Análisis del articulo 116 del código penal de Aguascalientes
Enviado por Nallely Chavez • 16 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 730 Palabras (3 Páginas) • 320 Visitas
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CENTRO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DEPARTAMENTO DE DERECHO
DERECHO PENAL II
Análisis dogmático
Articulo 116 Código Penal de Aguascalientes
Corrupción de menores
Punibilidad 6 a 14 años de prisión
3 supuestos
- Consiste en la inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad, o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, para la práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución.
Análisis dogmático
- Conducta: de acción, inducir para la práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución, que provoca un resultado material y formal de afectación
Causas de Ausencia de conducta:
Estado de inconciencia.
- Tipicidad: la adecuación de la conducta al tipo penal
- Bien jurídico tutelado: el libre desarrollo de la personalidad.
- Resultado: material y formal de afectación.
- Víctima: C.E. persona menor de 18 años de edad, o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo
- Inculpado: cualquier persona física.
- Objeto material: el cuerpo de la víctima.
- Acción: inducir para la práctica de la mendicidad ebriedad, toxicomanía o prostitución
- Referencias o modalidades: no contempla el tipo.
- Dolo: conocer y querer inducir para la práctica de la mendicidad ebriedad, toxicomanía o prostitución a persona menor de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo.
Causas de Atipicidad:
- falta de algún elemento en el tipo
- error de tipo invencible
- Antijuricidad: se viola una prohibición que lesiona el bien jurídico tutelado sin que se encuentre justificado.
Causas de Justificación:
- No aplica
- Culpabilidad: juicio de reproche que se hace a persona que reúne estos tres requisitos:
- Imputabilidad
- Conocimiento de la antijuricidad
- Se le es exigible otra conducta
Inculpabilidad: cuando el sujeto activo es:
- Inimputable
- Se encuentra en un error de prohibición
- No se le es exigible otra conducta
- La inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, para que lleve a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual.
Análisis dogmático
- Conducta: de acción, inducir para llevar a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual que provoca un resultado material y formal de afectación
- Tipicidad: la adecuación de la conducta al tipo penal
- Bien jurídico tutelado: la libertad sexual, el normal desarrollo físico y psicosexual/ salud del menor o incapaz.
- Acción: inducir para llevar a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual.
- Dolo: conocer y querer inducir para llevar a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual a persona menor de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo.
- La venta o suministro que de cualquier forma se haga a personas menores de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, de sustancias toxicas, tales como materiales solventes, alcoholes, medicamentos y otras sustancias que produzcan efectos similares
Análisis dogmático
- Conducta: de acción, vender o suministrar de cualquier forma sustancias toxicas, tales como materiales solventes, alcoholes, medicamentos y otras sustancias que produzcan efectos similares que provoca un resultado material y formal de afectación
- Tipicidad: la adecuación de la conducta al tipo penal
- Bien jurídico tutelado: el libre desarrollo de la personalidad/ salud del menor o incapaz.
- Acción: vender o suministrar de cualquier forma sustancias toxicas, tales como materiales solventes, alcoholes, medicamentos y otras sustancias que produzcan efectos similares.
- Dolo: conocer y querer vender o suministrar de cualquier forma sustancias toxicas, tales como materiales solventes, alcoholes, medicamentos y otras sustancias que produzcan efectos similares a persona menor de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo.
TIPO AGRAVADO:
En cuanto al elemento del tipo, del inculpado:
- Tipicidad: la adecuación de la conducta al tipo penal
- Inculpado:
- cuando se tiene una calidad específica, de que sea ascendiente, padrastro, o madrastra de la víctima, o cuando el inhabite en el mismo domicilio de la víctima.
- Cuando labore en organizaciones dedicadas al cuidado o atención de menores.
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