate de autoridad administrativa que tenga lugar dentro de un procedimiento en forma jurisdiccional el amparo es improcedente pues con toda claridad la disposición legal establece que las violaciones que dichos actos cometan y que dejen sin defensa al quejoso solo pueden combatirse al promoverse el juicio de garantías contra la resolución definitiva.
La improcedencia del amparo contra actos aislados de un procedimiento que se siga en forma de juicio ante autoridades administrativas, adolece de la salvedad de que si tales actos afectan a personas ajenas a dicho procedimiento, la acción constitucional es ejercitable contra ellos en sí mismos, sin necesidad de que el tercero afectado espere a que se dicte la resolución que corresponda.
C. Fracción III.
La procedencia del amparo indirecto se basa en la circunstancia de que los actos que se reclamen y que emanen de una autoridad judicial sean ejecutados fuera de juicio o después de concluido este.
De acuerdo con esta consideración jurisprudencial, el amparo indirecto procedería solo contra los actos emanados de una autoridad judicial que se realicen con posterioridad al acto en que se consume la ejecución de la sentencia definitiva. El juicio de amparo procede solo contra la última resolución dictada en el procedimiento ejecutivo, si la ejecución de una sentencia adopta esta forma según la ley adjetiva correspondiente; se encuentra complementada por la suprema corte, al haber establecido que “los actos de ejecución de una sentencia se consideran ejecutados después de concluido el juicio, y para los efectos del amparo están comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional”. Tratándose de remates el juicio solo podrá ser promovido contra la resolución definitiva que apruebe o no.
Esta
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