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Analisis de los testamentos


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2016  •  Tarea  •  7.148 Palabras (29 Páginas)  •  1.073 Visitas

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INDICE

INTRODUCCIÓN        

TESTAMENTO OLÓGRAFO        

ANALISIS TESTAMENTO OLÓGRAFO        

TESTAMENTO PUBLICO O AUTENTICO        

ANALISIS TESTAMENTO AUTENTICO        

TESTAMENTO  MÍSTICO        

ANALISIS TESTAMENTO MÍSTICO        

BIBLIOGRAFÍA        

INTRODUCCIÓN

Antes de empezar a hablar en esta parte sobre los testamentos ológrafo, místico y autentico, definiremos a modo de introducción algunos conceptos como son el de:

Testamento: ¨El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no existe, de todo o parte de sus bienes, mientras viva puede revocar; es un acto escrito, sometido a ciertas formalidades determinadas por la ley y esencialmente revocable, por medio del cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes o de un bien determinado e individualizado, para el tiempo posterior a su muerte¨

En resumen tenemos que es un acto unilateral y solemne que contiene legados para disponer de todos o parte de sus bienes y que el mismo produce efecto luego de la muerte del testador y que siempre es revocable.

Hecha esta pequeña introducción nos lleva a continuación a realizar la definición de lo que se entiende por legados, que es: a) ¨Es una forma de transmitir bienes o derechos tras la muerte de una persona ¨ b) ¨Dejar a una persona algo en un testamento¨ c) ¨Se denomina legado al acto a través del cual una persona en su testamento decide repartir una parte de sus bienes a una persona determinada¨ Estas son las definiciones encontradas en diccionarios en la Web, que nos dan una idea del tema que vamos a tratar.

El Testamento Mistico o Secreto es el escrito por el testador u otra persona y firmada por el testador, el cual entrega a un notario en un sobre cerrado y lacreado.  Este tipo de testamento esta regulado principalmente por el artículo 976 del Codigo Civil, el cual dispone que "Si el testador quiere hacer un testamento místico o secreto, deberá firmar sus disposiciones, bien las escriba o las dicte. El papel que contenga aquellas o su cubierta, se cerrará y sellará.

TESTAMENTO OLÓGRAFO

LIC. MELFI LUCAS

Abogado Notario

Colegiatura No. 5762

Yo, LICDO. MELFI LUCAS, dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0057631-0, domiciliado y residente en la Calle Duarte No. 76, del Sector Villa Juana,  de la ciudad de Santo Domingo, deseando testar en forma ológrafa, declaro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   I.- Que nacido el día Doce (12) , del mes de agosto del año 1978, soy hijo único de la señora RAISA ALMONTE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . II.- Que siendo residiendo en la localidad mencionada anteriormente, declaro que poseo los siguientes bienes: -  a) Una casa de dos niveles, donde resido, con los muebles que la adornan; b) Un terreno localizado en la provincia de Santo Domingo de una área superficial total de Ocho Mil Hectáreas, de acuerdo al Título de Propiedad No.54131455; c) Una empresa de Vinos, denominada " El Catador " con sede en la calle La Puya No. 56 , de esta ciudad y cuyas existencias se detallan en el libro inventario de esa empresa, rubricado en el Registro Civil y Cámara de Comercio de la Jurisdicción correspondiente; d) Un Certificado Financiero en el Banco Popular por un valor de Veinticuatro millones (RD$24,000,000.00) y que se encuentra instrumentada por el Abogado Notario MELFI LUCAS que acompaña el presente documento.  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .; III.- Que no adeudo suma alguna a nadie con excepción de las deudas que figuran en el Libro Inventario localizado en la empresa de transporte. . . . . . . . . . . . . . . .; IV- Que instituyo a mis hijos JOSE  MARTINEZ Y MARIA MARTINEZ únicos y universales herederos. . . . . . . . . . . . . .; V- En tanto y en cuanto mis dos hijos sean menores y yo falleciere antes de su mayoría de edad le nombre tutor a la señora  MAXIEL ALCANTARA MARTINEZ, domiciliada en la calle Dr. Baez de Gazcue, de la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-4578231-5 . . .. . . . . . . . . . . VI- Es mi deseo que al fallecer se me entierre en el Cementerio Municipal de la Máximo Gomez, en el Panteón Familiar construido al efecto, prohibiéndose en mi velatorio el envío de flores y sepultándoseme con un traje negro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .; VII- Que nombro albacea al Sr. ANTONIO FELIZ, domiciliado en la calle Ave. 27 de Febrero N° 235 del Municipio Santo Domingo Este, Santo Domingo, para que se cumplan mis disposiciones de última voluntad. . . . . .  . . . . . . . . . . . .  . . .; VIII- Revoco todo otro testamento que hubiere hecho antes de ahora, debiendo prevalecer estas disposiciones, que son la expresión de mi última voluntad. Y no teniendo más que disponer firmo este testamento, escrito de mi puño y letra a los CATORCE (16) días del mes de DICIEMBRE del 2016, en la ciudad de SANTO DOMINGO, D.N., REPÚBLICA DOMINICANA. -. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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JOSE LUIS MARTINEZ

Testador

ANALISIS TESTAMENTO OLÓGRAFO

El artículo 970 del Código Civil  define el testamento ológrafo de la siguiente forma: “el testamento ológrafo no será válido, si no está escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador, no está sujeto a ninguna otra formalidad”.

