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Análisis del articulo 116 del código penal de Aguascalientes


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2015  •  Ensayo  •  730 Palabras (3 Páginas)  •  319 Visitas

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CENTRO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DEPARTAMENTO DE DERECHO

DERECHO PENAL II

Análisis dogmático

Articulo 116 Código Penal de Aguascalientes

Corrupción de menores

Punibilidad 6 a 14 años de prisión

3 supuestos

  1. Consiste en la inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad, o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, para la práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución.

Análisis dogmático

  1. Conducta: de acción, inducir para la práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución, que provoca un resultado material y formal de afectación 

Causas de Ausencia de conducta:

Estado de inconciencia.

  1. Tipicidad: la adecuación de la conducta al tipo penal
  1. Bien jurídico tutelado: el libre desarrollo de la personalidad.
  2. Resultado: material y formal de afectación.
  3. Víctima: C.E.  persona menor de 18 años de edad, o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo
  4. Inculpado: cualquier persona física.
  5. Objeto material: el cuerpo de la víctima.
  6. Acción: inducir para la práctica de la mendicidad ebriedad, toxicomanía o prostitución
  7. Referencias o modalidades: no contempla el tipo.
  8. Dolo: conocer y querer inducir para la práctica de la mendicidad ebriedad, toxicomanía o prostitución a persona menor de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo.

Causas de Atipicidad:

  • falta de algún elemento en el tipo
  • error de tipo invencible
  1. Antijuricidad: se viola una prohibición que lesiona el bien jurídico tutelado sin que se encuentre justificado.

Causas de Justificación:

  • No aplica
  1. Culpabilidad: juicio de reproche que se hace a persona que reúne estos tres requisitos:
  • Imputabilidad
  • Conocimiento de la antijuricidad
  • Se le es exigible otra conducta

     Inculpabilidad: cuando el sujeto activo es:

  • Inimputable
  • Se encuentra en un error de prohibición
  • No se le es exigible otra conducta

  1. La inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, para que lleve a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual.

Análisis dogmático

  1. Conducta: de acción, inducir para llevar a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual que provoca un resultado material y formal de afectación 
  2. Tipicidad: la adecuación de la conducta al tipo penal
  1. Bien jurídico tutelado: la libertad sexual, el normal desarrollo físico y psicosexual/ salud del menor o incapaz.
  2. Acción: inducir para llevar a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual.
  3. Dolo: conocer y querer inducir para llevar a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual a persona menor de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo.

  1. La venta o suministro que de cualquier forma se haga a personas menores de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, de sustancias toxicas, tales como materiales solventes, alcoholes, medicamentos y otras sustancias que produzcan efectos similares

Análisis dogmático

  1. Conducta: de acción, vender o suministrar de cualquier forma sustancias toxicas, tales como materiales solventes, alcoholes, medicamentos y otras sustancias que produzcan efectos similares que provoca un resultado material y formal de afectación 

  1. Tipicidad: la adecuación de la conducta al tipo penal
  1. Bien jurídico tutelado: el libre desarrollo de la personalidad/ salud del menor o incapaz.
  2. Acción: vender o suministrar de cualquier forma sustancias toxicas, tales como materiales solventes, alcoholes, medicamentos y otras sustancias que produzcan efectos similares.
  3. Dolo: conocer y querer vender o suministrar de cualquier forma sustancias toxicas, tales como materiales solventes, alcoholes, medicamentos y otras sustancias que produzcan efectos similares a persona menor de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo.

TIPO AGRAVADO:

En cuanto al elemento del tipo, del inculpado:

  1. Tipicidad: la adecuación de la conducta al tipo penal
  1. Inculpado:
  • cuando se tiene una calidad específica, de que sea ascendiente, padrastro, o madrastra de la víctima, o cuando el inhabite en el mismo domicilio de la víctima.
  • Cuando labore en organizaciones dedicadas al cuidado o atención de menores.

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