Analisis legislativo
Enviado por Yessica7960 • 21 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 416 Palabras (2 Páginas) • 209 Visitas
LIBRO SEGUNDO DE LAS PERSONAS
TITULO PRIMERO
DE LAS PERSONAS FISICAS
De acuerdo con el diccionario jurídico una persona es todo ente, que por sus caractiristicas esta habilitada para tener derechos y obligaciones.
El código civil por su parte, en el titulo primero establece que las personas serán inherentes a derechos y obligaciones desde que son viables. Por ser humano viable se entiende que es quien ha vivido 24 horas posteriores a su nacimiento o presentado ante el registro civil. Se establece que las restricciones para las personas viables son: la minoría de edad, el estado de interdicción, y demás incapacidades establecidas por la ley.
TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
Se establece que existen ciertos atributos de personalidad a los cuales toda persona tiene derecho y son de carácter inalienable; los atributos son: nombre, domicilio, estado civil y patrimonio. Ahora bien, se establece que hay también maneras para acreditar la personalidad de las personas físicas, las cuales se resumen a identificaciones reconocidas como oficiales por la ley. Las personas podrán dejar estipulada la donación de sus órganos y en caso de no ser así cualquier pariente consanguíneo hasta cuarto grado podrá autorizar la donacion de órganos.
TÍTULO TERCERO
DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS
De acuerdo con el código civil las personas jurídicas colectivas son aquellas que están constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones. Asimismo estable que las personas juridicas colectivas podrán ejercitar todos los derechos que sean necesarios para alcanzar su objetivo siempre y cuando estos no vayan en contra de la ley.
TITULO CUARTO
DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS
En este titulo se establece que el nombre de una persona física se conformará por un nombre y apellidos paternos de la madre y padre. Asimismo plantea que se podrá usar un seudónimo en aspectos artísticos, literarios, deportivos, científicos o de índole similar.
Las personas jurídicas colectivas podrán formar su nombre por una denominación o razón social.
TITULO QUINTO
DEL DOMICILIO
Según el código civil el domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el; a falta de este, el lugar en el que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno u otro, el lugar donde se halle. Por otro lado, el domicilio legal de las personas jurídicas colectivas será el lugar en donde se lleve a cabo su administración y a falta de este en donde ejerza sus actividades.
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