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Análisis Al Proyecto De Reforma De La Ley De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  8.033 Palabras (33 Páginas)  •  714 Visitas

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ANALISIS CRITICO DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DESDE LA PRESPECTIVA JURISPRUDENCIAL.

La Acción de Amparo Constitucional, cuyo fundamento legal se encuentra estatuido por el Legislador Nacional en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras que su desarrollo se halla en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1.988, aún vigente, constituye un procedimiento de inminente orden público, oral, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, por conducto del cual la autoridad judicial competente tendrá las prerrogativas legales para restablecer de forma inmediata la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a aquella.

En tal sentido, prevé la Carta Magna en el ya invocado artículo:

Artículo 27 CRBV: "Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional sera oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella. Todo tiempo sera hábil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida sera puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales."

Así bien, conforme se desprende del contenido de la norma up supra transcrita, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la acción de amparo constitucional procede con preferencia ante cualquier otro asunto contra cualquier acto, hecho u omisión proveniente tanto de autoridades como de particulares, que viole o amenace con violar derechos o garantías constitucionales, siendo así, al no existir derechos ni garantías excluidos del ámbito de aplicación del amparo, ha de entenderse que, consecuencialmente, tampoco existirán actos, hechos u omisiones que escapen a la esfera la protección del mismo.

No obstante lo anterior, en lo concerniente a la naturaleza jurídica de la acción de amparo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia ha declarado que la misma se encuentra concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de tal acción se ha de estar reservado única y exclusivamente a los fines del restablecimiento de situaciones que provengan de violaciones de tales derechos y garantías, tal como se desprende del contenido de la sentencia 657/2.004; efecto restablecedor este especialmente reconocido con posterioridad por la referida Sala en sentencia 2.933/2.005, bajo el siguiente tenor:

“la sentencia de amparo es restitutoria, sin que exista la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente…”

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional, en igual sentencia, declara inadmisible la acción de amparo en caso de imposibilidad de restablecimiento de la situación jurídica infringida al señalar:

“… la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es, cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada”

Aunado a las limitantes up supra indicadas, y revestida como requisito sine quanom para la procedencia de la acción de amparo, se encuentra el hecho de estar reservada para el restablecimiento de situaciones constituyentes de violaciones de derechos y garantías fundamentales strictu sensu, quedando así excluidas situaciones que deriven de las regulaciones legales, aun cuando estas se fundamenten en tales derechos y garantías, lo que ha sido reiteradamente argüido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, la cual ha instaurado como doctrina de obligatorio acatamiento que la acción de amparo constituye una vía extraordinaria cuya procedencia dependerá de la violación directa de normas constitucionales consagratorias de derechos y garantías fundamentales y no sobre hechos, actos u omisiones circunscritos a la violación de preceptos de rango legal, por lo que es menester la confrontación directa del hecho, acto u omisión presuntamente lesivo con la norma constitucional que se denuncia como conculcada.

Corolario de lo expuesto, lo determinante a los fines de la resolución de la pretendida violación no es mas que la existencia inequívoca de una transgresión o infracción a una norma de rango constitucional, mas no legal, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis o errada interpretación de normas legales o sub legales, siempre que con ella se enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho o de una garantía constitucional, ya que de no ser así, la acción de amparo perdería su sentido y su alcance, tornándose en un mero mecanismo ordinario mas para el control de la legalidad, tal como señala la sentencia 733/2.007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así bien, dada la importancia de la existencia y correcta aplicación de tal acción, el Legislador Patrio ha considerado la necesidad de la adecuación de la Ley

Especial a la realidad socio jurídica actual, encontrándose en estudio ante la Asamblea Nacional la promulgación de una nueva normativa al respecto.

Entre los aspectos resaltantes del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales actualmente en discusión, se observa lo siguiente:

Articulo 1 Proyecto de Reforma LOASDGC: “La presente ley tiene por objeto garantizar a toda persona sin discriminación alguna, la protección, respeto, goce y ejercicio irrenunciable, indivisible, inalienable e interdependiente de los derechos humanos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos que no figuren expresamente en la Constitución, mediante el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella, cuando hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados. La garantía a la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta ley.”

Conforme se desprende del articulo

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