Analisis Del Dl No.1152 Modernizacion De La Criminalistica PNP
Enviado por miguelpolice • 12 de Octubre de 2013 • 24.846 Palabras (100 Páginas) • 706 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Policía en su conjunto, vale decir todos sus integrantes, agrupados en sus dependencias policiales básicas y organismos especializados, cumplen de manera permanente con su finalidad constitucional fundamental (Art. Nº 166º de la CPP) de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia, vigilar y controlar las fronteras. En el ejercicio de estas importantes funciones, los policías prestan especial apoyo a la justicia penal, sea atendiendo a los ciudadanos que en primera instancia se apersonan a las Comisarías con la finalidad de asentar sus denuncias frente a un hecho delictivo del cual han resultado o se consideran agraviados, concurriendo al escenario del delito con la finalidad de proteger la evidencia y realizar las diligencias preliminares pertinentes, interviniendo frente a un delito flagrante, cumpliendo los mandatos judiciales de detención judicial de las personas sometidas a un proceso penal, desarrollando importantes labores de carácter técnico y científico por intermedio de su personal de criminalística o laboratorios de criminalística en apoyo al director de la investigación del delito en este caso el Fiscal. En todos estos casos, siempre estará de manifiesto el clamor ciudadano y la confianza de llegar a obtener una justicia penal transparente y oportuna.
Con el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), la Policía Nacional se ha convertido en un operador muy importante de la Justicia Penal, realizando una nueva función de investigación del delito de manera coordinada con el Ministerio Público. De allí la imperiosa necesidad de lograr una armónica complementariedad y coordinación entre el Fiscal y su colaborador inmediato, la Policía, profesionalizando la relación entre los mismos. En este orden de ideas, el cambio de mentalidad es uno de los desafíos más importantes que debe asumir la Policía Nacional para la implementación cabal del nuevo modelo procesal, lo cual debe significar además, la introducción de cambios en su estructura funcional, procedimientos, documentación policial y cultura organizacional. Esto, debido a que como operador del sistema de justicia penal se encuentra formado y viene trabajando bajo un pensamiento inquisitivo, por lo que se requiere de manera urgente cambiar sus estructuras mentales y paradigmas, para orientarlos hacia aquellos basados en el sistema acusatorio de la justicia penal.
Existen actualmente normas que regulan las atribuciones de la policía en el nuevo modelo procesal penal, entre ellas y la más importante, el nuevo Código Procesal Penal a la fecha es muy poco lo hecho por el Ministerio del Interior para lograr una autentica adecuación de la Policía al nuevo rol que le asigna el este nuevo código en lo referente a la investigación del delito, siendo el Decreto Legislativo No.1152 un gran avance para repotenciar y modernizar la especialidad de criminalística de la PNP que a la fecha adolece en tres grandes campos: infraestructura, medios logísticos, y personal, además de los cambios que han debido realizarse (estructurales, organizacionales, procedimentales, cultura y doctrina), la ausencia de una adecuada capacitación, de Directivas, Manuales o Guías de Procedimientos que orienten el trabajo policial fomenta prácticas de diferente naturaleza acorde con la interpretación que se le quiera dar a la nueva normatividad; viene generando algunos inconvenientes en materia de adecuación al nuevo sistema, las experiencias policiales de que se vienen desarrollando en los diferentes Distritos Judiciales donde se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal, así lo evidencian.
Es en esta línea que los integrantes del Grupo No.06 del Aula “B” del curso de Segunda Especialidad – Curso de Oficial de Estado Mayor (XXVII-SECOEM), es que hemos desarrollado este Trabajo de Investigación Operativo-Administrativo, que consta de cinco partes, la primera en donde se muestra la situación problemática de los Laboratorios Criminalisticos con los que cuenta la PNP a nivel nacional, una segunda parte donde se presenta la normatividad que debe tenerse como base para la implementación del Decreto Legislativo No.1152 que aprueba la modernización de función criminalística, una tercera que analiza pragmáticamente esta situación y por último el grupo presenta una serie de recomendaciones para elevar al comando.
CAPITULO I
SITUACION PROBLEMÁTICA
1.1 DESCRIPCION DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA
EN EL MARCO LEGAL
El modelo penal peruano denominado inquisitivo viene siendo reemplazado por un nuevo modelo denominado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido (iniciado el año 2006), reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al sistema de juzgamiento empleado por el Tribunal de la Santa Inquisición.
En el Tribunal de la Santa Inquisición (1519), el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, iniciaba el procedimiento de oficio, se dedicaba a buscar las pruebas, examinaba a los testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un calabozo. El imputado era sometido a procesos arbitrarios y autoritarios, donde su suerte ya estaba decidida de antemano y donde los jueces, con crueldad inhumana, presentaban una farsa de juicio para terminar entregando al reo primero a la tortura para arrancarle una confesión y luego a la muerte en la hoguera en caso que no confesaran sus delitos, si como consecuencia de la tortura confesaban, la pena de muerte era cambiada por la de horca.
En el modelo penal inquisitivo contemporáneo, todos los operadores del sistema penal generalmente hacen causa común con la misma hipótesis de incriminación hecha al imputado, esto se inicia desde que el delito atribuido a una persona es investigado por la Policía quien tratará por todos los medios de encontrar en la confesión de la persona y en las pruebas empíricamente obtenidas su vinculación directa con los hechos que se investigan; en este modelo la detención del imputado o su ubicación y captura posterior, son consideradas tareas y logros importantes en la investigación del delito. La Policía elabora un Atestado Policial y de acuerdo a su criterio coloca en calidad de citado o detenido a la persona o personas involucradas en el hecho delictivo.
El Fiscal de Turno hace suyo el Atestado Policial, en base del cual formula denuncia. El Juez Penal, dicta un auto apertorio
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