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Amparo tercero extraño a juicio contra nulidad patrimonio familiar


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2017  •  Práctica o problema  •  9.918 Palabras (40 Páginas)  •  584 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO EN TURNO

PRESENTE:

        MARIO HUMBERTO JAQUEZ DURAN, mexicano, soltero, mayor de edad, estudiante, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos en el despacho ubicado en calle Melchor Ocampo #1306 colonia Centro de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los C.C. LICS. FERNANDO ALONSO LOYA BELTRAN y/o FERNANDO ULLOA ESCALANTE Y/o LLUVIA HERMELINDA AGUIRRE y/o ALDO RANULFO RIVERA BORUNDA y/o OSCAR ALEJANDRO HERRERA ESPARZA y/o VERONICA LEE MAR y/o BLANCA ISELA CHACON  MENDEZ y/o MANUEL EDUARDO ARROYO CHAVEZ los primeros dos en términos amplísimos del artículo 12 de la Ley de Amparo por ser licenciados en derecho con cedulas debidamente registras ante el Sistema Digitalizado del Poder Judicial de la Federación, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

I.- OBJETO DEL PRESENTE JUICIO DE GARANTIAS CIVILES

        Por medio del presente ocurso y de conformidad con los artículos 1 fracción I y 107 fracción VI de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acudo formal y oportunamente a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal con el objeto de proteger, preservar y reestablecer en mi esfera jurídica mis derechos fundamentales, en contra de los actos y omisiones, dentro y fuera del procedimiento de las Autoridades que señalo como Responsables que se enuncian en la presente demanda, que su por inconstitucionalidad estriban en tramitar un juicio y dictar en él sentencia definitiva a mis espaldas sin haberme emplazado al procedimiento del expediente 205/16 del índice del Juzgado Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Hidalgo.

II.- OPORTUNIDAD PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO

        La presente solicitud de Amparo es oportuna en cuanto que el pasado 14 de noviembre de 2017 me enteré de la existencia de los actos y omisiones que se tildan como inconstitucionales, por lo tanto el día que vence el termino de 15 días concedido por el artículo 17 de la Ley de Amparo para la interposición vence el 06 de diciembre de 2017, tomando en cuenta que el lunes 20 de los corrientes fue inhábil y que el computo de dicho termino, según lo dispone el artículo 18 de ese mismo ordenamiento, comienza a partir del día en que se tenga conocimiento de los actos reclamados.

III.- LEGITIMACION PARA PROMOVER LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO.

        Debido a que los actos y omisiones afectan un inmueble que en la actualidad habito, los extremos del interés legítimo del suscrito se colman con la constitución de parte de mis padres ELIA HAZEL DURAN PORTILLO y MARIO HUMBERTO JAQUEZ CORRAL a mi favor del Régimen de Patrimonio Familiar sobre el bien inmueble de calle Rentería #60  fraccionamiento Baca de Hidalgo del Parral, Chihuahua quienes son propietarios del inmueble. Asimismo  en virtud de que el suscrito se dedica únicamente al estudio, su derecho a percibir alimentos de sus padres y que estos le provean un lugar donde habitar se encuentran vigente, y es por ese motivo que en la actualidad habito el inmueble antes descrito. El tercer punto y quizás el mas importe es que según lo estatuye el artículo 991 del mismo Código Civil el suscrito debió ser llamado a juicio  en su carácter de beneficiario del derecho de habitación del bien gravado como patrimonio familiar. La legitimación en el presente juicio de amparo se  ver de manera mas clara en los CONCEPTOS DE VIOLACION, pero al efecto se hace valer la tesis siguiente:

INTERES JURIDICO. PATRIMONIO FAMILIAR. No se puede decir que aquél a quien se concedió la declaración de tener por constituido un patrimonio familiar carezca de interés jurídico para promover un amparo contra actos de la autoridad fiscal que considera le lesionan los derechos derivados de esa declaración, pues es claro que su acción constitucional queda tutelada por los artículos 103, fracción I, de la Constitución Federal, y 4o. de la Ley de Amparo.[1]

IV. PARTES EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL

        En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito señalar:

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- El que ya ha quedado escrito y con domicilio en Calle Dr. Rentería #60  fraccionamiento Baca de Hidalgo del Parral, Chih.

2.- TERCEROS INTERESADOS:

a.- SILVIA LORENA MARQUEZ LOPEZ de calle Constitución #10-C, colonia Centro de Hidalgo del Parral, Chih. Pudiendo ser notificada en ese mismo lugar por conducto de su apoderada legal la C. LIC. OLGA SANTIESTEBAN PAYAN

b.- LIC. OLGA SANTIESTEBAN PAYAN como eventual beneficiaria de las costas a las que pudieran haber sido condenados los demandados. Con domicilio en calle Constitución #10-C, colonia Centro de Hidalgo del Parral, Chih.

c.- ELIA HAZEL DURAN PORTILLO y MARIO HUMBERTO JAQUEZ CORRAL con domicilio en calle Bartolomé de las Casas #8, colonia Centro de Hidalgo del Parral, Chih. Que es domicilio procesal del juicio de origen.

d.- REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD del Distrito Hidalgo con domicilio en el sótano del Edificio de Gobierno de Avenida 20 de Noviembre s/n Colonia Centro de Hidalgo del Parral, Chihuahua, bajo protesta de decir verdad manifestó que desconozco si esta persona en realidad tenga ese carácter, ya que es posible que haya condenado en el procedimiento de origen a la cancelación del patrimonio familiar, pero que pudiera tenerlo por tener interés en que las cosas se mantengan en el estado que guarda hasta hoy el patrimonio familiar.

e.- También bajo protesta de decir verdad manifiesto que no conozco a otros terceros interesados

3.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

A.- COMO ORDENADORAS

a.- JUEZA PRIMERA CIVIL POR AUDIENCIAS DEL DISTRITO JUDICIAL HIDALGO con domicilio en Calle Adrián Peña #4 altos, Barrio de Guanajuato y/ colonia Centro de Hidalgo del Parral, Chih.

b.- MAGISTRADA DE LA SALA CIVIL REGIONAL adscrita al Distrito Hidalgo, con domicilio en Calle 7ª y avenida 20 de Noviembre s/n de Hidalgo del Parral, Chihuahua

B.- COMO EJECUTORAS

a.- EL MINISTRO EJECUTOR Y OFICIAL NOTIFICADOR adscrito al Juzgado Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Hidalgo, con domicilio en Calle Adrián Peña #4 altos, Barrio de Guanajuato y/ colonia Centro de Hidalgo del Parral, Chih.

b.- REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO HIDALGO con domicilio en el sótano del Edificio de Gobierno de Avenida 20 de Noviembre s/n de Hidalgo del Parral, Chihuahua.

V.- ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS

a.- DE LA JUEZA PRIMERA CIVIL POR AUDIENCIAS Todas aquellos autos, órdenes, decretos y sentencias interlocutorias y/o definitiva dictadas dentro del expediente 205/16 del índice del Juzgado Primero por Audiencias del Distrito Judicial Hidalgo, especialmente LA OMISION TOTAL DE EMPLAZARME A JUICIO y la orden de cancelar el régimen de patrimonio familiar del inmueble que en líneas posteriores se describirá.

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