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Análisis sobre la sentencia “STS 6128/2006”


Enviado por   •  16 de Febrero de 2016  •  Informe  •  1.365 Palabras (6 Páginas)  •  267 Visitas

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UNIVERSIDAD ESAN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

Carrera de Derecho Corporativo

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Derecho Penal ll – Parte Especial

Tema:   Análisis sobre la sentencia “STS   6128/2006”

Profesor: Dra. Cynthia Yanelli Bravo

Alumno:  Steven Hu Huang (13200128)

 

Lima – Noviembre 2014


  1. Hechos relevantes del caso

Dentro de la Sentencia de 11 de julio de 2005 de la Sec. Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo de Sala núm. 22/2004-C dimanante del Sumario núm. 1/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Esplugues de Llobregat, seguido por delitos de agresión sexual y robo con violencia, se describen los siguientes hechos :

  • Alrededor de las 03 horas de la madrugada del 7 de septiembre de 2003, Leonardo y Baltarsa ambos mayores de edad estaban celebrando en el barrio de les planes, donde ahí entablaron una conversación con Rocio y consumieron con ella varias bebidas alcohólicas, si que conste acreditado que dicha ingesta le situara en un estado relevante de embriaguez mas allá de una simple euforia inhibidora de sus impulsos
  • Con hora de 03:45 la Sra. Rocio de 41 años les comunicó a Leonardo y Baltarsa que se retiraba a su domicilio, los mencionados le propusieron acompañarla a su casa, tal propuesta fue rechazada por Rocio. Ante la insistencia de los mencionados, Rocio acepto para que la acompañen hasta la calle Rovellat, una zona que estaba bien iluminada y existía un bar , cercano al domicilio de Rocio, que todavía estaba abierto.
  • Momentos ya cerca del lugar, Leonardo actuando en común y previo acuerdo con su amigo Baltasar e inducidos ambos del animo de satisfacer sus deseos sexuales, le dio un empujón para introducirla en una calle secundaria y donde con violencia y amenaza tuvo acceso carnal por la vía vaginal.
  • Mientras Leonardo ejecutaba tales acciones, Baltasar permaneció de pie a su lado ejecutando labor de vigilancia y simultáneamente inducido también del ánimo de enriquecimiento injusto o inmediato (sin que conste en este punto que Leonardo conociera y aceptara tal decisión), se apoderó del bolso de mano que la perjudicada llevaba en bandolera y que como consecuencia del ataque descrito se había caído al suelo. Lo abrió y se apropió de los 20 euros un mechero un paquete de tabaco, unos chicles y una tarjea de transporte T-10.

  1. Análisis del Caso  

En este caso, luego de identificar los hechos relevantes, podemos afirmar que se han configurado 2 delitos con ciertas características. Por un lado, existe una coautoría por parte de Leonardo y Baltasar sobre el delito de violación sexual agravada. Por otro lado, se le imputa a título de autor a Baltasar el delito de Hurto Agravado. En resumen, Leonardo es Co-autor del delito de violación sexual agravado y Baltasar se le imputa Co-autor de violación sexual agravada en concurso real con el delito de hurto agravado. En las siguientes líneas se desarrollaran los elementos de dichos tipos penales y las razones de dicha imputación

  1. Respecto a la Coautoría sobre el delito de violación sexual agravada

En este caso, se evidencia una coautoría sobre el delito de violación sexual agravada. Para justificar dicha afirmación se analizará los elementos típicos del delito. [1]

  • Bien jurídico : La libertad sexual , la cual es entendida como la facultad de la persona para auto determinarse en el ámbito de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, esta facultad que se extiende hasta poder utilizar el propio cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia sexual, hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como rechazar las no deseadas.
  • Sujeto activo: Baltazar y Leonardo, en este caso se configura una coautoría, pues ambos tienen un plan común respecto a la ejecución del delito, aunque al margen que Baltazar no realizo el acto sexual, por el principio de imputación reciproca se le retribuye también la responsabilidad y la coautoría respecto al delito de violación sexual agravada.
  • Sujeto pasivo: Roció, titular del bien jurídico tutelado
  • Medios típicos :  Violencia y amenaza grave, se entiende como aquellas conductas que de forma deliberada privan a la persona de su pretensiones futuras estos se puede evidenciar tanto en el ámbito físico o psicológico[2] 
  • Conducta típica: Tener acceso carnal por vía vaginal, bucal o anal, que es entendido actualmente por la doctrina y la jurisprudencia como la introducción de miembros o invadir la esfera jurídica del sujeto pasivo. En este caso, el sujeto activo tuvo acceso por la vía vaginal.
  • Tipo subjetivo : Dolo, entendido como la firme convicción de la ejecución del acto ilícito cometido
  • Resultado típico : Se consuma el delito de violación sexual agravada
  • Agravada: En este caso, se le imputa el agravante al delito por el inciso 1 del artículo 170 del Código Penal Peruano[3] , que expresa sobre la cantidad de miembros para ejecutar o configurar el delito , en este caso son dos individuos que participan para la realización del tipo penal.

Nuevamente, Cabe recalcar que se evidencia una coautoría respecto al delito de violación sexual

  1. Respecto al Robo agravado cometido por Baltazar

En este caso, Baltazar sería el autor del delito de Robo agravado, al margen de esta afirmación. Dicho individuo entraría a un Concurso real entre la coautoría del delito de violación sexual y el hurto agravado. Para justificar la primera afirmación se desarrollará los presupuestos típicos del delito de Hurto agravado establecido en el artículo 186 del Código Penal Peruano.

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