Juicio De Amparo En Contra De Tenencia Vehicular
Enviado por patucki • 25 de Noviembre de 2012 • 27.314 Palabras (110 Páginas) • 909 Visitas
“
“_______________________CONTRA
CONGRESO DE LA UNIÓN Y
OTRAS AUTORIDADES”
ASUNTO: Se solicita el Amparo y
Protección de la Justicia de la Unión
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
PRESENTE.
__________________, por mi propio derecho, y teniendo como domicilio el inmueble ubicado en , y señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en el número ______________________________________________, estando ante esa H. Autoridad Judicial con el debido respeto, comparezco y expongo el siguiente capitulado:
I. FUNDAMENTOS LEGALES EN LOS CUALES SUSTENTO LA PRESENTE ACCIÓN
Con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 21, 22, 36, 114, y 116 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 52 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, con el carácter que ostento vengo a interponer en tiempo y formalmente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra de las autoridades y actos que señalaré en el capítulo respectivo, acudiendo a la presente acción en virtud de que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 114 de la Ley de Amparo vigente, que establece que el Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito es procedente, contra leyes federales o locales que por su sola entrada en vigor o con MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, causan perjuicio al quejoso como en el caso que nos ocupa, lo es la ley señalada como acto reclamado en esta demanda
(CAPÍTULO ESPECIAL)
II. CARÁCTER HETEROAPLICATIVO DE LA LEY QUE SE RECLAMA
La inconstitucionalidad que se hace valer en la presente demanda tiene carácter heteroaplicativo por el contenido y efectos del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, PUBLICADO (vigente en el año 2008), y EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN de los Estados Unidos Mexicanos, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO a los ARTÍCULOS 1, 5, 15-B, 15-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2008.
Sucediendo el primer acto de aplicación en agravio del demandante el día ________ de_____________ del año en curso por haber sido la fecha en que se realizó el pago BAJO PROTESTA del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos por el año 2008, y sabiendo :
EL CASO ESPECÍFICO DE QUE EL CONTRIBUYENTE DEBA PAGAR UN IMPUESTO DESNATURALIZADO POR DEPENDER DE UNA VARIANTE AJENA A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y DESPROPORCIONAL DEL SUJETO PASIVO E IMPOSIBILITANDO QUE SE CONOZCA DE MANERA PRECISA LA FORMA EN QUE DEBE DE CONTRIBUIR PARA EL GASTO PÚBLICO, POR LO CUAL LA CANTIDAD PAGADA PASA DE SER UNA SIMPLE EXPECTATIVA A UN HECHO REAL Y CONCRETO POR ESTAR DISPUESTO EN LAS NORMAS ARRIBA CITADAS, ES QUE ACUDO A SOLICITAR EL PRESENTE AMPARO A FIN DE QUE EL DEMANDANTE NO SE VEA PRIVADO DE UN DEBER
El precepto y la Disposición que se controvierten de inconstitucionales dispusieron:
“
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma.
Para los efectos de esta Ley, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.
Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo. El impuesto se pagará en las oficinas de la entidad en que la autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal autorice el registro, alta del vehículo o expida el permiso provisional para circulación en traslado, de dicho vehículo. Para aquellos vehículos que circulen con placas de transporte público federal, el impuesto se pagará en las oficinas correspondientes al domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar, por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro federal de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de pago de este impuesto.
Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se refiere esta Ley, correspondiente al primer año de calendario en la aduana respectiva en el momento en que los vehículos queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva. Por el segundo y siguientes años de calendario se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
(RE) Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el tercer párrafo de este artículo.
En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de la Ley, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo.
Para los efectos de esta Ley, también se consideran automóviles, a los ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda.
En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere esta Ley, se pagará como si éste fuese nuevo.
Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente:
Mes de adquisición Factor aplicable al impuesto causado
Febrero
...