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Análisis de los Pincipios Fundamentales de la Declaración de Río, 1992.


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2016  •  Trabajo  •  3.396 Palabras (14 Páginas)  •  512 Visitas

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Análisis de los Pincipios Fundamentales de la Declaración de Río, 1992.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.        

PRINCIPIO 1        

PRINCIPIO 2        

PRINCIPIO 3        

PRINCIPIO 4        

PRINCIPIO 5        

PRINCIPIO 6        

PRINCIPIO 7        

PRINCIPIO 8        

PRINCIPIO 9        

PRINCIPIO 10        

PRINCIPIO 11        

PRINCIPIO 12        

PRINCIPIO 13        

PRINCIPIO 14        

PRINCIPIO 15        

PRINCIPIO 16        

PRINCIPIO 17        

PRINCIPIO 18        

PRINCIPIO 19        

PRINCIPIO 20        

PRINCIPIO 21        

PRINCIPIO 22        

PRINCIPIO 23        

PRINCIPIO 24        

PRINCIPIO 25        

PRINCIPIO 26        

PRINCIPIO 27        

CONCLUSIONES.        

BIBLIOGRAFÍA.        

INTRODUCCIÓN.

El uso de bienes naturales con responsabilidad y moderación, asegura que las futuras generaciones puedan hacer uso de ellos. Estos principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, son base para el desarrollo sustentable y procurar que nuestra Tierra, en su continuo y muy rápido  crecimiento, supere la regeneración de los recursos naturales, puesto que “No existe el desarrollo ni la vida humana sin el sustento de la naturaleza”.

Como también lo declara la “Carta a la Tierra”, es tiempo de una sociedad justa, sustentable y amante de la paz que busque inspirar en todos los pueblos un nuevo sentido de interdependencia y responsabilidad.

PRINCIPIO 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Este principio señala la importancia en el equilibrio que debe existir entre el ser humano y el medio ambiente, que se deben tener los mismos derechos tanto para la vida del hombre y la naturaleza, puesto que el hombre no es superior a los demás de los seres vivos, para procurar la subsistencia de los recursos naturales y la calidad de vida del ser humano. Es un principio ligado al principio de la bioética y la conciencia del individuo para respetar que toda especie y recursos naturales son únicos e interdependientes.

PRINCIPIO 2

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

El desafío político para reorientar nuestras naciones y llevar nuestro sistema social a la sustentabilidad implica la negociación del espacio ambiental para determinar el bienestar necesario para la satisfacción de las necesidades humanas, sin infringir las necesidades de subsistencia del medio ambiente, imponiendo límites al crecimiento y equidad en la distribución de los recursos para una profunda democracia.

PRINCIPIO 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

La calidad de vida de la sociedad depende de promover el desarrollo de sus miembros con salud y bienestar con la misma preocupación por el cuidado y reconstrucción de espacios naturales y una cultura de conciencia sobre el consumo de bienes.

PRINCIPIO 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Se deberá tomar un enfoque completo para alcanzar el desarrollo sostenible, en donde sociedad y gobierno dirijamos esfuerzos para fundar un proyecto mundial en donde se reconozcan nuevas tecnologías en la integración de políticas ambientales para reducir los daños al medio ambiente.

PRINCIPIO 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

En los países desarrollados, los niveles de consumo per cápita son tan altos que el medio ambiente está bajo presión, por lo que será necesaria la reformulación de la línea de dignidad  según indicadores de ingresos y erradicar la exclusión social para equilibrar los niveles de consumo y brechas de pobreza.

PRINCIPIO 6

Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

Es importante procurar análisis económicos para definir “estándar de vida” con la utilidad ante el consumo de bienes y utilizar economías de escala en el consumo de hogares de cada país.

PRINCIPIO 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

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