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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  2.337 Palabras (10 Páginas)  •  1.264 Visitas

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Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo

público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad

de México.

Artículo 2o. Las funciones del Instituto son:

I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;

II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;

III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;

IV. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza

Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener

crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al

régimen de condominio;

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 14-01-2013

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V. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de

habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y

Armada;

VI. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;

VII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley;

VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;

IX. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;

X. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida

prestación de los servicios y para su organización interna;

XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y

XII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

Artículo 3o. El patrimonio del Instituto se constituye por:

I. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;

II. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para

este objeto establezcan las disposiciones legales;

III. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas;

IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes

de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares,

según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto;

Fracción reformada DOF 20-11-2008

V. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes

que obtenga por virtud de sus operaciones, y

VI. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

II. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

III. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas;

IV. Fuerzas Armadas, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanos;

V. Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se

señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

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VI. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos,

madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;

VII. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad

expresa del militar;

VIII. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;

IX. Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de

origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y

monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término;

Fracción reformada DOF 20-11-2008

X. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público;

XI. Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y

Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de

México;

XII. Asignación de técnico, la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a

nivel licenciatura y estar desempeñando funciones específicas de su profesión;

XIII. Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados

de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada;

Fracción reformada DOF 20-11-2008

XIV. Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército,

Fuerza Aérea y Armada, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades;

Fracción reformada DOF 20-11-2008

XV. Sobrehaber, remuneración adicional que se cubre al personal militar en activo en atención al

incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios;

Fracción adicionada DOF 20-11-2008

XVI. Sobrehaber mínimo vigente, es el sobrehaber más bajo que se cubre al personal militar en activo

en la República Mexicana, y

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