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Analisis De La Ley De Colegiación Profesional


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  2.154 Palabras (9 Páginas)  •  3.610 Visitas

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LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL

ASPECTOS HISTORICOS Y DOCTRINARIOS

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) es una asociación colegiada reúne a todos los abogados y notarios del país, sin fines de lucros, para que dichos profesionales puedan ser colegiados y así ejercer su profesión legalmente el ámbito político como en cualquier otro ámbito en el que se desempeñe en manera honorable. Este colegio se creo a través de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Dto. Legislativo 332 de 1947, el cual luego fue derogado en 1991, luego más tarde por el Dto. 62-91 del Congreso de la República de Guatemala, el cual nuevamente quedó derogado por el Dto. 72-2001, el 22 de diciembre de 2001 que actualmente se encuentra vigente y se encuentra basado en el Art. 39 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

El papel de los colegios profesionales, en el caso específico de Guatemala y por consiguiente de los profesionales que los conforman, constituye un aporte a la sociedad, coadyuvando a una administración pública en la que impere la Ética y la Transparencia administrativa, a través de las cuales se contrarresten los procesos administrativos que, dada la opacidad de los mismos, sean susceptibles de acciones de corrupción y que sean la base para alcanzar el Desarrollo Humano y la Paz Nacional y consecuentemente, el Desarrollo Humano y la Paz Mundial.

Los Profesionales debidamente organizados, por países, regiones, continentes y mundialmente, deben constituir la principal fuerza humana que, con base a su Ética y Transparencia. luchen, a nivel económico, social y político, porque en cada país y consecuentemente en el mundo, impere el Desarrollo Humano y la Paz Mundial que últimamente se ha visto seriamente amenazada.

Los profesionales directamente, a través de sus colegios u organizaciones superiores, como el caso de Guatemala que existe la Asamblea de Presidentes de Colegios Profesionales, que aglutina a todos los colegios de profesionales; deberán exigir a los gobernantes de turno, que los principales puestos de dirección públicos, estén bajo la responsabilidad de profesionales que antes que todo, sean agremiados a un colegio y por lo tanto su actividad profesional esté garantizada y se les reconozca a nivel profesional, además de su capacidad técnica y científica, su Ética y Transparencia Administrativa. En caso contrario, los propios colegios deberán velar porque no ocupen el cargo público correspondiente. Es decir, todo profesional que labore en el Sector público de cada país, deberá, además de tener la capacidad técnica profesional, ser un ser hombre probo que sea reconocido por su Ética y Transparencia como ser humano. Deberá exigirse esto porque los funcionarios públicos obtienen sus ingresos de los impuestos que paga el pueblo. Es decir son empleados del pueblo y por lo tanto deben velar porque el pueblo obtenga los mejores resultados del trabajo que realizan.

ANÁLISIS DE LA LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL.

DECRETO NÚMERO 72-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la República y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley. Se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Las Universidades deberán, en los meses de enero Y junio de cada año, remitir obligatoriamente a cada colegio profesional; la nómina de los profesionales que se hayan graduado durante el período, con sus correspondientes datos generales de ley.

Deben Colegiarse:

a) Todos los profesionales egresados de las distintas universidades debidamente autorizadas para funcionar en el país, y que hubieren obtenidos el título o títulos, por lo menos en el grado de licenciatura;

b) Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala;

c) Los profesionales graduados en las distintas universidades del extranjero cuyos títulos sean reconocidos en Guatemala en virtud de tratados y Convenios internacionales aceptados y ratificados por el Estado y que deseen ejercer su profesión en el país; y,

d) Los profesionales universitarios graduados en el extranjero que formen parte de programas de postgrado, entrenamiento u otras actividades organizadas para desarrollarse en el territorio de la República por las distintas universidades del país, instituciones no estatales o internacionales o instituciones del Estado, autónomas o semiautònomas y las municipalidades, que por tal motivo deban ejercer la profesión en Guatemala, durante un lapso de tiempo máximo de dos años, no prorrogables, podrán hacerlo por el tiempo que dure la actividad respectiva, para lo cual se inscribirán en el registro de colegiados temporales que deberá llevar cada colegio profesional.

Todos los profesionales graduados en cualquiera de las universidades del país, deberán colegiarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de su graduación; debiendo presentar el título profesional que lo acredita como egresado de la universidad correspondiente, en el grado de licenciado como mínimo.

Los Colegios Profesionales son asociaciones gremiales no lucrativas,esencialmente apolíticas, de carácter laico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Funcionaránde conformidad con las normas de esta ley; sus propios estatutos y reglamentos. Tendrán su sede en laCiudad de Guatemala, pudiendo establecer subsedes, fuera de ella.

Son fines principales de los Colegios Profesionales:

a. Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos losaspectos, propiciando y conservando la disciplina y la solidaridad entre sus miembros;

b. Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios;

c. Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias;

d. Defender y proteger el ejercicio profesional universitario, combatir el empirismo y la usurpaciónde calidad;

e. Promover el bienestar de sus agremiados mediante el establecimiento de fondos de prestacionescontratación de seguros y otros medios que se consideren convenientes;

f. Auxiliar a la administración pública en el cumplimiento de las disposiciones legales que serelacionen con las respectivas profesiones universitarias; resolver consultas y rendir los informesque soliciten entidades o funcionarios oficiales, en materia de su competencia, siempre que setrate de

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