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Analisis De Codigo Organico De La Funcion Judicia


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  Documentos de Investigación  •  7.906 Palabras (32 Páginas)  •  487 Visitas

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ANALISIS DE CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIA

Art. 50.- CAMBIO DE CATEGORIA.- La servidora o el servidor de la Función Judicial de las carreras judicial jurisdiccional, fiscal y de defensoría permanecerá en cada categoría por un período de tres años; una vez cumplido éste y en un plazo no mayor de noventa días, de oficio o a solicitud de la interesada o interesado, se procederá a revisar su expediente.

La autoridad respectiva resolverá motivadamente sobre la pertinencia de su promoción o permanencia de categoría de acuerdo con:

1. Las evaluaciones respecto del desempeño cualitativo y cuantitativo de sus funciones;

2. El volumen y la complejidad del trabajo que ha atendido;

3. La calidad de las actuaciones procesales;

4. El número de dictámenes, autos y sentencias de su autoría confirmados, revocados o sobre los que se haya aceptado recurso de casación;

5. El uso adecuado de las medidas cautelares;

6. El número de casos resueltos mediante aplicación de procedimientos y medidas adoptadas para efectivizar el trámite, búsqueda de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, o la ejecución de resoluciones judiciales;

7. La observancia de los plazos o términos judiciales a que esté sujeto, conforme a ley;

8. El informe de rendimiento académico dentro de los programas de capacitación continúa de la Escuela de la Función Judicial u otros programas;

9. El resultado de las pruebas de conocimiento y psicológicas;

10. La existencia de sanciones disciplinarias, que constituirán criterio en contra de la promoción; y,

11. La innovación y creatividad en la aplicación, argumentación e interpretación del derecho y los precedentes jurisprudenciales en el ámbito de su competencia.

La falta de evaluación oportuna constituirá falta disciplinaria grave del responsable de realizar la evaluación.

Todo funcionario que desee su cambio tendrá que esperar tres años contados desde la fecha, luego solicitar el cambio en un término no mayor a 90 días.

Art. 51.- RESOLUCIÓN MOTIVADA DE INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.-

Todo proceso de selección de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la Función

Judicial, se iniciará con una resolución motivada del Pleno del Consejo de la Judicatura, en la que se explicará la necesidad del mismo.

El proceso de ingreso será dirigido por la Comisión de Administración de Recursos Humanos, sin perjuicio de que la formación inicial esté a cargo de la Escuela de la Función Judicial.

Podrá desarrollarse a nivel nacional, regional, provincial o cantonal de acuerdo a las necesidades de la Función Judicial.

Todo postulante a ingresar a la función judicial, lo hará con una resolución dada por el Plan del Consejo de la Judicatura, y estará dirigido por Comisión de Administración de Recursos Humanos, sin perjuicio de que la formación inicial esté a cargo de la Escuela de la Función Judicial.

Art. 52.- INGRESO A LA FUNCIÓN JUDICIAL.- Todo ingreso de personal a la Función

Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código.

El ingreso a las carreras de la Función Judicial se hará a la categoría uno, salvo los casos en que la Constitución y la ley permiten el ingreso a distinta categoría.

Las promociones de categoría en las carreras de la Función Judicial se realizarán en función a los resultados de la evaluación y rendición de las pruebas de conocimientos, prácticas y psicológicas.

Todo ingreso a la función judicial se hará mediante concurso público de merito y oposición, y este estará sujeto a una impugnación si es el caso

Art. 53.- IRREGULARIDAD DE LOS CONCURSOS.- Si en las diferentes fases del proceso de los concursos se advirtiese alguna anomalía importante, que lo afecte de nulidad insanable, se rehará el procedimiento, total o parcialmente, por resolución de quien dirige el respectivo concurso.

Si dentro del concurso hubiese alguna anomalía este será nulo y se rehará.

Art. 54.- CONCURSO DESIERTO.- Si ninguno de los participantes aprobare el concurso, se lo declarará desierto y se procederá a realizar un nuevo concurso en el que no podrán participar quienes participaron en el concurso que fue declarado desierto.

Si en el concurso no hubiese ganadores este será declarado desierto, y se abrirá para nuevos aspirantes incluidos quienes ya participaron.

PERFIL DE LAS Y LOS POSTULANTES

Art. 55.- REQUISITOS GENERALES.- Para ingresar a la Función Judicial se requiere:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política;

2. Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura.

Dichos requisitos son indispensables para el ingreso a la función judicial.

Art. 56.- PERFILES.- La Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública coordinarán con el Consejo de la Judicatura la elaboración de los perfiles requeridos para el ingreso a las carreras fiscal y de defensoría.

Los requisitos expuestos para el ingreso estarán a cargo de la Defensoría Pública junto con el Consejo de la Judicatura.

Art. 57.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA INGRESAR A LAS CARRERAS

JUDICIAL JURISDICCIONAL, FISCAL Y DE DEFENSORÍA PÚBLICA.- Además de reunir los requisitos generales, la o el postulante a ingresar a las carreras judiciales jurisdiccionales, fiscales y de defensoría pública, deberá ser abogada o abogado con título de tercer nivel legalmente reconocido, y presentará:

1. Certificado de calificaciones generales de carrera otorgado por la universidad en la que obtuvo el título;

2. Certificado de evaluación del periodo de práctica previa a la obtención del título de abogado otorgado por la institución en la que se lo realizó. Este requisito es válido para quienes hubieren obtenido su título con posterioridad a la expedición del reglamento que regula la práctica pre profesional obligatoria.

3. Relación escrita de las motivaciones por las cuales el postulante aspira a ingresar al servicio judicial. Esta relación se utilizará como uno de los elementos en las pruebas teóricas orales y psicológicas.

4. Declaración juramentada de no haber sido condenado por delitos de concusión,

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