Amparo Indirecto
Enviado por Abelaaardo • 11 de Septiembre de 2014 • 2.441 Palabras (10 Páginas) • 347 Visitas
Juicio de Amparo Indirecto.
Quejoso: Raúl Alba Sánchez .
Autoridad Responsable: Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo y Otras.
Materia: Penal.
Expediente: Inicial.
Juez de Distrito en turno, Vigésimo Noveno Circuito,
Estado de Hidalgo.
Presente.
Raúl Alba Sánchez, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, copias y documentos, el ubicado en Avenida Madero, número mil doscientos, Colonia Doctores, en esta ciudad capital, autorizando en términos del artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo a la Licenciada en Derecho Ximena castro soto, quien cuenta con cédula profesional número 483402981, cédula profesional que se encuentran inscrita ante el Poder Judicial de la Federación como se aprecia del Sistema Computarizado de Registro Único para Profesionales del Derecho, ante los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito, quienes quedan facultados para interponer los recursos que procedan, efectuar todo tipo de promociones, ofrecer y rendir pruebas, alegar en audiencias, solicitar su suspensión ó diferimiento, pedir que se dicte sentencia y realizar cualquier tipo de acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante, y sólo para oír y recibir notificaciones, citaciones, copias, documentos en general e imponerse tanto del Juicio Principal como del expediente relativo al incidente de suspensión al Licenciado en Derecho Marco Jiménez Ortega, ante usted con el debido respeto, expongo:
Con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 108, y demás aplicables de la Ley de Amparo Vigente; vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que más adelante se señalan.
Para dar cumplimento a los artículos 107 y 108 de la Ley de Amparo Vigente, expongo:
Nombre y domicilio del quejoso.
Raúl Alba Sánchez, con domicilio ubicado en Avenida Madero, número mil doscientos, Colonia Doctores, en esta ciudad capital.
Nombre y domicilio del tercero interesado.
María Soto Vite, con domicilio en calle Pitágoras número 120, Fracciaonamiento La Moraleja, Pachuca, Hidalgo.
Autoridad ó Autoridades Responsables.
Autoridad Ordenadora:
Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo.
Autoridades Ejecutoras:
Procurador General de Justicia en el Estado de Hidalgo,
Coordinador de Investigación dependiente de la Agencia de Seguridad e Investigación del Estado de Hidalgo de la Secretaria de Seguridad Pública,
Coordinador de Seguridad Estatal dependiente de la Agencia de Seguridad e Investigación del Estado de Hidalgo de la Secretaria de Seguridad Pública,
Comandante del Grupo Aprehensiones de la Coordinación de la Agencia de Seguridad e Investigación del Estado de Hidalgo.
Norma General ó Acto u Omisión que de cada autoridad se reclama.
a).- De las Autoridades Ordenadoras.
Del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo:
Reclamo la Orden de Aprehensión que presumiblemente se haya dictado en mi contra, así como también todos los autos, decretos y resoluciones dictadas en la Causa Penal que se haya formado con motivo de la consignación de la posible instauración de una Averiguación Previa en mi contra derivada de una denuncia ó querella interpuesta por María Soto Vite, que tienen por objeto la privación de la libertad del suscrito, por la autoridad que se indica como ordenadora.
b).- De las autoridades ejecutoras.
Reclamo la ejecución de la Orden de Aprehensión que presumiblemente se haya dictado por parte de la Autoridad Judicial del Fuero Común señalada como ordenadora.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos ó abstenciones que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamento de los conceptos de violación, son los siguientes:
Antecedentes.
Único. Es el caso, que el treinta de eneroo de la presente anualidad aproximadamente a la una de la tarde, le informaron supuestamente elementos de la policía municipal del Municipio de Pachuca, Hidalgo, a José Alba Tellez, padre del suscrito, que existe en mi contra una posible emisión de una Orden de Captura librada respecto de mi persona ello derivado de la interposición de una querella ó denuncia realizada por Marría Soto Vite que supuestamente dio motivo a la instauración de un procedimiento indagatorio en el cual se determinó ejercer acción penal en contra del ahora quejoso consignándose aquélla indagatoria ante el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial, el cual al parecer libró en mi contra Orden de Aprehensión por la posible comisión de un delito que se me atribuye su responsabilidad de lo cual desconozco al no ser llamado a tal procedimiento indagatorio ni participar en la integración del mismo.
Preceptos constitucionales que considero contemplan los derechos humanos y garantías violadas.
Estimo que en el acto reclamado, las responsables violan en mi agravio, lo previsto en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ende las garantías de legalidad y de seguridad jurídica, así como el principio de presunción de inocencia.
Conceptos de violación.
Único. El artículo 16º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otros requisitos, que para el libramiento de la orden de aprehensión se debe analizar la existencia de datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal, la probable responsabilidad del indiciado y la precisión de las circunstancias de lugar, tiempo y ejecución del hecho delictuoso para garantizar la defensa del indiciado, lo cual tiene sustento en la Tesis de Jurisprudencia, ubicada en la Octava Época, Materia(s): Penal, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 86-2, Febrero de 1995, Tesis: IV.3o. J/42, Página: 48, bajo el rubro:
ORDEN DE APREHENSION. REQUISITOS PARA SU EMISION. Texto. El artículo 16 de la Constitución Federal exige requisitos para la emisión de una orden de aprehensión, los cuales son: a) Que exista previamente una denuncia, acusación o querella; b) Que éste sea un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal; c) Que la denuncia,
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