Amparo.
Enviado por licsergio23 • 25 de Marzo de 2013 • Práctica o problema • 12.866 Palabras (52 Páginas) • 390 Visitas
AMPARO DIRECTO AUXILIAR:
19/2012.
AMPARO DIRECTO CIVIL:
671/2012.
QUEJOSO: ********** E
******************************.
MAGISTRADA PONENTE: ELBA
SÁNCHEZ POZOS.
SECRETARIO: CÉSAR ENRIQUE
RAMÍREZ CASASOLA.
Guadalajara, Jalisco. Acuerdo del Octavo Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil
doce.
V I S T O, para resolver en auxilio el juicio de
amparo directo civil 671/2012 del índice del Tribunal
Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con sede en
Durango, Durango, relativo al amparo directo auxiliar
número 19/2012; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Demanda. Mediante escrito
presentado el uno de agosto de dos mil doce, ante la
autoridad responsable, ********************e ********************,
por medio de su representante ********************,
Amparo Directo Auxiliar 19/2012
Amparo Directo Civil 671/2012
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promovieron juicio de amparo directo contra los actos y las
autoridades que enseguida se especifican:
“AUTORIDAD RESPONSABLE: La Sala Civil Colegiada del
Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango,
Durango.---Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimo
Segundo Distrito Judicial, en el Estado de Durango, con sede en
Santa María del Oro, Durango.---ACTO RECLAMADO: La
resolución definitiva de fecha veintiuno de junio del dos mil doce y
la sentencia definitiva en las partes que subsiste dictada por el
Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimo Segundo Distrito
Judicial en el Estado de Durango, con sede en Santa María del
Oro, Durango”.
SEGUNDO. Trámite ante el tribunal colegiado
auxiliado. Mediante proveído de veintisiete de septiembre de
dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado del
Vigésimo Quinto Circuito en Durango, Durango, admitió a
trámite la demanda de garantías, misma que fue registrada
con el número de juicio de amparo directo 671/2012; ordenó
notificar al agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito y, entre otras cosas, tuvo por hechos los
emplazamientos de los terceros perjudicados **********, al
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Licenciado **********, quien es representante de la parte
actora en el juicio de origen, al Licenciado ********************,
en calidad de Notario Público número 4 y al Oficial Encargado
del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de
Santa María del Oro, Durango (fojas 87 a 89 del juicio de
amparo).
En diverso auto de Presidencia de once de octubre
de dos mil doce, se turnó el asunto al Magistrado relator para
que formulara el proyecto de resolución correspondiente (foja
93 del juicio de amparo).
TERCERO. Facultad de remitir los autos a este
órgano auxiliar. En cumplimiento a los acuerdos generales
30/2012 y 31/20121 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativos a la creación del Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y al
inicio de funciones del Séptimo y Octavo Tribunales
Colegiados de Circuito que integran el mismo, así como al
oficio STCCNO/3177/2012, de ocho de octubre de dos mil
doce, donde se comunicó la determinación tomada en sesión
celebrada en la propia fecha, por la Comisión de Creación de
1 Complementado por la Aclaración que comunicó el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, de dieciocho de octubre de dos mil doce, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el veintiséis el propio mes y año
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Nuevos Órganos del citado Consejo, con motivo de la
Consulta-Car 110/2012-V, en cuanto a que este órgano
colegiado, auxiliará al Tribunal Colegiado del Vigésimo
Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango; el
citado órgano auxiliado, por conducto de la Oficina de
Correspondencia Común del referido Centro Auxiliar, remitió
el amparo directo civil 671/2012, así como su anexo, a fin de
que se emita la sentencia correspondiente.
CUARTO. Trámite ante este Tribunal Colegiado.
Por acuerdo de presidencia de veintitrés de octubre de dos
mil doce, este órgano jurisdiccional radicó el presente
asunto, y en diverso auto de esa misma fecha, se turnaron los
autos a la Magistrada relatora para la formulación del
proyecto de resolución correspondiente (fojas 94 y 95 del
juicio de amparo respectivamente); y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Este Octavo Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, es competente para conocer y resolver el presente
juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por
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los artículos 103, fracción I, y 107, fracción V, inciso c), de la
Constitución Federal; 158 de la Ley de Amparo; 37, fracción I,
inciso c) y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, y conforme con lo dispuesto en los acuerdos
generales 30/2012 y 31/2012, ambos del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, referidos en el resultando tercero,
pues en el caso, se reclama una sentencia dictada por una
Sala de Segunda Instancia, residente en donde ejerce
jurisdicción el Tribunal Colegiado auxiliado.
SEGUNDO. Legislación aplicable. El seis de junio de
dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
decreto por el que se reformaron, adicionaron, y derogaron
diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
lo cual se configuró la reforma constitucional en materia de
juicio de amparo, que comenzó a tener vigencia a partir del
cuatro de octubre de dos mil once. En el artículo segundo
transitorio de ese decreto, se estableció que el Congreso de
la Unión expediría las reformas legales correspondientes,
dentro de los ciento veinte días posteriores a la publicación
de aquella reforma
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