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Análisis De La Ley Agraria De 1992


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  1.618 Palabras (7 Páginas)  •  1.469 Visitas

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Índice

Págs.

I. Con la Ley Agraria de 1992 la tierra ejidal toma una forma mercantil. --------- 1

II. ¿Pueden venderse los terrenos ejidales o comunales?.- ----------------------- 1

III. ¿Se promueve la venta de la tierra con la nueva Ley Agraria?. --------------- 2

IV. Las reformas de 1992 tienden a revalorar la dimensión mercantil. ----------- 3

V. ¿Qué dice la Ley Agraria sobre la venta o cesión de terrenos ejidales o comunales?. ------------------------------------------------------------------------------ 3

Introducción

El estatuto de la tierra ejidal ha sufrido muchos cambios a raíz de la reforma de 1992. El propósito de este análisis no es emitir juicios sobre estas reformas, sino hacer un análisis lo más objetivo posible en cuanto a los cambios de esta nueva Ley, ya que la tierra es inalienable, imprescriptible e inembargable e indudablemente un bien económico.

Por otro lado explicare como la tierra ejidal toma una forma meramente mercantil, así como si pueden venderse los terrenos ejidales y que es lo que refiere la Ley Agraria sobre la venta, sesión de dichos terrenos.

I. Con la Ley Agraria de 1992 la tierra ejidal toma una forma mercantil

Con las reformas de la nueva Ley Agraria, son ahora los ejidos y comunidades los propietarios de sus tierras reconociéndoseles derechos, y la facultad de ejercerlos, que antes no permitía la Ley Federal de Reforma Agraria, derogada en febrero de 1992. El reconocimiento jurídico de esos derechos no significa que la Ley promueva la venta de tierras ejidales o comunales. Por eso, es conveniente que los campesinos conozcan qué dice la Ley Agraria al respecto de adquirir el dominio pleno de las tierras ejidales, para ceder o enajenar derechos parcelarios en ejidos y comunidades y para adoptar tierras de uso común a proyectos productivos; así mismo se dice cómo actuar cuando se realicen operaciones ilegales y qué debe hacer la Procuraduría Agraria (institución de servicio social que asesora y apoya en sus trámites ante otras dependencias, instituciones o autoridades que tengan que ver con la aplicación de la legislación agraria en vigor).

Antes de 1992, el ejido es visto desde una perspectiva esencialmente no mercantil

La ley federal de reforma agraria de 1971 retoma claramente los principios no mercantiles de la tierra ejidal, ya planteados en el código agrario de 1934.

En primer lugar, prohíbe toda clase de transacción sobre la tierra: compraventa, pero también contratos de renta y aparcería. La tierra ejidal es claramente definida como un bien no mercantil.

En segundo lugar, las prácticas agrarias obedecen reglas que remiten al interés colectivo y a la personalización de las relaciones, mucho más que al interés individual o que a la eficiencia productiva .

II. ¿Pueden venderse los terrenos ejidales o comunales?

Como veíamos antes de la reforma al artículo 27 Constitucional y la promulgación de la nueva Ley Agraria, las tierras del ejido y la comunidad eran de la Nación y los campesinos sólo tenían derecho a trabajarla. Ahora las tierras son propiedad del ejido y de la comunidad y la nueva Ley Agraria reconoce y reglamenta el derecho que tienen para decidir el destino de sus tierras haciendo compatibles la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y la protección al patrimonio de los campesinos.

Así, siempre que se cumpla con lo establecido por la Ley Agraria, los ejidatarios podrán vender o enajenar sus derechos parcelarios a ejidatarios o avecindados del mismo núcleo agrario, adquirir el dominio pleno de su parcela y venderla o, en el caso de los comuneros, ceder los derechos de sus parcelas a familiares o avecindados.

La Ley también permite que los núcleos ejidales y comunales se beneficien con la aportación de tierras de uso común a una sociedad civil o mercantil.

III. ¿Se promueve la venta de la tierra con la nueva Ley Agraria?

La Ley Agraria permite en ciertas condiciones la venta o cesión de derechos parcelarios en ejidos y comunidades.

La decisión de abandonar el régimen ejidal, por ejemplo y vender la parcela es una decisión personal de los campesinos. Corresponde al Estado, pero sobre todo al núcleo de población ejidal, impedir que este acto individual sea contrario a los intereses colectivos, pero no puede negarse ese derecho. Esta nueva facultad que otorga la Ley Agraria a los campesinos no pretende impulsarlos a vender o ceder de manera indiscriminada sus terrenos, únicamente les ofrece la oportunidad de hacerlo y el cómo hacerlo.

Conviene precisar que el ejidatario o comunero

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