Analisis ley del instituto guatemalteco de seguridad social
Enviado por tishita13 • 26 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 1.749 Palabras (7 Páginas) • 1.703 Visitas
LEY DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO 295
AUTONOMIA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
La ley es de carácter autónoma puesto que la institución que regula es autónoma porque es de derecho público con personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones. (Considerando 2 párrafo 5 y artículo 1 de la ley del IGSS)
Actualmente el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social está anexo al Ministerio de Trabajo y Previsión Social aunque esto no impide que sea autónoma.
La institución posee una organización compuesta de la siguiente forma:
- Junta Directiva: Compuesta por 6 miembros propietarios y 6 miembros suplentes, (arts. 2 al 13 ley del IGSS).
- Gerencia General: Compuesta por un Gerente general nombrado por la Junta Directiva y uno o más subgerentes; en él recae la representación legal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y puede delegarla total o parcialmente en uno o mas subgerentes (Arts. 14 al 19 de la ley del IGSS).
- Consejo Técnico: Integrado por un grupo de asesores de funciones consultivas quienes bajo su responsabilidad sujetan su actuar a las normas científicas más estrictas y modernas que regulen sus respectivas especialidades. (Art. 20 ley del IGSS).
Los recursos para el sostenimiento del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social están contenidos en el art. 39 de la Ley del IGSS, se rige por un método de triple contribución, cuotas obligatorias de trabajadores, patronos y Estado.
SURGIMIENTOS DE LA LEY:
1Juan José Arévalo gestionó la llegada de dos técnicos en Seguridad Social con el objetivo de conocer las condiciones económicas, étnicas, geográficas y culturales de Guatemala ellos fueron el costarricense Oscar Barahona y el chileno Walter Ditell quienes lo hicieron público a través de un libro titulado Bases de la Seguridad Social en Guatemala, al promulgarse las constituciones de los gobiernos revolucionarios surge por mandato 2constitucional el Seguro Social por causas de abandono de los gobiernos anteriores a la Revolución de 1944; a través de esta institución los habitantes del país pueden elevar su nivel de vida, brindando protección mínima a cada contribuyente y sus dependientes según una contribución proporcional a los ingresos de cada uno de los trabajadores.
OBJETO DE LA LEY:
Aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala un régimen nacional unitario y obligatorio de Seguridad Social de conformidad con el sistema de protección mínima.
Puesto que el IGSS es una institución gubernamental, autónoma, dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente. brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente.
SANCIONES QUE CONTEMPLA LA LEY DEL IGSS
En cuanto a sus autoridades:
- La Junta directiva tiene obligación de revisar detenidamente el informe que detalla las operaciones realizadas por el instituto presentado por el Gerente del IGSS y sus miembros son responsables de modo individual y con sus propios bienes por las pérdidas que sufra el Instituto (art. 19 y 25 de la ley del IGSS).
Además de la ley Orgánica del IGSS, también existen reglamentos que norman el actuar del Instituto y la defensa de los beneficiarios contra resoluciones otorgadas por la Junta Directiva que no beneficien a los afiliados, como es el caso de los siguientes:
DECRETO 1118 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.
Su objetivo es establecer las normas para recaudar las contribuciones que deben pagar los patronos trabajadores y el Estado para financiar el Régimen de Seguro Social.
Determina la obligación del patrono a descontar a los trabajadores la contribución para el Seguro Social y entregarla junto a la cuota patronal dentro de los primeros veinte días de cada mes, caso contrario se ejercerá acción directa contra el patrono por medio de sus inspectores según el artículo 9 y procediendo al cobro de lo adeudado a través del procedimiento de lo económico coactivo según lo prescrito por el art. 54 de la Ley Orgánica del IGSS y 14 del reglamento.
Además establece mecanismos de impugnación en cuanto a las liquidaciones al no hacerse efectivo el pago por parte del patrono y da la oportunidad de suscribir un reconocimiento de deuda a los patronos que se les haya demandado judicialmente el pago de adeudos (arts. 18 al 27 del reglamento)
Las formas de recaudación de las contribuciones del Estado como patrono y como Estado y los trabajadores del mismo, establece los recargos al patrono cuando no haya hecho efectivo el pago de la contribución con intereses según la tasa bancaria y la incobrabilidad de obligaciones patronales al Régimen del Seguro (arts. 28 al 33 del reglamento).
ACUERDO 1123 REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE PATRONOS EN EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.
Al inicio del reglamento define ciertos conceptos que son:
PATRONO: persona que emplea servicios de trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo.
EMPRESA: centro de trabajo donde laboran empleados a su servicio.
TRABAJADOR: persona individual que presta sus servicios materiales, intelectuales o ambos en virtud de contrato o relación de trabajo.
Establece lo siguiente:
- El límite mínimo de trabajadores para inscribirse en el seguro social que es de 3 trabajadores, y cuando se trate de transporte terrestre de 1 trabajador (art. 2 del reglamento)
- Obligaciones del patrono frente al seguro social y quienes constituyen patronos desde una construcción hasta una sociedad mercantil. (arts. 4 al 8 del reglamento)
- Determina cuales son los centros de trabajo o empresas haciendo cabe resaltar que si se trata de trata de transporte el vehículo constituye la empresa. (arts. 9 al 12 del reglamento)
- En cuanto a los trabajadores determina quienes pueden inscribirse al régimen del seguro entre estos casos los hay especiales como los cónyuges que laboran en una misma empresa o aquellos jubilados y que regresan a laborar. (arts. 13 al 16 del reglamento.
- Quienes gestionan las inscripciones patronales y las modificaciones de datos en las mismas. (arts. 17 al 29 del reglamento)
ACUERDO 1124, REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA.
Su finalidad es compensar mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero, el daño económico resultante de la cesación temporal o definitiva de la actividad laboral.
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