Analisis de los nuevos procedimientos de la ley 108-05 de registro inmobiliario
Enviado por miguelinaqp • 17 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 5.126 Palabras (21 Páginas) • 500 Visitas
ANALISIS DE LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY 108-05 DE REGISTRO INMOBILIARIO.-
Este nuevo instrumento constituye una ley de fundamento entrelazada por una serie de principios, que refuerzan su aplicación como una ley especial.
La presente Ley de Registro Inmobiliario deroga la Ley No. 1542 de Registro de Tierras de fecha 7 de noviembre de 1947, una ley anquilosada por el transcurrir de 58 años de existencia; con esta normativa pasaremos a una ley de procedimiento a una ley de fundamentos. Este nuevo instrumento jurídico, hace desaparecer todas esas trabas burocráticas que existen actualmente en el Tribunal Superior de Tierras y que hacen que los proceso duren una eternidad, motivo por el cual los abogados del país no se interesan por esta jurisdicción, a tal punto que la mayoría de los profesionales del derecho ignoran las cuestiones más elementales de la materia catastral y casi todas las universidades del país la tenían fuera de sus programas de estudios (pensum); con esta nueva normativa legislativa de tierras se viene a reforzar uno de los aspectos más importantes en nuestro país, que es la seguridad jurídica en el ámbito catastral.
Esta ley de registro inmobiliario, trae consigo modalidades que harán que los procesos se resuelvan en menos tiempo, lo que significa que serán más expeditos, veamos algunas de estas novedades.
Esta compuesta por diez principios, pero a nuestro entender lo más relevantes son los siguientes:
Principio II.- La presente ley de Registro Inmobiliario implementa el Sistema de Publicidad inmobiliaria de la República Dominicana sobre la base de los siguientes criterios:
Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar;
Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar;
Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular;
Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.
Principio III.- El Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana. Se registran a nombre del Estado Dominicano todos los terrenos sobre los que nadie pueda probar derecho de propiedad alguno;
Este principio es lo que actualmente esta estipulado en el artículo 270 de la Ley 1542.-
Principio IV.- Todo derecho registrado de conformidad con esta ley es imprescindible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado;
Este es lo que constituye en la ley actual 1542, el artículo 175.-
Principio VII.- Cuando existe contradicción entre esta ley y sus reglamentos, prevalece la ley;
Principio VIII.- Para suplir cualquier duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen los Tribunales Superiores de Tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos fines;
Este principio va a traer grandes debates jurídicos, como veremos más adelante en esta investigación, sobre todo por el carácter de especial de la norma. Pues bien, la primera novedad de esta legislación es la composición de la Jurisdicción Inmobiliaria, porque crea nuevos órganos que es importante conocerlos, porque de su conocimiento dependerá el éxito de los recursos contra medidas administrativas emanadas de los órganos de la Jurisdicción; estos órganos son los siguientes:
a) Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original;
b) Dirección Nacional de Registro de Títulos;
c) Dirección Nacional de Mensura y Catastro;
d) Comisión Inmobiliaria;
Como hemos visto más arriba, existen dos nuevos órganos, que son la Dirección Nacional de Registro de Títulos, que coordina todo lo relativo a los Registradores de Títulos del país, y la Comisión Inmobiliaria, que hará la función del Abogado del Estado. El tercer órgano que es la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, se fusiona con la Dirección Nacional de Catastro, que es una institución del Estado y que actualmente no cumple su rol para la cual fue creada; todos estos órganos están establecidos por el artículo 2 de esta interesante ley.-
Uno de los aspectos más relevantes de la presente ley, es lo relativo al apoderamiento directo de los Tribunales de Jurisdicción Original, ya que rompe las trabas burocráticas del Tribunal Superior de Tierras, no es posible que en este tiempo para apoderar a un Juez de Jurisdicción Original, tenga que enviar la instancia al Tribunal Superior de Tierras, y este prejuzga y a veces hasta las rechaza de manera administrativa, cuestión ésta que viola el artículo 25 de la Convención de los Derechos Humanos o Convención de Costa Rica, cuando establece “que a ningún ciudadano nacional o extranjero se le puede negar el acceso a la justicia, pero también el artículo 8, numeral 2, literal j de la Constitución Dominicana, referente al derecho de defensa; por lo que al consagrar esta nueva ley en el artículo 10 el apoderamiento directo, constituye un gran paso de avance.-
PROCEDIMIENTOS.-
EL PROCESO DE SANEAMIENTO INMOBILIAR.-
Saneamiento: Significa depurar los derechos, con el objetivo de asignarle uno o varios co-propietarios a un inmueble. Actualmente, el proceso de Saneamiento tiene 16 pasos tediosos y obsoletos, sin embargo, con la ley de registro inmobiliario se reducen a sólo 3 pasos;
Primero, el agrimensor apoderado solicita a la Dirección Regional de Mensuras y Catastro, la autorización para la realización de la mensura; una vez el agrimensor realiza la mensura y cumple con todo lo relativo a su publicidad y es aprobada, dentro de los 15 días posteriores a su aprobación la Dirección Regional de Mensuras y Catastro, debe enviar el expediente al Juez de Jurisdicción Original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial del Saneamiento; una vez el tribunal de Jurisdicción Original apoderado evacue su sentencia, vencido el plazo de apelación, que ahora es de 30 días a partir de la notificación de la sentencia por acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, remite esa sentencia con el plano definitivo aprobado por la Dirección Regional de Mensura y Catastro, al Registrador de Títulos territorialmente competente para que la ejecute y expida el Certificado de Título; como puede observarse, ya no hay decreto de registro, pero tampoco hay que enviar la sentencia al Tribunal Superior de Tierras para fines de revisión y aprobación, porque se derogan los artículos 15, 18, 124, 125 y 126 de la ley 1542
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