Animales En Peligro De Extincion
Enviado por javadd • 15 de Octubre de 2014 • 1.717 Palabras (7 Páginas) • 317 Visitas
La diversidad de las especies en la Región Atlántica Norte de Nicaragua varía según las especies y grupos, ecosistemas y la variabilidad del hábitat.
Las causas de la extinción de los animales son provocadas generalmente por causas naturales, catástrofes naturales, catástrofes provocadas por el hombre.
Sin duda alguna el mayor responsable de la extinción de los animales es el hombre debido a la alteración del hábitat de las especies, como son: destrucción de las lagunas, manglares, pantanos, áreas rocosas, bosques de piedras bajas, drenaje y relleno de tierra inundables.
No debemos olvidar otra causa importante, la introducción de animales exóticos modificando la cadena alimenticia.
La responsabilidad del hombre tiene como obligación moral proteger y conservar el medio ambiente dando la posibilidad a futuras generaciones de disfrutar de un medio ambiente ideal.
Para prevenir la desaparición completa de algunas especies en la Región Atlántica Norte deben implementarse pequeños proyectos de reproducción en especies de cautiverio y ayudar a la conservación de estas especies.
Instrumentos Normativos Aplicables a la Regulación de la Fauna Silvestre en Nicaragua.
El Estado de Nicaragua, con la ratificación de los Convenios de Diversidad Biológica y el de CITES, asumió la responsabilidad de garantizar la conservación y el comercio sostenible de las especies de fauna silvestre, incluyendo en la legislación nacional las medidas necesarias para su cumplimiento.
El MARENA, como institución normadora en la gestión ambiental, establece y promueve la elaboración de normas y disposiciones que garantizan la aplicación, el uso adecuado, la protección y regulación de las especies de fauna a nivel nacional. En este marco ha promovido la inclusión de los delitos ambientales en el código penal y la elaboración de regulaciones en pro de la conservación de la biodiversidad y el medio ambiente en distintas leyes sectoriales.
A continuación se describen los instrumentos normativos relacionados con la conservación y protección de la fauna silvestre y un resumen de los artículos, regulaciones y disposiciones administrativas vigentes.
2.1 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
La Ley 217 establece que MARENA tiene como competencia el establecimiento de las normas de conservación, protección, mejoramiento y restauración de los recursos naturales incluyendo a la fauna silvestre. Entre los artículos que se refieren a su conservación, aprovechamiento y regulación se encuentran:
Arto. 54 Los recursos naturales son patrimonio nacional, cuyo dominio, uso y aprovechamiento serán regulados por lo que establezca la presente ley, las especiales y sus respectivos reglamentos. El Estado podrá otorgar derechos para el aprovechamiento de recursos naturales, por concesión, permisos, licencias y cuotas.
Arto. 66 El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales determinará el listado de especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas, las cuales serán objeto de riguroso control y de mecanismos de protección in situ o ex situ que garanticen su recuperación y conservación de acuerdo a las leyes especiales y convenios regionales o internacionales.
Arto. 67 El establecimiento de zoocriaderos para fines comerciales o actividades científicas de especies amenazadas en peligro o en vías de extinción será regulado por la ley.
Arto. 68 La introducción y la salida al país de especies animales y vegetales sean estas nativas o no nativas, deberán presentar previamente el permiso de la autoridad competente, de acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional y en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
Arto. 71 A efectos de resguardar la diversidad biológica el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, deberá:
• Establecer sistemas de vedas.
• Fijar cuotas en la exportación de especies de fauna, caza y captura.
• Retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto los originados en Nicaragua como en tránsito, en cualquier fase de su envío o traslado, cuando se presuma que se trata de comercio ilegal o se infrinjan las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, quedando exento de cualquier responsabilidad.
De la subasta
Arto. 150 La autoridad competente subastará públicamente los bienes, productos y subproductos que resulten decomisados después de un firme proceso administrativo.
2.2 Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente (Decreto 9 – 96)
En el reglamento de la Ley 217, se definen las directrices para las inspecciones ambientales, en las que se establecen los deberes y obligaciones de los inspeccionados e inspectores además de las sanciones aplicables a la violación de la ley.
De las inspecciones.
Arto. 83 Toda persona natural o jurídica está obligada a facilitar el acceso a los Inspectores Ambientales en los edificios, establecimientos y cualquier otro lugar en donde se lleva a cabo o se presuma, la realización de una actividad o hecho que afecte el ambiente y sus recursos naturales.
Arto. 84 La inspección debe ser realizada por el inspector acompañado del propietario o encargado del lugar o persona que él delegue para tal fin. En caso de ausencia o negativa del propietario o encargado del lugar, el inspector se hará acompañar de la fuerza pública.
De las infracciones administrativas.
Arto. 101 Para efectos del Articulo 134 de la Ley, se entenderá por infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan los preceptos de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reglamento siempre y cuando no estén tipificados como delito.
Arto. 102 Las infracciones administrativas atendiendo la gravedad del
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