Amparo Indirecto
Enviado por xxchiklovexx • 18 de Noviembre de 2014 • 4.942 Palabras (20 Páginas) • 246 Visitas
1.1 PROCEDENCIA
la doctrina y la ley lo denomina indirecto, sin embargo, aquella y la práctica le concede también la denominación de biinstancial, ya que todas as sentencias que se dicten en el amparo indirecto admiten recursos de revisión, por lo que cuando alguna de las partes que están inconforme con la resolución de la autoridad que conozca del juicio en primera instancia que concluye con la sentencia que revoca, confirma o modifica la resolución en contra de la cual se promovió el medio de impugnación citado.
1.1.2. ARTÍCULO 107, DE LA LEY DE AMPARO
el amparo indirecto procede:
i. contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
Para los efectos de esta ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:
a) los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;
b) las leyes federales;
c) las constituciones de los estados y el estatuto de gobierno del distrito federal;
d) las leyes de los estados y del distrito federal;
e) los reglamentos federales;
f) los reglamentos locales; y
g) los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;
ii. contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
iii. contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
a) la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y
b) actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte;
iv. contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
si se trata de actos de ejecución de sentencia solo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución.
en los procedimientos de remate la última resolución es aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;
v. contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte;
vi. contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
vii. contra las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no este satisfecha la reparación del daño;
viii. contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y
ix. contra normas generales, actos u omisiones de la comisión federal de competencia económica y del instituto federal de telecomunicaciones.
(Adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de julio 2014)
Tratándose de resoluciones dictadas por dichos órganos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio solo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento solo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 14 de julio 2014)
1.1.3 AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
Por disposición expresa del articulo 107, fracción vll, de la constitución política de los estados unidos mexicanos y articulo 37, de la ley de aparo, la autoridad competente para conocer del juicio de amparo de que se habla es siempre el juez de distrito y, por excepción, el tribunal unitario de circuito (articulo 36, de la ley de amparo)
existe otro caso en el cual la demanda de amparo indirecto se pondrá interponer ante otra autoridad que no es ninguna de las autoridades que se inclinan en el párrafo que antecede, que es un juez de primera instancia o cualquier autoridad judicial del lugar donde se valla a ejecutar el acto reclamado (competencia auxiliar), pero sólo será para que reciba la demanda y en su defecto suspender de plano y de oficio la ejecución de los actos reclamados, sin que esa autoridad sea la que tramite y resuelva la controversia de amparo (artículo 159, de la ley de amparo). lo anterior en términos que se precisaron en el capítulo 9.
1.1.4 FORMA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
la demanda de amparo es un acto por virtud del cual se ejercita la acción de amparo por su titular.
las formas que la ley de amparo señala para su presentación en el juicio de amparo indirecto, son las siguientes:
• competencia (artículo 109, de la ley de amparo);
• vía telegráfica (artículo 110, de la ley de amparo);
• medios electrónicos (artículos 109, de la ley de aparo);
• escrita (artículo 108, de la ley de amparo);
1.1.4.1. Por competencia
debe promoverse ante el juez de distrito, quien levantará el acta correspondiente cuando una persona acuda ante él a solicitar el amparo y protección de la justicia de la unión, que únicamente procederá cuando se trate de actos que señala el artículo 15, de la ley de amparo, ya sea que lo promueva el quejoso o cualquiera otra persona en su nombre y aquel se encuentre
...