El testamento ológrafo constituye la última voluntad, escrita y firmada por el testador en su totalidad, sin intervención de testigos, ni notarios. Esta forma de testar constituye la forma más simple, pues basta saber escribir. La redacción es libre y presenta la inmensa ventaja de que solo el testador conoce el contenido, y aun el hecho del testamento, además puede revocarlo y cambiarlo cuantas veces desee solo con romperlo, quemarlo u otra formas de destrucción. Según Artagnan Pérez esta firma ofrece indiscutible ventajas es fácil de redactar como de revocar. Por otra parte es el más discreto de todos los testamentos pues no requiere testigos ni intervención de notario y por ende y esta es otra gran ventaja, es el más económico, pero tiene su inconveniente, es el que está expuesto mayormente a perdidas y destrucción. Tres formalidades exigen el artículo 970 del código civil para la validez de este tipo de testamento:  el testamento debe ser manuscrito. Fechado y   Firmado, todo de mano del testador. 1ero. Debe ser escrito por la mano del testador, se llama ológrafo que quiere decir de puño y letra del testador, esta condición que es necesaria y suficiente para poder acogerse es la forma de testar. El testamento ológrafo quedara viciado de nulidad siempre que un tercero intervenga en la elaboración del mismo, sin embargo debemos considerar que si lo que el tercero hace es aclarar, asistir o colaborar con el testador con el consentimiento del mismo siempre que quien escriba y determine sea el ultimo el testamento entonces si será válido. Este testamento sería nulo si es escrito por el testador, pero llevándole un tercero la mano, porque este acto realmente no fue escrito por el testador si tercero agregan interponen o intercalan cualquier palabra o frase, aunque sea aclaratorio si el consentimiento del testador. El testamento ológrafo puede ser escrito a pluma, a lápiz o a bolígrafos, sobre cartón, papel, o padre la condición sine quiñón es que sea de puño y letra que este fechado, y firmado por el testador, así entendemos que muchas veces una simple carta con todas las características descritas puede ser admitida como testamento. 2do. La fecha inscrita en el testamento es otra de los requisitos indispensables de este tipo de testamento, por ser la fecha un medio para saber si el testador era capaz en el momento en que en caso de pluralidad de testamento, es la fecha la que determina la última voluntad. Del testador con todas sus consecuencias, Además una vez firmado el testamento y fijado la fecha ya queda establecida la voluntad del testador. Por fecha se entiende el día, mes y año, poco importa el lugar en que esta se impresa, lo que importa es que quede claramente establecida en el contexto del documento. La fecha debe ser cierta y exacta de lo contrario el testamento será declarado nulo. 3ero. Firma del testador. Al igual que la fecha, la firma del testador es exigida en este tipo de testamento, basta la firma usual del testador, la que siempre lo ha caracterizado. El lugar donde debe ponerse la firma es al igual que la fecha indiferente, lo que se exige es que aparezca en el cuerpo del testamento. Otras formalidades. Todos los escritores y doctrinarios enfocan la existencia de varias disposiciones o formalidades que agrupan en facultativas y obligatorias, dispuestas de manera más dispersa en el código civil. Se dividen en: Formalidades facultativas: consisten en el depósito antes de la muerte del testador en el estudio de un notario, esta formalidad es opción del testador, no es obligatorio y el notario no tienen que realizar ningún acto fuera de solo conservar el testamento. Formalidades obligatorias: según el artículo 1007 del código civil todo testamento ológrafo se debe presentar antes de ponerse en ejecución, al presidente del tribunal de primera instancia del distrito en que se abra la sucesión. Este testamento se abrirá si está cerrado. El presidente extenderá acta de la presentación, de la apertura y del estado del testamento, y mandara que se deposite en manos del notario por el comisionado. El testamento por acto público Este testamento es un acto notarial regido de una parte, por las disposiciones de la Ley numero 301, del 21 de junio de 1964; y por otra parte sometido a las formas especiales prescritas por el código civil para los testamento auténticos, en los artículos 971 al 975. Las disposiciones del código civil han hecho del testamento autentico un acto más solemne que los documentos notariales ordinarios y sus formalidades deben completarse con las que la Ley 301, sobre el notariado, requiere para todo documento notarial. 1ero el testamento autentico debe estar fechado. Como todo acto notarial el testamento autentico debe estar fechado  y en este sentido el artículo 22 de la Ley numero 301, sobre notariado, expresa textualmente lo siguiente: “en toda acta notarial se expresará el día, el mes y el año en que fue escriturada”. Por otra parte, el doctor Artagnan Pérez Méndez recomienda que: “Además debe expresarse la hora en la cual se le ha dado comienzo al acto y la hora en la cual se ha terminado de escriturar”. El testamento autentico deberá expresar también el lugar del otorgamiento, en razón de la competencia territorial del Notariado, de lo cual inferimos que el documento sería nulo si es autorizado por un notario fuera de su demarcación, al tenor de lo establecido en los articulo 10 y 16 combinados de la Ley numero 301, sobre el notariado. Como una excepción que no se da en los actos notariales ordinarios, el artículo 9 de la Ley 301, autoriza a los notarios a escribir testamentos antes de la seis de la mañana y después de la seis de la tarde e incluso, en días no laborables. 