Antologia De Amparo
Enviado por Kassyn • 23 de Agosto de 2014 • 2.916 Palabras (12 Páginas) • 814 Visitas
UNIDADES DE APRENDIZAJE
PRIMERA UNIDAD
I.- Amparo Indirecto.
Cabe precisar que ni la Ley de Amparo ni los doctrinarios de esta disciplina jurídica, exponen una definición de amparo indirecto, sino que la referencia es general, esto es, aplicable al amparo indirecto o bien el directo.
En su obra “JUICIO DE AMPARO”, el autor Chávez Castillo Raúl, señala: Es un juicio constitucional autónomo, que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona ante los Tribunales de la Federación contra toda ley o acto de autoridad(acto reclamado), en la hipótesis prevista en el artículo 103 constitucional y que se considere violatorio de las garantías individuales, su objeto es la declaración de inconstitucionalidad de dicho acto o ley invalidándose o nulificándose en relación con el agraviado y restituyéndolo en el pleno goce de sus garantías individuales.
Asimismo, en la obra conocida como “EL JUICIO DE AMPARO, Ignacio Burgoa, precisa.- El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato sensu), que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso que lo origine”.
Por lo que los elementos del juicio de amparo son:
Un juicio constitucional. Se promueve ante Tribunales Federales: Es autónomo, (es único en su procedimiento, con reglas específicas). se promueve por el agraviado. se procede contra leyes o actos de autoridad ( acto reclamado). presentado y tramitado ante el Poder Judicial Federal. El objeto del juicio será el de invalidar, modificar o revocar la ley o acto de autoridad que le afecte y se le restituya al quejoso en el goce de la garantía individual violada.
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1.- PROCEDENCIA DEL AMPARO.
El juicio de amparo NO procede oficiosamente. Es indispensable que alguien lo promueva, ya sea por sí mismo o por interpósita persona (por un representante legal o por un intermediario).
Artículo 107. Fracción I. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.
Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en la Ley de amparo.
Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita.
Asimismo, en la Ley de Amparo, se establece que el juicio de amparo procede:
Artículo 107. El amparo indirecto procede:
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
Para los efectos de la Ley de Amparo, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:
a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;
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b) Las leyes federales;
c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;
e) Los reglamentos federales;
f) Los reglamentos locales; y
g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y
b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución.
En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los
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bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
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