Analisis De Derechos Intelectuales
Enviado por brownramirez • 12 de Abril de 2013 • 1.416 Palabras (6 Páginas) • 411 Visitas
INTRODUCCION
La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de Abril
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros.
ANALISIS DE DERECHOS INTELECTUALES
Concepto de Derecho Intelectual:
La parte del Derecho que estudia los derechos intelectuales, es el llamado derecho intelectual o derecho de la propiedad intelectual.
El Derecho Intelectual o Derecho de la Propiedad Intelectual es la rama del derecho público que estudia las prerrogativas de los creadores y titulares de obras protegidas bajo el régimen del derecho de autor o de los derechos de propiedad industrial. Ambas, derecho de autor y los derechos de propiedad industrial, poseen diversas figuras jurídicas o instituciones que les son propias, como por ejemplo, los derechos de autor sobre obras literarias o artísticas; los derechos sobre creaciones industriales nuevas como lo son el derecho de patente; o el de modelo industrial; asimismo, los derechos sobre signos distintivos: el derecho sobre la marca, sobre la denominación de origen, sobre el aviso comercial, o el nombre comercial etc
La importancia de los derechos de propiedad intelectual constituyen quizá, el activo más importante de las empresas, además de representar la imagen y prestigio con la que éstas se presentan en el mercado; una marca, por ejemplo, puede ser el indicador más relevante de la calidad de un producto mientras que una patente puede constituir la base para eliminar la competencia en un mercado a través de un mejor producto ó un proceso más eficiente para elaborarlo.
Por todos estos factores es de suma importancia que se dé a estos derechos la debida protección y atención, ya que cada día es un tema que cobra mayor relevancia.
La principal doctrina es la que dice que : el derecho de autor nacional o foráneo sobre una obra editada en el país local (Francia, R.D) está sometido a la ley local. si ha sido editada en el extranjero, aun por un francés (ciudadano local), se somete, en cuanto a la naturaleza, extensión y duración del derecho, a la ley extranjera. (Zeballos consigna una interesante relación resumida por países sobre duración de derecho en el Nuevo Mundo.
La extensión y duración del derecho de autor se mide en Francia por la ley del país en que se publicó por primera vez la obra, porque "la obra literaria o artística que aparece en suelo francés es, en realidad, obra nacional, es resultado del medio en que se produjo".
Para los herederos en francia el proceder contra falasificaciones, deben hacerlo dentro de los 30 años posteriores al fallecimiento, al igual que en la ley alemana, en el caso de una obra publicada por un español en Alemania y reproducida en Francia. Se aplica la ley del lugar de publicación, (J.P Niboyet sostiene este mismo criterio.
Si el plazo de una obra publicada en el exterior es mayor al de la francesa (España permite 80 años ), se limita el derecho de los herederos a 50 años posteriores al fallecimiento del autor. Límite impuesto por la ley de 14 de julio de 1866, que es de orden público internacional, ya que ordena una expropiación por causa de utilidad pública. No prevalecen, pues, las reglas extranjeras. Los convenios internacionales siguen estas mismas ideas.
En principio los convenios internacionales
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