Amparo Vs. Extradición
Enviado por 221161 • 24 de Febrero de 2014 • 6.311 Palabras (26 Páginas) • 4.272 Visitas
Bufete Jurídico “Lex & Jus” S. C.
Lic. Elia Del Socorro Pastor Mendoza
QUEJOSO: HÉCTOR FERNANDO DELGADO AMEZAGA AUTORIDADES RESPONSABLES:
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRAS.
AMPARO INDIRECTO.
EXPEDIENTE No: __________________________.
C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL
EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO.
P R E S E N T E
HÉCTOR FERNANDO DELGADO AMEZAGA, promoviendo por mi propio derecho, autorizando en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho ELIA DEL SOCORRO PASTOR MENDOZA, FRANCISCO JOSÉ HARO GALVEZ y ADÁN ALBERTO AVENDAÑO DURÁN, para que mi nombre y representación reciban y escuchen toda clase de notificaciones y documentos aún las de carácter personal, señalando como domicilio para oírlas y recibirlas el despacho ubicado en la Avenida San Lorenzo 274, local 44, “Estrella Plaza”, Colonia Cerro de la Estrella, Delegación Iztapalapa, C.P. 09860, en esta ciudad, con número de teléfono 54 43 36 09 y celulares 044 55 13 00 13 71 y 044 55 10 22 06 86, con respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de la los actos emanados de las autoridades que señalo como responsables en el capitulo correspondiente que son violatorios de garantías consagradas en los artículos 5, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cumpliendo con lo dispuesto en el numeral señalado, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
HÉCTOR FERNANDO DELGADO AMEZAGA, interno actualmente en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte con domicilio conocido en la Delegación Gustavo A. Madero en esta ciudad y para oír y recibir notificaciones el señalado en el proemio de esta demanda.
ll.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.
En el presente caso no existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES
a) ORDENADORAS:
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, con domicilio conocido en el Distrito Federal.
JUEZ TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL, con sede en el Centro de Readaptación Social ubicado en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal.
___________________________________________________________________
Avenida San Lorenzo No. 274 local - 44 “Estrella Plaza Abasto” Col. Cerro de la Estrella Delegación Iztapalapa C. P. 0986, teléfono 54 43 36 09, celulares 044 55 13 00 13 71 y 044 55 10 22 06 86, e-mail: pame_lawyer@yahoo.com.mx; consultoresy@hotmail.com
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, con domicilio en Paseo de la Reforma número 211–213 Colonia Cuauhtemoc, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06500, México Distrito Federal.
DIRECTOR DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIONES, con domicilio en Paseo de la Reforma número 211–213 Colonia Cuauhtemoc, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06500, México Distrito Federal.
IV.- ACTOS DE AUTORIDAD QUE SE RECLAMAN.
a) De la Autoridad señalada como Responsable Ordenadora SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES se reclama la Inconstitucional ORDEN DE EXTRADICION girada en mi contra.
b) De la autoridad Responsable Ordenadora JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN PROCESOS PENALES, reclamo su inconstitucional orden DE DETENCION PROVISIONAL, LA OPINION QUE EMITIO así como EL PROCESO DE EXTRADICION iniciado en mi contra mismo que tiene como finalidad el entregarme a las autoridades de los Estados Unidos, mismas que en caso de cumplirse ponen en peligro mi propia vida, toda vez que fui acusado injustamente de la comisión de un delito de asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína en contravención a lo dispuesto en las secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (a) y 846 del título 21 del Código de los Estados Unidos de América, sin que actualmente existan pruebas plenas y contundentes que acrediten dicha circunstancia.
1.- Bajo la premisa de que ninguna de las autoridades que señalo como autoridades responsables tanto Ordenadoras como Ejecutoras, consideraron después de un análisis exhaustivo del expediente que envía el Gobierno de los Estados Unidos de América que como es verdad conforme el artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional vigente en la República Mexicana, no se cumple éste precepto, es decir, el Gobierno Estadounidense no presentó en la forma estipulada por la Ley especial las seguridades que corresponden y que deben ser complementadas conforme a lo señalado por dicho precepto, a continuación me permito señalar la siguiente tesis jurisprudencial:
Tesis P. XVIII/2001, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 22, Tomo XIV, Octubre del 2001 Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta que al tenor señala:
“EXTRADICION, LA CONDICION PREVISTA EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 10 DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL ES DE CARÁCTER ADJETIVO Y, POR TANTO, DEBE EXIGIRSE PARA TRAMITAR UNA SOLICITUD FORMULADA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PORQUE EL ARTICULO 13 DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL RESPECTIVO REMITE EXPRESAMENTE A DICHA LEY. El artículo 10, fracción V, de la Ley de Extradición Internacional, establece los casos y condiciones en que el Estado requirente deberá comprometerse con el Estado Mexicano para que pueda tramitarse una solicitud de extradición; en esas circunstancias, es claro que la condición referida es de carácter adjetivo, porque forma parte de la normatividad del procedimiento establecido en esa ley para la tramitación de las solicitudes de extradición, por lo que debe ser aplicado por las autoridades competentes, aun en el caso de que el Estado Mexicano tenga celebrado con los Estados Unidos de América tratado de extradición. Lo anterior, porque el artículo 13 del Tratado internacional celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América remite expresamente a la legislación de la parte requerida, concretamente, la Ley de Extradición Internacional”.
Ahora bien, el artículo 10 de la Ley de extradición Internacional, establece:
“Artículo 10.- El Estado Mexicano exigirá para el tramite de la petición, que el Estado solicitante se comprometa:
I.- Que, llegado
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