Amparo Vs Ilegal Emplzamiento Materia Familiar
Enviado por roberto_ius • 21 de Mayo de 2014 • 3.535 Palabras (15 Páginas) • 730 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO DEL ESTADO DE MÉXICO EN TURNO.
ADANARY VIRIDIANA MENDEZ RAMIREZ y DORA LYDIA RAMIREZ GUTIERREZ, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los Estrados de este Honorable Juzgado, autorizando para tales efectos así como para que recojan toda clase de documentos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo en vigor a los CC. LIC. LAURA ANGÉLICA RIVAS TREJO y/o LIC. JESÚS ORTEGA MARTINEZ y/o LIC. LESLIE YANIN HERNANDEZ ORTEGA y/o CC., CRISTIAN AGUILAR QUINTANAL y/o GUADALUPE GUERRERO GONZALEZ y/o ARLETTE RAMIREZ BARRAGAN y/o JAVIER ROMERO VILLEGAS, ante Usted con el debido respeto, comparecemos a exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 103, Fracción I y 107 fracción III de la Constitución Federal, 4, 5 fracción I, 114 fracciones III y IV, 115, 116, 147 y demás relativos a y aplicables a la Ley de Amparo, venimos a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, EN CONTRA DE LOS ACTOS, que mas adelante precisaremos como reclamado proveniente de las autoridades responsables a que nos referiremos.
Dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifestamos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS QUEJOSAS:
ADANARY VIRIDIANA MENDEZ RAMIREZ y DORA LYDIA RAMIREZ GUTIERREZ, con domicilio en Andador A Lago numero veintisiete Fraccionamiento Lares de San Alfonso Puebla, Puebla.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE TERCERO PERJUDICADO:
De acuerdo al artículo 5 Fracción III de la Ley de Amparo, tiene tal carácter JOSE LUIS MENDEZ GALICIA, con domicilio en Río Atenquillo 39-B Colinas del Lago Cuautitlan Izcalli Estado de México
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:
A).- ORDENADORA: C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con domicilio en AV. TRANSFORMACIÓN***CARRETERA TLALNEPANTLA - LAGO DE GUADALUPE, COLONIA VILLAS DE LA HACIENDA, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO
B).- EJECUTORA: CIUDADANO DILIGENCIARIO PAR ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA EL CUAL LLEVO A CABO EL ACTO RECLAMADO BAJO EL EXHORTO NÚMERO 38/2008, diligenciado por juzgado Segundo de lo Familiar del distrito Judicial de la ciudad de Puebla sito en Ciudad Judicial siglo XXI, Periférico Ecológico numero 4000 San Andrés Cholula, Puebla.
C).- CIUDADANA NOTIFICADORA ADSCRITA A LA PRIMERA SECRETARIA, DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO con domicilio en AV. TRANSFORMACION****
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
A).- De la AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA se reclama:
I.- El ordenamiento del ilegal emplazamiento relativo al incidente de cesación de pensión alimenticia promovido ante la ordenadora en el expediente número 409/99, llevado a cabo por el CIUDADANO DILIGENCIARIO PAR ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA BAJO EL EXHORTO NÚMERO 38/2008, con fecha cinco de abril del año dos mil ocho, en primer lugar porque se llevo a cabo en un domicilio que no es casa habitación de la suscritas quejosas ni tenemos relación directa o indirecta con dicho domicilio o con las personas que en el habitan, dado a que nuestro domicilio particular es el ubicado en Andador A Lago veintisiete del Fraccionamiento Lares de San Alfonso de la ciudad de Puebla, tal como se acredita con el recibo de Comisión Federal de Electricidad, que se anexa al presente ocurso; por otro lado dicho emplazamiento se llevo a todas luces de manera irregular ya que es cuestionable que la misma persona que recibe el supuesto citatorio es la misma con la que se lleva a cabo la referida notificación, aunado a lo anterior la Ciudadana LILIA RAMIREZ IBAÑEZ, en ningún momento se identifica, por lo que ni siquiera se tiene la certeza de que persona se trata y de a la cual desde este momento MANIFESTAMOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que no es familiar de las quejosas, ni mucho menos sabemos de que persona se trata dado a que no la conocemos ni directa o indirectamente.
II.- Como consecuencia de lo anterior se reclama la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada en fecha ocho de septiembre de dos mil ocho, publicada en el boletín judicial número 6315 en fecha nueve de septiembre de dos mil ocho, toda vez que como las suscritas quejosas no fuimos notificadas legalmente del incidente de cesación de pensión alimenticia, en franca violación con el artículo 14 constitucional, no pudimos ser oídas y vencidas en juicio por tanto nos dejan en completo estado de indefensión. Aunado a lo anterior la responsable no es competente para conocer de dicho incidente con fundamento en el artículo 1.42 fracción XIII que es claro y preciso que todo asunto relativo a cuestión de alimentos deberá ser tramitado ante el Juez en donde se encuentre el domicilio de los acreedores alimenticios.
III.- Finalmente se reclama el auto de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil ocho, en donde se decreta la orden de que se gire oficio a la fuente laboral del tercero perjudicado a efecto de que se lleve a cabo la cesación de la pensión alimenticia.
B).- De la AUTORIDAD RESPONSABLE EJECTORA se reclama:
I.- De la primera de ellas, es decir, del CIUDADANO DILIGENCIARIO PAR ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, la falta absoluta e ilegal del emplazamiento que dice se llevo a cabo en fecha cinco de abril del año dos mil ocho, toda vez que en ningún momento se cercioro de la identidad de la persona que supuestamente recibió los documentos a nombre de las suscritas quejosas, ni mucho menos indago con vecinos o cualquier otro medio fehaciente que se trataba del domicilio correcto donde viven las suscritas, amen de que ni siquiera se asentó la razón de cómo se llevo a cabo dicho emplazamiento.
II.- De la CIUDADANO NOTIFICADORA ADSCRITA A LA PRIMERA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, la notificación de la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil ocho, así como del auto de fecha nueve de septiembre del año dos mil ocho.
FECHA DE NOTIFICACION DE LOS ACTOS RECLAMADOS. Bajo PROTESTA DE DECIR VERDAD manifestamos que tuvimos conocimientos de los mismos en fecha 23 de Octubre así como en fecha veintisiete de Octubre
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