2do el testamento autentico debe ser escrito formando un todo orgánico. En el testamento autentico las enmiendas, tachaduras, borraduras, interlineas y adiciones ha de estar hecha de conformidad con las disposiciones de la Ley 301. El testamento autentico deberá ser escrito en un solo y mismo contexto, en el anverso y reverso de la hoja de papel, sin abreviaturas, blancos, lagunas ni intervalos. Por otra parte, el artículo 23 de la misma ley expresa que las palabras omitidas se inscribirán al margen frente a la línea a la cual correspondan y serán salvadas al final del acta, con la llamada correspondiente, en el sitio al cual correspondan y serán expresamente aprobadas por las partes, es decir, deberán estar firmadas por el testador, por los testigos y por el o los notarios actuantes. El acto que contiene el testamento autentico debe ser hecho de la mano del notario o de uno de los notarios. Esta formalidad es tan rigurosa, que entendemos los tribunales deben pronunciar la nulidad del testamento por acto público, en el cual el testador haya escrito de sus manos una sola disposición: El testamento autentico debe ser escrito por el notario mismo. Conforme el art. 972 del código civil, el testamento debe ser escrito “tal como se dicte”. Este texto es interpretado con algunas atenuantes. Según nuestro más alto tribunal de justicia basta con que la escritura contenga el sentido y la sustancia del dictado. El notario puede también hacer ciertas adiciones, eliminaciones de expresiones injuriosas o alegaciones difamatorias, ciertas modificaciones sin importancia, como por ejemplo, sobre el estilo. Josserand entiende que el notario redactor “está obligado a reproducir fielmente el pensamiento del disponente, pero no necesariamente por palabra… puede expresarlo bajo forma más comprensible que aquella de que se sirvió el testador. El testamento autentico debe ser dictado por el testador al notario que lo escribe. Esta formalidad asegura que el testamento no pueda ser escrito por el notario redactor fuera de la presencia del testador, tal como acostumbran alguno notarios con motivo de los actos notariales ordinarios, en los cuales las partes van a firmar luego de la lectura del acto. De esta exigencia se desprende que un mudo no podría testar en forma autentica, ni tampoco el sordomudo, aun cuando el testador pueda expresar su pensamiento mediante la escritura o señas. Debe ser escrito de su puño y letra por el Notario redactor y no por un ayudante. Está claro, que el testamento debe ser escrito por el notario m ismo, y si lo escribiera un amanuense este sería completamente nulo. Artagnan Pérez Méndez, entiende que el hecho de que el testamento autentico deba escribirse de puño y letra del notario redactor obedece a un anacronismo, ya que en el tiempo en que se redacto el artículo 972 del código civil no se podía pensar en la escrituración a máquina, porque esta no era conocida ni mucho menos permitida y que cuando en Francia se quiso que el testamento autentico se hiciese tanto a mano como a máquina, el legislador se vio precisado a decirlo expresamente. En cuanto al número de los notarios de los testigos es preciso prestar especial atención y analizar detenidamente las disposiciones de los artículo 971 y 972 del código civil y el artículo 32 de la Ley 301. La combinación de estos artículos del código civil y de la ley, expresa que se requiere la presencia de dos notarios y dos testigos o un notario y dos testigos. Al menos esta es la solución adoptada en Francia, país de origen de nuestra legislación, donde en el año 1950 se volvió al régimen normal de los documentos notariales y donde se dispuso lo siguiente: “el testamento abierto se otorga ante dos notarios o ante un notario asistido por dos testigos. Creemos, sin embargo, que en nuestro país debe legislarse en el mismo sentido porque nuestras leyes, al igual como sucedía en Francia, exigían la presencia de dos notarios y dos testigos o de un notario y cuatro testigos, cuando la regla general establecida en el artículo 32 de la Ley 301, se contenta con dos testigos para todos los actos notariales, inclusive testamentos. No se crea que la situación está clara al respecto.  Artagnan Pérez Méndez, expresa lo siguiente: “ me parece que los testigos deberán ser siempre dos, quedando como discutible si por el hecho de ser dos se necesita la presencia de un segundo notario, requisito que por prudencia me permito recomendar, pues el articulo 972 está vigente”. Capacidad de los testigos y del testador: el artículo 975 y 980 del código civil contienen un sistema que es el aplicable, pues establece un sistema más severo en materia de testamento que en derecho común.

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