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Ensayo De La Sentencia C-818 De 2011


Enviado por   •  16 de Agosto de 2013  •  1.372 Palabras (6 Páginas)  •  600 Visitas

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ANALISIS DE LA SENTENCIA C- 818 DE 2011

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 10 (parcial), 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 309 (parcial) de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

la corte constitucional explica el derecho fundamental de petición protegido constitucionalmente y establece que es un herramienta en donde el ciudandano encuentra la protrección del ejercicio de la participación ciudandana, en cuanto a la solicitud de información de decisiones que afecten el interes general y particular proporcionandole a los ciudadanos estar enterados de las decisiones administrativas que toma las entidades públicas o los particulares en representación de la labor del Estado, “el derecho de petición es uno de los derechos fundamentales cuya efectividad resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente el servicio de la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la participación de todos en las decisiones que los afectan, así como para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido instituídas”

Es así como a través de las solicitudes respetuosas de información que la ciudadania puede estar enterada de la gestion pública, y estar o no de acuerdo ejerciendo acciones que motivan el ejercicio y la protección de los derechos fundamentales, en donde es pertinente hablar de un control ciudadano que solo busca la veeduria del cumplimiento de las obligaciones del Estado.

Manifiesta la corte que las acciones impetradas por la ciudadania a través del derecho de petición le han permitido disponer de la proteccion de los derechos como son la libertdad de expresion, la igualdad, el derecho de reunión o el derecho de acceder a los documentos píblicos, permitiendo así que los asociados intervengan en el proceso de participar activamente, entendido como democracia participativa, la declaración de inexequibilidad de los artículos mencionados ponen en riesgo todo el sistema jurídico con relación al derecho fundamental de petición, procedimiento y regulación partiendo del desconocimiento de los procesos para su continua aplicación, de allí que la decisión de la corte de declarar la inxequilibilidad diferida con el fin de proporcionarle al mundo jurídico la capacidad de restablecerse normativamente con las leyes que ha establecido regulen la actividad legislativa, es así como lo establece la sentencia cuando dispone “El Decreto 1 de 1984, dejará de regir el 2 de julio de 2012, por expresa disposición del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Es decir, si la inconstitucionalidad es pura y simple, a partir de dicha fecha se producirá un grave vacío legal, en razón a que no existe una regulación exhaustiva que consagre y establezca la forma en que, por regla general, deben presentarse, tramitarse y dar respuesta a las peticiones”.

En la actualidad el derecho fundamental de petición es una garantia que permite a los asociados reclamar o exigir a las administraciones información de interes general o particular, lo cual permite que se tenga una respuesta por parte de la entidad y mueve todo el ordenamiento jurídico en pro de la protección de unos derechos lo que se quedaria sin contexto normativo, en cuanto dichos derechos queden en el limbo jurídico por la no existencia de un procedimiento que permita dar una pronta respuesta y garantizar la cobertuna en la protección de los derechos es deber del Estado, constitucionalmente establecido en la norma de normas.

Es tan elemental la protección del derecho de petición a través de la normatividad constitucional que se configura de manera indispensables para el logro de los fines esenciales del Estado, de acuerdo al artículo 2 de la Constitución Política.

En la sentencia T-377-2000, la corte establecio las reglas que previamente habían sido desarrolladas por la jurisprudencia en materia de protección del derecho fundamental de petición, permitiendo la acojida a ciertos procedimientos que para poder la administración dar una respuesta de manera eficaz a las peticiones solo es necesario la aplicación de estos:

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