Analogia y equidad
Enviado por mghl1998 • 25 de Noviembre de 2017 • Resumen • 4.783 Palabras (20 Páginas) • 667 Visitas
UNIVERSIDAD SAN PEDRO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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ASIGNATURA:
DERECHO CIVIL I
TEMA
ANALOGIA Y EQUIDAD
ALUMNOS:
MARCOS GABRIEL HUARAC LOPEZ
VICTOR ALBERTO ISHIKANE AGUILAR
DOCENTE:
MARIANA OJEDA CHU
CHIMBOTE - PERÚ
2017
Tabla de contenido
INTRODUCCION 5
CAPITULO I. Analogía 6
1. ETIMOLOGIA 6
2. DEFINICION 6
3. teorías respecto de si es procedente (o no) la aplicación de la analogía en el Derecho. 7
3.1. Ingenua o exclusiva 7
3.2. Negativista 7
4. Teorías respecto del fundamento de la aplicación de la analogía en el derecho 8
4.1. Fundamento jurídico 8
4.2. Fundamento político 8
4.3. Fundamento lógico 8
5. Límites a la aplicación de la analogía 9
6. Las formas en que aparece la analogía 10
6.1. Argumento apari 10
6.2 Argumento a fortiori 10
6.3. El argumento ab maioris ab minus 11
6.4. El argumento ab minoris ab maius 11
7. La analogía y el argumento contrario 11
8. La analogía en el derecho peruano 12
Capítulos II. EQUIDAD 13
1. Concepto de equidad 13
2. Equidad como función judicial 14
3. Equidad como principio general del derecho 15
4. Funciones de la equidad como principio general del derecho 16
BIBLIOGRAFIA: 17
DEDICATORIA
A Dios, nuestros padres que son nuestros ejemplos a seguir, a nuestra Universidad San Pedro, a nuestros compañeros y a nuestra profesora.
PRESENTACIÓN
Presentamos nuestro informe a la profesora Mariana Ojeda Chu y a nuestros compañeros de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas con el objetivo de enriquecer sus conocimientos en cuanto a la analogía y equidad del Código Civil.
INTRODUCCION
La analogía jurídica completa ahora las perspectivas sobre el derecho que ha sido abordadas La equidad en el derecho privado derecho y justicia también se ha estudiado la moderna tendencia del derecho a mecanizarse por el uso masivo de los actos con efecto negociable, que no son contratos ni negocios jurídicos, y de los computadores en un libro sobre “el derecho robot”
En la analogía se dan un presupuesto factico y un requisito normativo. El primero es la semejanza de los casos analógico y análogo, es decir, la similitud del tipo de conflicto de intereses juzgables que presentan. Este hecho de la semejanza debe ser apreciado por el juez de instancia. El requisito normativo consiste en la identidad de razón de los supuestos citados, según la cual de su comparación resulta equitativa desde el punto de vista de la ley, no del intérprete, que se les aplique el mismo régimen jurídico para evitar el agravio que resultaría su tratamiento desigual.
Otro de los temas decisivos en sede de analogía es el de si el intérprete crea la norma que aplica luego al caso análogo (el no reglado) o si, por el contrario, simplemente la descubre. En este asunto se han vertido tesis desafortunadas, como sostener, por ejemplo, que cada norma expresa está apoyada en y acompañada de una especie de principio normativo de contenido más amplio, que es la norma tacita que se aplica al caso no reglado, y que, por ello, el intérprete solo la encuentra.
Si así fuese, el ordenamiento jurídico (si existe) se plagaría de normas implícitas, útiles para ser aplicadas por analogía y desconocidas por sus destinatarios, con merma del principio de legalidad que existe la publicación de las disposiciones, y con la consiguiente inseguridad jurídica en contra de ello del art. 9 de la constitución. Por lo que hay que mantener que la misma norma que rige el caso analógico (el reglado), y no un artificial principio que acompaña, es la que luego se aplica al caso analógicos le aplica la norma base de la analogía y al análogo el principio adjunto a esta, no habría la igualdad de trato que exige la identidad de razón.
Es factible ampliar por analogía, por muy genéricos que estos sean, los llamados principios generales del derecho o los de un sector del mismo determinado por alguna peculiaridad. Ello es posible porque los principios son normas y estas pueden ser extendidas por analogía (art. 4 1) siempre que fuese necesario.
La analogía jurídica constituye un buen ejemplo de como la lógica pura queda relativamente desvirtuada por la influencia en ella del inevitable impacto de la realidad, que comprende no solo los supuestos he hecho analógico y análogo (casuística) sino además la norma base de la analogía, sea escrita o consuetudinaria, y que constituye, como tal realidad contingente, el objetivo de estudio de las ciencias aplicadas o prácticas como son la medicina o el derecho; de modo q la analogía es un razonamiento en parte desfigurado, algo así como su imagen pura proyecta en el espejo curso de las normas, que no son esencial ni totalmente lógicas por constituir ordenes o mandatos
CAPITULO I. Analogía
1. ETIMOLOGIA
Para cierta doctrina española, la palabra analogía provienes de las raíces griegas ana y logo (según la razón). Esta misma doctrina afirma, además que “los historiadores del arte han observado que el concepto griego significa porción geométrica que el principio de la analogía presidio el desarrollo de la arquitectura occidental”. Se observa que “en la edad media, los gramáticos, los dialecticos y los teólogos atribuyeron a la palabra analogía el significado matemático de la proporción, ya tenido en la filosofía griega, así como el más general y menos técnico de comparación” .Es partir del siglo VIII que los juristas europeos utilizaron la palabra analogía para indicar un procedimiento lógico de interpretación del derecho distinto de aquel fundado en la semejanza de los supuesto de hecho. Anteriormente a ello, “la analogía iuris represento el valor unitario y racional del ordenamiento jurídico y encontró su aplicación más profunda en las obras de los iusnaturista, elaboradas para construir teóricamente el sistema del derecho natural.
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