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Analisis Ley De Abogados


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  4.647 Palabras (19 Páginas)  •  468 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales

“Rómulo Gallegos”

Área: Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado de Derecho.

PROYECTO COMUNITARIO

SOCIO-JURIDICO

FACILITADOR: INTEGRANTES:

Carmen Castro Pérez G. Freddy. C.I. 4.391.504

Olivero, Angel. C.I. 9.890.868

Guindo, María M. C.I. 10.668.934

Zamora, José Luis. C.I. 15.711.776

Pérez Dib, María. C.I. 16.075.331

Alvarez, Julio. C.I. 18.474.977

GRUPO 2. Sección F4.

San Juan de Los Morros, mayo de 2011

INTRODUCCION

Así como existen Códigos Deontológicos de la Psicología, Forense, Médico y de la Enfermería entre otras profesiones, igualmente y con más razón demos contar con el Código Deontológico del Derecho. Europa desde 1998 aprobó para todos los países integrantes el Código Deontológico Europeo, España en el 2000 aprueba su Código. Es a partir de la segunda mitad del siglo XX, desde el momento en que los Estados decididamente consagran la dignidad humana como valor supremo que informa todo el ordenamiento jurídico, cuando la función del Abogado alcanza su definitiva trascendencia, facilitando a la persona y a la sociedad en que se integra, la técnica y conocimientos necesarios para el consejo jurídico y la defensa de sus derechos pero de nada sirven éstos si no se provee del medio idóneo para defender los que a cada cual le corresponden. En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana. Recientemente, muchas han sido las reformas legislativas y muchos también los cambios políticos y sociales que han afectado al ejercicio profesional del Abogado en Venezuela. Sin duda, un Código Deontológico de la Abogacía en Venezuela se hace indispensable ya que la función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio.

Deontología

Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo el nombre de "teoría del deber"

La ética

Es una rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.

La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro.

ANALISIS DEL CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO EN VENEZUELA

La dinámica en la multiplicidad de actividades del Abogado le impone una independencia absoluta exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. Esta independencia es necesaria para mantener la confianza en la Justicia, y en la imparcialidad del Juez. El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al Juez o a terceros. Independencia es necesaria para la actividad jurídica, como para los asuntos judiciales, por lo tanto, el consejo dado por el Abogado a su cliente carecerá de validez, si ha sido dado para complacer, o por interés personal, o bajo efecto de una presión exterior.

Las relaciones de confianza no se pueden dar, si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para éste último, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.

Parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin la garantía de la confidencialidad no puede haber confianza.

El secreto profesional está, reconocido como Derecho y deber fundamental y primordial del Abogado, por lo tanto, con independencia de criterio, el abogado podrá negarse ante cualquier persona o autoridad a contestar cualquier cuestión que lo lleve a violar el secreto profesional.

Por ello, el abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente.

Esta obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo. El Abogado hará respetar el secreto profesional a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional

Ley de abogados

El objeto de la presente Ley es regular la profesión del Abogado y su ejercicio de acuerdo con su Reglamento y ética profesional para el mejor desempeño de los mismos.

ANÁLISIS DE LA LEY DE ABOGADOS

Título I

Disposiciones Generales (Articulo 1- 6)

Podemos inferir que su objeto es regular la profesión de Abogado y su ejercicio; en concordancia con el Reglamento, los Reglamentos Internos y el Código de Ética Profesional correspondientes.

El abogado en la sociedad tiene como función básica el aplicar en sus diferentes campos de trabajo, los criterios que surjan de la interpretación de las normas jurídicas; no con una misión de lucro, sino que, mediante el ejercicio de la profesión, además de desempeñarse de manera óptima como asesor jurídico o abogado litigante en todos los procesos que requieran su intervención, debe generar cambios en el ámbito del derecho que respondan a un ejercicio profesional sustentable en el respeto a la persona, el bien común y la justicia, así como aplicar un método analítico y valorativo en el estudio de los acontecimientos de interés jurídicos y sus posibles soluciones.

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