Amparo laboral.
Enviado por juanage • 10 de Marzo de 2017 • Síntesis • 1.697 Palabras (7 Páginas) • 262 Visitas
GILBERTO CHAVEZ & CAMPOS / abogados
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Col. Doctores, México, D.F. , C.P. 06720 5588-23-78
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QUEJOSOS: FRANCISCO JAVIER ALARCÓN VILLALOBOS, y FRANCISCO JAVIER BRAVO GALÁN.
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO
EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL.
GILBERTO CHÁVEZ OROZCO, promoviendo en mi carácter de apoderado de los quejosos FRANCISCO JAVIER ALARCÓN VILLALOBOS y FRANCISCO JAVIER BRAVO GALÁN, personalidad que acredito y pido me sea reconocida en términos de las cartas poder que al efecto se adjuntan, y la cual solicito me sea reconocida en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo en vigor, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el impreso en el membrete, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que a nombre y representación de mis poderdantes, con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 1 de la Ley de Amparo, vengo a demandar el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos y autoridades que adelante preciso, por estimar que se han violado en su perjuicio las garantías individuales consignadas en los numerales 14, 17, 16 y 123 Constitucionales.
Al efecto, en fiel cumplimiento de lo ordenado por el artículo 116 de la Ley Reglamentaria del juicio de garantías expongo:
- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO y de quien promueve en su nombre: Los que han quedado indicados en el proemio de este escrito.
- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No hay pues a pesar de que el acto reclamado emana de un juicio laboral, se impugna la inactividad procesal y la dilación en los términos que para los juicios establecen la Ley y la Constitución, aspectos en los que la sociedad está interesada y nadie puede legalmente estar interesado en contra de ello. A pesar de ello y con el único fin de evitar dilaciones innecesarias, se manifiesta que la contraparte en el juicio del cual emana el acto reclamado es SERVICIOS AEROPORTUARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., JORGE A. CORTI VELÁZQUEZ, ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JORGE RESENDIZ SALDIVAR, JUAN GAYTAN BARRERA, con domicilio en Calle Capitán Carlos León González, sin número, Col. Peñón de los Baños, C.P. 15620, México, D.F.
- AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
- ACTO RECLAMADO: La dilación de la Junta responsable en dictar el laudo correspondiente en el juicio laboral ante ella tramitado, seguido por el hoy quejoso contra SERVICIOS AEROPORTUARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., JORGE A. CORTI VELÁZQUEZ, ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JORGE RESENDIZ SALDIVAR, y JUAN GAYTAN BARRERA, bajo el rubro “FRANCISCO JAVIER ALARCÓN VILLALOBOS Y/O VS. SERVICIOS AEROPORTUARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y/O.”, con el número de expediente 372/2001, toda vez que la responsable ordenó turnar los autos a proyecto de resolución por acuerdo de fecha 6 de mayo de 2003.
- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO: 29 de agosto de 2003.
- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artículos 14, 17, 16 y 123 constitucionales.
- PROTESTA DE DECIR VERDAD: Bajo protesta de decir verdad se manifiesta que los hechos y abstenciones que se contienen en este escrito son ciertos y constituyen antecedentes y fundamentos del acto reclamado.
- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO:
1°.- Con fecha 17 de agosto de 2001, ante la Junta Responsable, el hoy quejoso demandó de
SERVICIOS AEROPORTUARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., JORGE A. CORTI VELÁZQUEZ, ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JORGE RESENDIZ SALDIVAR, y JUAN GAYTAN BARRERA, el cumplimiento del contrato individual de trabajo, reinstalación, salarios vencidos, vacaciones, prima de antigüedad y aguinaldo; por el despido injustificado del que fueron objeto por los demandados. Al efecto la Junta le asignó al expediente número 372/2001, y señaló como fecha para la celebración de la audiencia de ley el día cinco de octubre de dos mil uno.
2°.- En dicha fecha no fue posible celebrar la audiencia de ley por la falta de notificación a los demandados, repitiéndose dicha situación una ocasión más, hasta que finalmente el día veintiuno de enero de dos mil dos, es decir, cuatro meses después de la primera fecha señalada, es que fue posible celebrar la audiencia de trifásica.
3°.- Finalmente en la referida audiencia de quince de febrero de dos mil dos, se celebro la etapa de demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, dictando la responsable los correspondientes acuerdos a cada una de las etapas ya mencionadas, y señalando de igual forma diversas fechas de audiencia para el desahogo de las probanzas ofrecidas.
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