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Analisis De Sentencia C818


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  5.605 Visitas

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Un somero análisis de la Sentencia C-818 de 2011 de la Corte Constitucional de la República de Colombia

De la sentencia C-818 de 2011 en virtud de la cual la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos insertos en la Ley 1437 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación al Derecho de Petición-Artículos 13 al 33 donde se habla de los derechos de petición, se tiene que:

Consagra La Constitución Política de Colombia, que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución indicando “que el legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”, expresado en el artículo 23 de la CPC.

Atendiendo este mandato constitucional, el Congreso de la República reglamentó el procedimiento administrativo de este derecho fundamental, y mediante Ley 1437 de 2011 estableció los términos para resolver un derecho de petición, dependiendo de la naturaleza del mismo.

Según la petición será el tiempo de espera de la respuesta

Petición Tiempo en días (*)

De documentos 10

Consulta a las autoridades sobre asuntos relacionados a sus cargos 30

Entre autoridades 30

* contados a partir del día siguiente a la fecha de su recepción

Así mismo, se establecieron los documentos sometidos a reserva (artículo 24) y el derecho de petición ante las instituciones privadas, muy importantes pues se le garantiza a todo ciudadano el derecho a la información y obliga a esas entidades a dar respuesta oportuna; salvo en aquellos asuntos donde aplique la reserva, tales como el secreto profesional e industrial; los relacionados con la defensa o seguridad nacionales; los amparados por el secreto profesional; los que involucren derecho a la privacidad e intimidad de las personas, como la información incluida en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales, y demás registros de personal que obren en los archivos de instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a dicha información; los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis meses contados a partir de la realización de la respectiva operación, tal como lo expresa el Artículo 24 de la ley 1437 materia de análisis.

El Congreso no considero importante que el derecho de petición, por ser un derecho fundamental, debió reglamentarse

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